AGENTE PROMOTOR
DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
( Enero 1999 )
INTRODUCCION
Una de las principales razones para la existencia de un
mercado de valores es la satisfacción de las necesidades de liquidez 1 de sus participantes, estando su eficiencia en la capacidad
para transformar, en un corto período de tiempo, una diferente gama de
activos en dinero, o viceversa.
Sin embargo, muchas veces los mercados secundarios de
acciones basados en la negociación dirigida por órdenes "order
driven", se tornan en ineficientes y por tanto en injustos, debido a
que su mecánica, a pesar de parecer lógica y equitativa, acaba siendo
ineficaz.
Un mercado dirigido por órdenes se centra en la actuación
de los intermediarios quienes captan las órdenes de compra o de venta de
sus clientes, ingresan esas órdenes a la Bolsa y ejecutan las operaciones
con los intermediarios que tienen órdenes inversas. Si no existen
compradores no podrá haber una venta, o viceversa.
Lo que se observa, es que los mercados de valores tienen
típicamente un gran número de valores listados, siendo casi imposible
desarrollar una liquidez continua, ininterrumpida y simultánea para cada
uno de ellos.
El resultado es que la mayoría de valores papeles
registra pocas operaciones, generalmente espaciados en el tiempo, llevando
a una volatilidad acentuada del mercado y obviamente a que los
inversionistas no logren comprar o vender cuando así lo deseen.
La clave entonces para el desarrollo de un mercado de
valores está en incentivar la liquidez mediante un mecanismo que promueva
un flujo continuo de transacciones, lo que ha sido realizado por varias
bolsas como solución a las deficiencias de sus mercados.
Si observamos el mercado peruano tenemos lo siguiente
(negociación período enero-setiembre de 1998):
| • |
Las 15 acciones del ISBVL representan el 55% del volumen total
negociado de acciones y el 43% de la capitalización de mercado. |
| • |
Las 35 acciones del IGBVL representan el 68% del volumen total
negociado y el 54% de la capitalización de mercado. |
| • |
Las acciones de la Cía. Telefónica del Perú serie B representan el
24% del volumen total negociado y el 16% de la capitalización de
mercado. |
| • |
Sólo el 7% de las acciones listadas (21 valores) registran una
frecuencia de negociación superior al 90% en tanto el 89% (271 valores)
tienen una frecuencia menor al 70%. |
La solución ha sido la introducción de los llamados
"agentes promotores de liquidez" que agregan al sistema
dirigido por órdenes, elementos del mercado conocido como "dirigido
por ofertas o quote driven". En este mercado, los precios están
previamente fijados por participantes especiales denominados "market
markers", "especialistas", entre otros, y a partir de dichos parámetros se
realizan las operaciones.
1 Liquidez: Habilidad para
ejecutar una orden rápidamente y al mejor precio. Facilidad con que el
mercado puede absorver el volumen negociado de un valor sin generar
variaciones fuertes en su precio.
Es importante precisar que el agente promotor no es
responsable de mantener los precios de los valores que promueva, sino por
el contrario, de asegurar la continuidad operaciones al estar obligado a
atender las ofertas o demandas existentes a los precios que este hubiera
propuesto.Lo que ellos deben hacer es proponer precios de compra y venta
considerando las condiciones del mercado con el fin de preservar la
eficiente formación de precios.
La existencia de transparencia, junto a la reducción de
los niveles de volatilidad, facilitará la ampliación del número de valores
líquidos, con los consiguientes efectos en el desarrollo del mercado, y en
particular en la introducción de productos derivados.
Recordemos además que dentro del proceso de globalización
e integración de los mercados, es elemental que los mecanismos de
negociación se adecuen a los esquemas existentes en las principales plazas
internacionales, sin olvidar obviamente las diferencias de tamaño de
dichos mercados.
En este sentido, el presente documento describe el
funcionamiento del AGENTE PROMOTOR de la Bolsa de Valores de Lima (en
adelante la Bolsa).
A continuación se desarrollan los siguientes temas:
- Definición
- Ventajas
- Obligaciones y prohibiciones
- Autorización, suspensión y cancelación de autorización
- Cantidad mínima
- Precios
- Negociación
- Compensación, liquidación y registro de valores
- Aporte de mantenimiento
- Difusión al mercado
- Comité Especial
1. DEFINICION
El Agente Promotor es la Sociedad Agente de Bolsa (SAB)
que actúa en el mercado de contado con la finalidad de promover la
liquidez del valor para el que hubiera sido autorizado. Está obligado a
formular diariamente, en igual cantidad, ofertas de compra y de venta para
dicho valor por una cantidad mínima previamente establecida (ver punto
No.5).
La SAB sin perjuicio de la función indicada en el párrafo
precedente, podrá efectuar operaciones por cuenta propia y de terceros,
con el mencionado valor. Una misma SAB puede actuar como Agente Promotor
respecto de varios valores y podrá existir más de un Agente Promotor por
valor.
La participación del Agente Promotor está dirigida con
preferencia a las empresas:
- Cuyas acciones no presenten liquidez satisfactoria;
- Que deseen contar con un mercado dinámico para sus nuevas emisiones
de valores;
- Que sean emergentes con gran potencial de crecimiento; y,
- Que sean familiares en proceso de apertura y capitalización.
Asimismo, conforme al Reglamento de Inscripción y
Exclusión de Valores Mobiliarios de Rueda de Bolsa, la inscripción de
valores extranjeros2 puede ser realizada por una SAB que actúe
como Agente Promotor.
2. VENTAJAS
Se pueden señalar las siguientes ventajas del Agente
Promotor:
Para el Emisor: - Liquidez y mayor presencia bursátil para sus valores;
- Valoración real como resultado de una adecuada formación de precios
de los valores que hubiera emitido;
- Mejores condiciones de financiamiento en el mercado de valores a
nivel local y la oportunidad de acceder al mercado internacional; y,
- Condiciones adecuadas de liquidez para nuevos valores que desee
emitir.
Para el gente Promotor: - Obtención del diferencial al estar presente como comprador de los
vendedores o vendedor de los compradores, hasta por la cantidad mínima
anunciada y a los precios que hubiera propuesto;
- Experiencia en la formación de mercado y en la administración de
riesgos;
- Al establecer una estrecha relación con el emisor, se constituye en
un participante fundamental en todo proceso de financiamiento que éste
decida llevar a cabo a través del mercado de capitales, constituyéndose
en una línea de negocio adicional para las SABs; y,
- Exoneración del pago del aporte de mantenimiento a la Bolsa por las
operaciones que hubiera realizado como Agente Promotor.
Para el Mercado en general: - La presencia del Agente Promotor asegura un mínimo de oferta y
demanda, evitándose con ello fluctuaciones bruscas de los precios;
- Al plantear el Agente Promotor sus precios, considerando las
condiciones del mercado, las SABs pueden atender a sus comitentes a
precios más justos; y,
- Aumento de la oferta de valores líquidos con los consiguientes
efectos en el mercado de contado y en el desarrollo de mercados de
derivados.
2 Se consideran valores
extranjeros los siguientes: los emitidos por emisores extranjeros
incluidos los representativos sobre valores subyacentes extranjeros; los
emitidos por emisores nacionales colocados en el extranjero; y, los
emitidos por emisores nacionales admitidos a negociación en el extranjero,
de modo previo o posterior a su inscripción en el Registro de Valores de
la Bolsa de Valores de Lima.
3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Las obligaciones y prohibiciones
del Agente Promotor son:
3.1. OBLIGACIONES
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el
Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por
Resolución CONASEV No. 843-97, las SABs que actúen como Agentes Promotores
deberán:
- Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los
cuales actúe como Agente Promotor antes de realizar alguna operación por
cuenta de éstos con tales valores;
- Informar a la Dirección de Mercados cualquier situación que pudiera
afectar al valor respecto del cual actúe como Agente Promotor, en
especial sobre todo Hecho de Importancia que no hubiera sido comunicado
por el emisor tan pronto tome conocimiento de dicha situación;
- Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor
respecto de los que actúe como Agente Promotor, a fin de coadyuvar a su
transparencia;
- Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y
procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el
mercado;
- Reportar al Comité Especial (ver punto No. 11) sobre cualquier
situación financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para
cumplir con sus funciones como Agente Promotor, tan pronto éstas se
produzcan;
- Reportar al Comité Especial sobre las retribuciones que hubiera
acordado para el desempeño de su función como Agente Promotor; y,
- Otras que determine el Consejo Directivo de la Bolsa.
3.2. PROHIBICIONES
Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley
del Mercado de Valores, en el Reglamento de Agentes de Intermediación y en
el Reglamento Interno Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, las SABs que actúen como Agentes Promotores están prohibidas de
celebrar contratos con la empresa emisora o con cualquier otra persona
para garantizar un precio por los valores en los que se especialice.
4. AUTORIZACION, SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA
AUTORIZACION
A continuación se desarrollan los siguientes puntos:
- Autorización
- Suspensión, Cancelación y Revocación de la Autorización
4.1. AUTORIZACION
La SAB que desee actuar como Agente Promotor deberá
contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité
Especial.
El Comité Especial concederá la autorización indicada en
el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad financiera de la
SAB y del cumplimiento de los demás requisitos para su actuación en el
mercado, que este fije.
En la solicitud de autorización para actuar como Agente
Promotor, la SAB deberá designar al representante responsable del valor,
que actuará como interlocutor con el emisor y con la Bolsa, el mismo que
deberá observar lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y
reglamentos aplicables.
La autorización de un Agente Promotor en un determinado
valor será anunciada por la Bolsa con una anticipación de cinco (5) días
al inicio de su operación como tal.
Para valores no inscritos, la SAB que desee actuar como
Agente Promotor de tales valores, podrá solicitar su respectiva
autorización a la Bolsa durante el correspondiente trámite de inscripción
en la Rueda conforme al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios de Rueda de Bolsa.
4.2. SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION
Se podrá, según corresponda, suspender, cancelar o
revocar la autorización del Agente Promotor:
- A solicitud debidamente fundamentada del emisor;
- Por propia determinación del Agente Promotor; y,
- Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Operaciones en la Rueda de la Bolsa y demás disposiciones
aplicables.
En los casos de cancelación de la autorización como
Agente Promotor, este deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones
por un plazo de veinte (20) días.
La suspensión o revocación de la condición del Agente
Promotor por la infracción de las disposiciones que regulan su actuación
será determinada por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa.
En los casos de fusión, escisión, oferta pública de
intercambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los
valores respecto de los cuales la SAB actúa como Agente Promotor, el
Comité Especial determinará, de ser el caso, la suspensión o cancelación
de la autorización del Agente Promotor.
5. CANTIDAD MINIMA
Cada Agente Promotor deberá fijar una cantidad mínima la
que será anunciada al mercado a través de la Bolsa con no menos de un (1)
día de anticipación. Sin perjuicio de ello, el Agente Promotor podrá
incrementar dicha cantidad, durante la fase de negociación continua, en
cuyo caso el incremento deberá ser por igual cantidad para cada
oferta.
Por ejemplo, si la cantidad mínima anunciada por el
Agente Promotor es de 10,000 acciones, este deberá estar preparado para
comprar hasta 10,000 y vender hasta 10,000 acciones durante la Sesión de
Rueda. No obstante ello, durante la Sesión el Agente Promotor podrá
incrementar dicha cantidad mínima. Si el Agente Promotor incrementa la
cantidad mínima en 2,000 acciones, dicho aumento deberá reflejarse por
igual para la compra y la venta.
6. PRECIOS
Concluida la fase de preapertura de la Sesión de Rueda, y
durante el plazo que determine la Dirección de Mercados, el Agente
Promotor deberá fijar sus precios de compra y de venta. El Consejo
Directivo de la Bolsa establecerá el porcentaje mínimo y máximo de
diferencia entre ambos precios. Los Agentes Promotores pueden adoptar
diferentes combinaciones de precios dentro de estos límites.
Durante la fase de negociación, el Agente Promotor podrá
modificar tales precios. Dicha modificación implica una nueva propuesta, y
se sujeta a los criterios de aplicación de mejor precio y orden
cronológico frente a las demás propuestas existentes en el mercado en
dicho momento.
7. NEGOCIACION
En el mercado accionario contado, la negociación continua
dirigida por órdenes a través del Sistema de Negociación Electrónica ELEX,
se complementa con la intervención del Agente Promotor como sigue:
- Al inicio de la fase de negociación continua, el Agente Promotor
deberá formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la
cantidad mínima de acuerdo a lo señalado en el punto 5.
Por ejemplo, se tiene un valor que cuenta con dos
Agentes Promotores. A continuación se muestra la información con las
propuestas del Agente Promotor A y del Agente Promotor B.
Agente Promotor |
C |
V |
Margen |
Cantidad Mínima |
Cantidad por Atender |
C |
V |
AG A |
3,68 |
3,78 |
2.72 |
3 000 |
3 000 |
3 000 |
AG B |
3,68 |
3,82 |
3,80 |
4 000 |
4 000 |
4 000 |
|
Asimismo, el Libro de Propuestas del valor incluye las
cantidades ofrecidas y demandadas por los Agentes Promotores, las que se
muestran en letra oscura para fines didácticos. Siguiendo con el ejemplo
tenemos:
|
Compra |
Cantidad |
|
Venta |
Cantidad |
|
3,70 |
500 |
|
3,78 |
3 000 |
|
3,68 |
7 000 |
|
3,81 |
1 500 |
|
3,66 |
2 200 |
|
3,82 |
4 000 |
|
|
|
3,84 |
1 500 |
|
Si los Agentes Promotores planteasen propuestas de
compra o de venta al mismo precio, tendrá prioridad la que ingresó
primero.
- Durante la Sesión de Rueda, los Agentes Promotores podrán
incrementar la cantidad mínima anunciada al mercado. Esta cantidad
tendrá vigencia únicamente durante dicha Sesión. Una vez incrementada la
cantidad mínima, ésta no podrá ser reducida durante la Sesión. La hora
de ingreso de esta nueva propuesta es la que regirá para fines de la
aplicación de propuestas en función a los criterios de mejor precio y
orden cronológico de ingreso al sistema ELEX.
- Durante la fase de negociación, las demás SABs podrán
plantear sus propuestas a firme y cerrar negocios directamente entre sí,
sin la intervención de los Agentes Promotores.
De igual manera, los Agentes Promotores podrán formular
las propuestas que tuvieran de sus comitentes y las de cuenta propia (no
como Agente Promotor) en igualdad de condiciones que las demás SABs. Las
propuestas de sus clientes tendrán prioridad sobre las de cuenta
propia.
- La aplicación de propuestas, incluidas las del Agente Promotor y de
las demás SABs, es automática en función a los criterios de mejor precio
y orden cronológico de ingreso al sistema ELEX.
- Los Agentes Promotores podrán ajustar sus precios en cualquier
momento, en cuyo caso la hora de ingreso de las nuevas propuestas es la
que rige para fines de la aplicación de propuestas.
- Los Agentes Promotores deberán atender las propuestas formuladas a
sus precios, siempre que no hubieran mejores propuestas en el mercado, y
hasta por la cantidad mínima de la Sesión.
Siguiendo con el ejemplo, si una SAB plantea una
propuesta de compra por 1,000 acciones a 3,78 y otra SAB una de venta al
mismo precio por 2,000 acciones, la propuesta de venta del Agente
Promotor A tendrá prioridad realizándose una operación por 1,000,
reflejándose en los cuadros siguientes:
Agente Promotor |
C |
V |
Margen |
Cantidad Mínima |
Cantidad por Atender |
C |
V |
AG A |
3,68 |
3,78 |
2.72 |
3 000 |
3 000 |
2 000 |
AG B |
3,68 |
3,82 |
3,80 |
4 000 |
4 000 |
4 000 |
|
|
Compra |
Cantidad |
|
Venta |
Cantidad |
3,70 |
500 |
|
3,78 |
4 000 |
3,68 |
7 000 |
|
3,81 |
1 500 |
3,66 |
2 200 |
|
3,82 |
4 000 |
|
|
|
3,84 |
1 500 |
|
-
Como se observa, el Agente Promotor A ha cumplido con
1,000 acciones quedando pendiente de atender 2,000 acciones.
- Excepcionalmente, y sólo en casos debidamente justificados la
Dirección de Mercados podrá autorizar que el Agente Promotor se retire
durante la Sesión de Rueda.
- Las operaciones que realice una SAB como Agente
Promotor, serán registradas en orden cronológico de modo separado de
aquellas que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta
propia.
La información contenida en este registro debe ser
precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser
revisada por la Bolsa y CONASEV.
- Las operaciones que realice una SAB como Agente Promotor no
ingresarán a los procedimientos de recepción de órdenes y asignación de
operaciones implementados para las operaciones que realice por cuenta
propia y de sus clientes.
- Las operaciones que realicen las SABs como Agentes Promotores serán
identificadas como tales para fines de difusión al mercado.
8. COMPENSACION, LIQUIDACION Y REGISTRO DE VALORES
La compensación y liquidación de las operaciones
realizadas por las SABs en su calidad de Agentes Promotores, se llevarán a
cabo en los plazos y bajo los procedimientos vigentes para el mercado
accionario de contado.
9. APORTE DE MANTENIMIENTO
Las SABs estarán exoneradas del pago del aporte de
mantenimiento a la Bolsa por las operaciones que hubieran realizado
durante la Sesión en su calidad de Agentes Promotores.
10. INFORMACION AL MERCADO
Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y difundir a
través de los medios que determine el Consejo Directivo las
autorizaciones, suspensiones o cancelaciones de autorización para actuar
como Agente Promotor, al día siguiente de producidas. Asimismo, difundirá
las cantidades mínimas.
11. COMITE ESPECIAL
A continuación se desarrollan los siguientes temas:
- Miembros
- Requisitos
- Atribuciones
- Deber de abstenció
11.1. MIEMBROS
El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las
autorizaciones y de evaluar la actuación de las SABs que actúen como
Agentes Promotores. Dicho Comité estará integrado por el Director de
Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Consejo Directivo.
11.2. REQUISITOS
Los miembros del Comité Especial deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
- Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;
- Gozar de solvencia moral; y,
- Poseer conocimientos en materias económica, financiera y mercantil,
particularmente en los aspectos relacionados con el mercado de valores,
en grado compatible con la función a desempeñar.
11.3. ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Comité Especial, las siguientes:
- Proponer al Consejo Directivo normas de conducta para las SABs que
actúen como Agentes Promotores;
- Autorizar la actuación de SABs como Agentes Promotores, así como
suspender o cancelarles la autorización;
- Evaluar el desempeño de los Agentes Promotores;
- Otras que determine el Consejo Directivo.
De conformidad con lo dispuesto en literal c) precedente,
si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las
obligaciones de cargo de las SABs que actúen como Agentes Promotores,
comunicará tal decisión al Area de Supervisión de la Bolsa. En tal caso,
el Area de Supervisión evaluará los hechos denunciados a fin de determinar
la conveniencia de la presentación de una denuncia ante la Cámara
Disciplinaria.
11.4. DEBER DE ABSTENCION
Los miembros del Comité Especial que en cualquier asunto
tengan interés, deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la
deliberación y resolución concerniente a dicho asunto.
El miembro del Comité Especial que contravenga esta
disposición responderá por los daños y perjuicios que cause al emisor y a
la sociedad que actúe como Agente
Promotor.
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