SEGMENTO DE
CAPITAL DE RIESGO |
|
|
Inscripción de
personas calificadas |
S/.100.00 |
Derecho de
inscripción |
Inscripción de
valores |
|
Como máximo
S/.23,100 |
Cuota
fija |
S/.11,550 |
|
Tarifa variable
por acción |
S/.0.00132 |
|
Derecho de
mantenimiento |
|
Máximo S/.825
(entre cuota fija y tarifa variable) |
Cuota
fija |
S/.330 |
|
Tarifa variable
por acción |
S/.6.60 |
Por cada
S/.1,980,000 del capital bursátil |
NUEVAS SOCIEDADES
AGENTES DE BOLSA |
S/.100,000.00 |
Por derecho de
acceso a negociar en
BVL |
|
|
| 1. |
Resolución CONASEV
045-2002-EF/94.10.0 |
| 2. |
Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.0 del
15.12.2000 |
| |
-La tasa de contribución será de 0%
mensual tratándose de Operaciones Secundarias al
Contado, de Reporte y a Plazo de valores emitidos
por el Gobierno |
| |
Central y por el Banco Central de Reserva
del Perú, siempre que sean realizadas por cuenta
del Banco Central de Reserva del Perú, del
Ministerio de Economía y |
| |
Finanzas o del Banco de la Nación.
(Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del
06.03.2001) |
| |
-Dicha tasa se aplica a los agentes de
intermediación que participen en este tipo de
operaciones. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10
del 06.03.2001) |
| 3. |
Resulta de deducir de la comisión SAB, el
aporte de mantenimiento de la BVL, la tasa de
contribución al Fondo de Garantías, la
contribución CONASEV, la retribución CAVALI ICLV
S.A. y su correspondiente IGV. |
| |
Dicha comisión neta es determinada
libremente por cada Sociedad Agente de
Bolsa. |
| 4. |
Tarifas sobre el monto efectivo de compra
y de venta. |
| 5. |
A
partir del 17/Nov/1999, el aporte a la BVL por las
operaciones al contado que involucren el 100% de
las acciones de una compañia sera igual al de las
OPAS |
| 6. |
Tarifa mínima de S/.5.00 por póliza o su
equivalente en moneda extranjera, al tipo de
cambio establecido por la BVL el día de la
liquidación. La tarifa se aplica sobre polizas de
montos menores o iguales a S/.
7,692.31. |
| 7. |
Contribución aprobada mediante Resolución
CONASEV 095-2000-EF/94.10. |
| 8. |
En el caso de operaciones de Oferta
Pública en general, adicionalmente se cobrará US$
5,000 al participante ofertante. |
| 9. |
Por comitente. |
| 10. |
Tasa aplicada a operaciones mayores o
iguales a 30 días. Para plazos menores se aplica
la tasa equivalente. |
| 11. |
Tasa aplicada a operaciones a 30 días.
Para plazos mayores o menores se aplica la tasa
equivalente. |
| 14. |
Acuerdo del Directorio de la Bolsa de
Valores de Lima, Sesión 825/06, el aporte al Fondo
de Garantía es 0.0075% para las operaciones
realizadas a partir del 15/09/2006; también
aplicable para las operaciones
extrabursátiles. |
| 15. |
Sólo es cobrado al comprador si la
operación se liquida. |
| 16. |
En caso se efectuara la liquidación física
de la operación. |
| 17. |
La retribución mínima es S/. 2,000 al
31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del
INEI. |
| 18. |
La retribución mínima es S/. 100 al
31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del
INEI. Los Certificados de Depósito Bancario
(plazos menores a 1 año) están exonerados de esta
tarifa. |
| 19. |
Para las OPIs de acciones de inversión por
acciones comunes de la misma empresa la tarifa es
de 0.0413% (vigente hasta el
31.12.2007). |
| 20. |
La tasa de contribución en las operaciones
al contado con VRD o crédito emitidos por el
Gobierno Peruano será de 0.0013% del monto
efectivo negociado hasta el 31/12/09 (Resolución
CONASEV N° 097-2006) |
| 21. |
La tasa de contribución por las ofertas de
canje o redención de las acciones de inversión
(Ley 28739) será de 0.008% del monto efectivo
negociado hasta el 31/12/2009 (Resolución CONASEV
N°
049-2007) |