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Segmento Capital de Riesgo | Cuotas y Tarifas
 
SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO
Inscripción de personas calificadas
S/.100.00
Derecho de inscripción
Inscripción de valores
Como máximo S/.23,100
Cuota fija
S/.11,550
Tarifa variable por acción
S/.0.00132
Derecho de mantenimiento
Máximo S/.825 (entre cuota fija y tarifa variable)
Cuota fija
S/.330
Tarifa variable por acción
S/.6.60
Por cada S/.1,980,000 del capital bursátil
NUEVAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA
S/.100,000.00
Por derecho de acceso a negociar en BVL
 
1. Resolución CONASEV 045-2002-EF/94.10.0
2. Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.0 del 15.12.2000
  -La tasa de contribución será de 0% mensual tratándose de Operaciones Secundarias al Contado, de Reporte y a Plazo de valores emitidos por el Gobierno
  Central y por el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que sean realizadas por cuenta del Banco Central de Reserva del Perú, del Ministerio de Economía y
  Finanzas o del Banco de la Nación. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del 06.03.2001)
  -Dicha tasa se aplica a los agentes de intermediación que participen en este tipo de operaciones. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del 06.03.2001)
3. Resulta de deducir de la comisión SAB, el aporte de mantenimiento de la BVL, la tasa de contribución al Fondo de Garantías, la contribución CONASEV, la retribución CAVALI ICLV S.A. y su correspondiente IGV.
  Dicha comisión neta es determinada libremente por cada Sociedad Agente de Bolsa.
4. Tarifas sobre el monto efectivo de compra y de venta.
5. A partir del 17/Nov/1999, el aporte a la BVL por las operaciones al contado que involucren el 100% de las acciones de una compañia sera igual al de las OPAS
6. Tarifa mínima de S/.5.00 por póliza o su equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio establecido por la BVL el día de la liquidación. La tarifa se aplica sobre polizas de montos menores o iguales a S/. 7,692.31.
7. Contribución aprobada mediante Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.
8. En el caso de operaciones de Oferta Pública en general, adicionalmente se cobrará US$ 5,000 al participante ofertante.
9. Por comitente.
10. Tasa aplicada a operaciones mayores o iguales a 30 días. Para plazos menores se aplica la tasa equivalente.
11. Tasa aplicada a operaciones a 30 días. Para plazos mayores o menores se aplica la tasa equivalente.
12. Tasa aplicada a operaciones hasta 60 días. Para operaciones a plazos mayores a 60 días, la contribución es de 0.05% del monto efectivamente negociado. (Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10 del 15.12.2000)
13. Para operaciones con liquidación en soles se aplica el equivalente en moneda nacional, establecido por la BVL, el día de la liquidación.
14. Acuerdo del Directorio de la Bolsa de Valores de Lima, Sesión 825/06, el aporte al Fondo de Garantía es 0.0075% para las operaciones realizadas a partir del 15/09/2006; también aplicable para las operaciones extrabursátiles.
15. Sólo es cobrado al comprador si la operación se liquida.
16. En caso se efectuara la liquidación física de la operación.
17. La retribución mínima es S/. 2,000 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI.
18. La retribución mínima es S/. 100 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI. Los Certificados de Depósito Bancario (plazos menores a 1 año) están exonerados de esta tarifa.
19. Para las OPIs de acciones de inversión por acciones comunes de la misma empresa la tarifa es de 0.0413% (vigente hasta el 31.12.2007).
20. La tasa de contribución en las operaciones al contado con VRD o crédito emitidos por el Gobierno Peruano será de 0.0013% del monto efectivo negociado hasta el 31/12/09 (Resolución CONASEV N° 097-2006)
21. La tasa de contribución por las ofertas de canje o redención de las acciones de inversión (Ley 28739) será de 0.008% del monto efectivo negociado hasta el 31/12/2009 (Resolución CONASEV N° 049-2007)
 
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