| 1. |
Resolución CONASEV 045-2002-EF/94.10.0 |
| 2. |
Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.0 del 15.12.2000
- La tasa de contribución será de 0% mensual tratándose de Operaciones Secundarias al Contado, de Reporte y a Plazo de valores emitidos por el Gobierno.
Central y por el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que sean realizadas por cuenta del Banco Central de Reserva del Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas o del Banco de la Nación. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del 06.03.2001)
-Dicha tasa se aplica a los agentes de intermediación que participen en este tipo de operaciones. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del 06.03.2001)
|
| 3. |
Resulta de deducir de la comisión SAB, el aporte de mantenimiento de la BVL, la tasa de contribución al Fondo de Garantías, la contribución CONASEV, la retribución CAVALI ICLV S.A. y su correspondiente IGV.
Dicha comisión neta es determinada libremente por cada Sociedad Agente de Bolsa.
|
| 4. |
Tarifas sobre el monto efectivo de compra y de venta.
|
| 5. |
A partir del 17/Nov/1999, el aporte a la BVL por las operaciones al contado que involucren el 100% de las acciones de una compañia sera igual al de las OPAS |
| 6. |
Tarifa mínima de S/.5.00 por póliza o su equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio establecido por la BVL el día de la liquidación. La tarifa se aplica sobre polizas de montos menores o iguales a S/. 7,692.31.
|
| 7. |
Contribución aprobada mediante Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.
|
| 8. |
En el caso de operaciones de Oferta Pública en general, adicionalmente se cobrará US$ 5,000 al participante ofertante.
|
| 9. |
Por comitente.
|
| 10. |
Tasa aplicada a operaciones mayores o iguales a 30 días. Para plazos menores se aplica la tasa equivalente.
|
| 11 |
Tasa aplicada a operaciones a 30 días. Para plazos mayores o menores se aplica la tasa equivalente.
|
| 12 |
Tasa aplicada a operaciones hasta 60 días. Para operaciones a plazos mayores a 60 días, la contribución es de 0.05% del monto efectivamente negociado. (Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10 del 15.12.2000)
|
| 13. |
Para operaciones con liquidación en soles se aplica el equivalente en moneda nacional, establecido por la BVL, el día de la liquidación.
|
| 14. |
Acuerdo del Directorio de la Bolsa de Valores de Lima, Sesión 825/06, el aporte al Fondo de Garantía es 0.0075% para las operaciones realizadas a partir del 15/09/2006; también aplicable para las operaciones extrabursátiles.
|
| 15. |
Sólo es cobrado al comprador si la operación se liquida.
|
| 16. |
En caso se efectuara la liquidación física de la operación.
|
| 17. |
La retribución mínima es S/. 2,000 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI.
|
| 18 |
La retribución mínima es S/. 100 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI. Los Certificados de Depósito Bancario (plazos menores a 1 año) están exonerados de esta tarifa.
|
| 19. |
Para las OPIs de acciones de inversión por acciones comunes de la misma empresa la tarifa es de 0.0413% (vigente hasta el 31.12.2007).
|
| 20. |
La tasa de contribución en las operaciones al contado con VRD o crédito emitidos por el Gobierno Peruano será de 0.0013% del monto efectivo negociado hasta el 31/12/09 (Resolución CONASEV N° 097-2006)
|
| 21. |
La tasa de contribución por las ofertas de canje o redención de las acciones de inversión (Ley 28739) será de 0.008% del monto efectivo negociado hasta el 31/12/2009 (Resolución CONASEV N° 049-2007) |
| |
|
| |
|
| |
|
| |
|