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Comisiones SAB's, Retribuciones de Mantenimiento a la Bolsa de Valores de
  Lima, Retribuciones a Cavali ICLV S.A. y Contribución Conasev
 

CONCEPTO
COMISIONES SAB: LIBRE

I.G.V.
RETRIBUCION
BVL
FONDO DE
GARANTIA(14)
FONDO DE
LIQUIDACION
RETRIBUCIONES
CAVALI ICLV S.A.(1)(8)
CONTRIBUCION
CONASEV (2)
COMISION
NETA SAB (3)
RENTA VARIABLE
1. Contado (4) (5)
0.0825%
0.00%
0.005%
0.065%
0.05%
Libre (3)
19%
2. Day Trade (4)
0.03%
0.00%
0.005%
0.045%
0.05%(7)
Libre (3)
19%
3. OPAS
- Comprador
0.03%
0.00%
0.005%
0.075%
0.05%
Libre (3)
19%
- Vendedor
0.0825%
0.00%
0.005%
0.075%
0.05%
Libre (3)
19%
4. OPC y OPI
- Comprador
0.0825%
0.00%
0.005%
0.075%
0.05%
Libre (3)
19%
 
Tarifas de la Bolsa de Valores de Lima
Aplicable a emisores con valores inscritos en Rueda de Bolsa
 
EMISORES
CONCEPTO
VALORES DE RENTA FIJA (19)
VALORES DE RENTA VARIABLE
I.G.V.
A. Derechos de inscripción (17)
0.01875% del monto colocado a las empresas emisoras de valores de Renta Variable
0.05% del monto inscrito
19%
0.0375% del monto colocado a las empresas que por primera vez cotizan en Bolsa
19%
0.005625% del monto colocado para Certificados de Depósito Bancario (plazo menor a 1 año)
B. Pagos Mensuales
- Derechos de Cotización (18)
0.002% del monto colocado
0.002% del monto inscrito
19%
C. Aumento de Emisión o del Capital
0.06% del aumento
0.06% del aumento
19%
 
RETRIBUCION BVL POR COLOCACION PRIMARIA CON VRD (aplicable al 
Vendedor)
 
Hasta un monto de US$ 25'000,000 500
Desde US$ 25'000,001        hasta US$ 50'000,000 1,000
Desde US$ 50'000,001        hasta US$ 100'000,000 1,500
Desde US$ 100'000,001        hasta US$ 200'000,000 2,000
Desde US$ 200'000,001        hasta US$ 300'000,000 3,000
Desde US$ 300'000,001        hasta US$ 400'000,000 4,000
Montos superiores a US$ 400'000,000 5,000
 
 
1. Resolución CONASEV 045-2002-EF/94.10.0
2. Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.0 del 15.12.2000
- La tasa de contribución será de 0% mensual tratándose de Operaciones Secundarias al Contado, de Reporte y a Plazo de valores emitidos por el Gobierno

Central y por el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que sean realizadas por cuenta del Banco Central de Reserva del Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas o del Banco de la Nación. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del 06.03.2001)

- Dicha tasa se aplica a los agentes de intermediación que participen en este tipo de operaciones. (Resolución CONASEV 014-2001-EF/94.10 del 06.03.2001).

3. Resulta de deducir de la comisión SAB, el aporte de mantenimiento de la BVL, la tasa de contribución al Fondo de Garantías, la contribución CONASEV, la retribución CAVALI ICLV S.A. y su correspondiente IGV.

4. Tarifas sobre el monto efectivo de compra y de venta.

5 A partir del 17/Nov/1999, el aporte a la BVL por las operaciones al contado que involucren el 100% de las acciones de una compañia sera igual al de las OPAS

6. Tarifa mínima de S/.5.00 por póliza o su equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio establecido por la BVL el día de la liquidación. La tarifa se aplica sobre polizas de montos menores o iguales a S/. 7,692.31.

7. Contribución aprobada mediante Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10.

8. En el caso de operaciones de Oferta Pública en general, adicionalmente se cobrará US$ 5,000 al participante ofertante.

9. En el caso de las OPV de las empresas agrarias, solo se aplicará una tarifa al vendedor equivalente al 0.03% del monto de la operación.

10. Tasa aplicada a operaciones mayores o iguales a 30 días. Para plazos menores se aplica la tasa equivalente.

11. Tasa aplicada a operaciones a 30 días. Para plazos mayores o menores se aplica la tasa equivalente.

12 Tasa aplicada a operaciones hasta 60 días. Para operaciones a plazos mayores a 60 días, la contribución es de 0.05% del monto efectivamente negociado. (Resolución CONASEV 095-2000-EF/94.10 del 15.12.2000)

13. Para operaciones con liquidación en soles se aplica el equivalente en moneda nacional, establecido por la BVL, el día de la liquidación.

14. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima, el aporte al Fondo de Garantía es 0.00% para las operaciones realizadas a partir del 01/Jun/2000.

15. Sólo es cobrado al comprador si la operación se liquida.

16. En caso se efectuara la liquidación física de la operación.

17. La retribución mínima es S/. 2,000 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI.

18. La retribución mínima es S/. 100 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI. Los Certificados de Depósito Bancario (plazos menores a 1 año) están exonerados de esta tarifa.

19. El Gobierno Central y el BCRP se encuentran exonerados de estas tarifas.
 

 

 

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