| A. |
Inscripción de Valores |
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Para la inscripción de valores de renta fija, las sociedades emisoras deben pagar el 0.0375% del monto colocado. Las emisoras de valores inscritos en Rueda de Bolsa deben pagar 0.01875% del monto colocado. Para la inscripción de valores de renta variable, las sociedades emisoras deben pagar el 0.05% del monto inscrito. La retribución mínima es de S/.2,000 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI |
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| B. |
Derechos de Cotización |
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Las empresas que tengan inscritos valores, tanto de renta fija como de renta variable, deberán pagar mensualmente el 0.002% del monto inscrito, siendo la retribución mínima de S/.100 al 31/12/91 indexado mensualmente con el IPC del INEI. |
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| C. |
Aumento de la Emisión |
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Por aumentos en su emisión, los emisores de valores de renta variable deberán de pagar el 0.05% de la variación del capital, tanto que los emisores de renta fija deberán pagar el 0.0375% del aumento si es que no cuentan con valores de renta variable inscritos; y el 0.1875% si es que cuentan con valores de renta variable inscritos. |
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| D. |
Certificados de Depósito Bancario |
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Las empresas deberán pagar 0.005625% del monto colocado por certificados de depósitos bancarios menores a un año y los mayores a un año deberán pagar 0.01875% del monto colocado. |
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