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A. Indice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL)
   
  Refleja la tendencia promedio de las cotizaciones de las principales acciones inscritas en Bolsa, en función de una cartera seleccionada, que actualmente representa a las 35 acciones más negociadas del mercado. Su cálculo considera las variaciones de precios y los dividendos o acciones liberadas repartidas, así como la suscripción de acciones. Tiene como fecha base 30 de diciembre de 1991 = 100.

La fórmula de cálculo del IGBVL, que se usa también para el cálculo de los demás índices, es la siguiente:
   
 
IGBVL = ( E (Pin / Pio * Wi * Ci)/ E Wi) *100
Donde:      
 

E :

Sumatoria

 
  Pin:

Precio de la acción "i" en el día "n"

 
  Pio: Precio de la acción "i" en la fecha base  
       
  Wi Peso de la acción "i" dentro de la cartera. Este peso se determina según el monto efectivo negociado, la frecuencia
y el número de operaciones que registra el valor.
 
       
  Ci: Corrector acumulado por entrega de acciones liberadas, dividendos en efectivo y derechos de suscripción.  
       
 

El precio Pn que se utiliza en la fórmula se determina según las siguientes prioridades:

1ra. Prioridad: Propuesta a firme o abierta que mejore mercado (compra mayor o venta menor) con relación a la cotización de cierre del día.

2da. Prioridad: Si no existiese propuesta que mejore mercado, se considera la cotización de cierre.

3ra. Prioridad: Si no hubiera cotización de cierre, se considera la propuesta a firme o abierta que mejore mercado con relación a la cotización anterior.
4ta. Prioridad: Si no se presentara cotización de cierre ni propuestas, se considera la cotización anterior.
Con la finalidad de mantener constantemente actualizada la cartera del IGBVL, se ha estimado conveniente la realización de una revisión semestral, habiéndose definido el 02 de enero y el 1º de julio

4ta. Prioridad: Si no se presentara cotización de cierre ni propuestas, se considera la cotización anterior.

Con la finalidad de mantener constantemente actualizada la cartera del IGBVL, se ha estimado conveniente la realización de una revisión semestral, habiéndose definido el 02 de enero y el 1º de julio como las fechas para la entrada en vigencia de la cartera actualizada.

Sin embargo, si las circunstancias del mercado así lo determinan, las carteras pueden permanecer invariables, lo que será comunicado oportunamente al mercado.

 
B. Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima (ISBVL)
   
 

A partir de julio de 1993, se viene calculando el Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima (ISBVL), indicador que mide las variaciones de las cotizaciones de las 15 Acciones más representativas de la Bolsa de Valores de Lima. Este índice permite mostrar la tendencia del mercado bursátil en términos de los cambios que se producen en los precios de las 15 acciones más representativas. Al igual que el IGBVL, la base es de 100 y tiene fecha el 30 de diciembre de 1991.

En lo que respecta a la fórmula de cálculo del ISBVL, ésta es la misma que la que se utiliza para el IGBVL. De manera similar la aplicación de precios para el cálculo del ISBVL guarda total coincidencia con la aplicada para el IGBVL

 
C. Indices Selectivo Perú-15
   
 

El nuevo Indice Selectivo Perú-15, difundido en el 2003, mide el comportamiento de las acciones más negociadas de empresas locales, al considerar únicamente compañías que registren la mayor parte de sus actividades en el Perú. Por lo tanto, este nuevo indicador tendrá una mayor correlación con el desenvolvimiento de la economía peruana, al estar excluidos valores extranjeros (que no registran sus principales actividades en el país) de su cartera.

Aparte de esta diferencia, el ISP-15 tiene una metodología similar a la del IGBVL e ISBVL, con una actualización de carteras semestral. Dado que el ISBVL estuvo conformado por acciones locales desde el 30/12/1991 hasta el 31/7/00, el nuevo ISP-15 tiene el mismo origen y serie histórica que el ISBVL durante ese período y es desde el 1/8/00 en que el ISP-15 tiene sus propias carteras y números índices.

 
D. Indices Sectoriales
   
 

La cartera de los Indices Sectoriales se determinan en forma independiente a la del Indice General tomando como base los puntajes estimados para la determinación de la cartera del Indice General.

Los Indices Sectoriales están clasificados en: Agropecuario, Bancos y Financieras, Diversas, Industriales, Inversiones, Mineras y Servicios. La Base de estos índices 30.10.98=100.

 
E. Frecuencia
   
 

Relaciona el número de sesiones en que la acción haya establecido cotización con respecto al número total de sesiones efectuadas en dicho período.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

Frecuencia (%) = ( Nº de días con cotización) / (Nº de días del período)

 
F. Capitalización Bursátil
   
  Es el valor de mercado de las acciones emitidas por una empresa inscrita en Bolsa. Se determina multiplicando el número de acciones en circulación por su cotización de cierre. La sumatoria de las capitalizaciones bursátiles de cada valor representa la capitalización del mercado.
 
G. Relación Precio Utilidad - PER
   
  Mide la relación entre el precio de mercado y las utilidades por acción de una empresa. Teóricamente, equivale al número de años que un inversionista tardaría en recuperar su inversión, mediante las utilidades distribuídas por la empresa emisora
 
H. Valor Contable
   
  E xpresa el valor por acción estimado a partir de la valuación contable de los activos y pasivos de la empresa. Se determina dividiendo el patrimonio de la empresa entre el número de accio nes que estén en circulación. Para el caso de empresas que presentan accionariado del trabajo, se considera la suma de las acciones de capital y del trabajo.
 
I. Cotización Media Trimestral
   
  La Cotización Media Trimestral de un valor es igual al promedio ponderado de las cotizaciones que éste hubiera registrado durante el último trimestre. Resulta de dividir el monto total negociado durante el trimestre entre el número total de acciones negociadas en dicho periodo. Este indicador se calcula para todos aquellos valores que hubieran registrado al menos una frecuencia de cotización del 10%.
 
 
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