MODIFICACION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO
DIRECTIVO
ARTICULO 34°.- Operaciones
de Reporte.
Mercado de Reporte con acciones
y valores representativos de derechos sobre acciones
Sesión CD-702/00 del 12
de julio de 2000, Sesión CD-712/01 del 31 de enero de 2001, Sesión
713/01 del 09.02.2001
-
De la liquidación
Las operaciones de reporte serán
liquidadas en el horario establecido por CAVALI conforme a lo siguiente:
Las partes podrán pactar
que la liquidación sea:
-
En la fecha de la operación.
-
Al día hábil siguiente
de la operación.
b Precio
de la primera venta que integra el reporte
El precio de la primera venta será
como máximo el más bajo de los siguientes:
-
La última cotización de
cierre.
-
La menor propuesta significativa de venta
al cierre de la Sesión de Rueda anterior.
-
El promedio aritmético de las
cotizaciones promedio ponderadas de las últimas diez (10) Sesiones
de Rueda.
Sobre el precio máximo resultante
de lo anterior se aplicará el porcentaje de castigo pactado entre
las partes al momento de la operación.
En el caso que en el día anterior
las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan
en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se
utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado
en que se negocian.
c Plazo
Se pueden realizar operaciones de
reporte hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de
liquidación de la primera venta.
La fecha de liquidación de
la última venta a plazo debe ser un día de Rueda de Bolsa.
En caso contrario, el sistema ELEX ajustará automáticamente
los datos de la operación hasta calzar la fecha de liquidación
de la última venta a plazo con el primer día de Rueda de
Bolsa siguiente.
Mercado de Reporte con otros valores
de renta variable
Sesión 713/01 del 09.02.2001
La entrega de fondos se realizará
a través de la ICLV correspondiente. Sin embargo, también
se podrá efectuar a través del sistema de liquidación
directa, siempre que la sociedad agente de bolsa cuente con el consentimiento
formalizado por escrito del comitente
Mercado de Reporte con Valores
Representativos de Deuda
Sesión CD-676/99 del
17 de febrero de 1999, Sesión 713/01 del 09.02.2001
Las operaciones de reporte con valores
representativos de deuda se realizarán conforme a las disposiciones
contenidas en el Anexo 3.
La entrega de fondos se realizará
a través de la ICLV correspondiente. Sin embargo, también
se podrá efectuar a través del sistema de liquidación
directa, siempre que la sociedad agente de bolsa cuente con el consentimiento
formalizado por escrito del comitente
Las operaciones de reporte podrán
liquidarse hasta el segundo día de realizadas (T+2).
Se podrán realizar Operaciones
de Reporte Secundario con valores representativos de deuda previa aprobación
del Consejo Directivo.
Mercado de Reporte con listas
de la TVR
Sesión CD-702/00 del 12
de julio de 2000, Sesión CD-712/01 del 31 de enero de 2001, Sesión
713/01 del 09 de febrero de 2001
-
De la liquidación
Las operaciones de reporte serán
liquidadas en el horario establecido por CAVALI conforme a lo siguiente:
Las partes podrán pactar
que la liquidación sea:
-
En la fecha de la operación.
-
Al día hábil siguiente
de la operación.
La entrega de fondos se realizará
a través de la ICLV correspondiente. Sin embargo, también
se podrá efectuar a través del sistema de liquidación
directa, siempre que la sociedad agente de bolsa cuente con el consentimiento
formalizado por escrito del comitente
De la última venta a plazo:
La entrega de fondos deberá
realizarse en la fecha pactada y a través de CAVALI, en el horario
establecido por ésta institución.
En ambos casos la entrega de valores
se realizará a través de CAVALI.
b Precio
de la primera venta que integra el reporte
El precio de la primera venta será
como máximo el más bajo de los siguientes:
-
La última cotización de
cierre.
-
La menor propuesta significativa de venta
al cierre de la Sesión de Rueda.
-
El promedio aritmético de las
cotizaciones promedio ponderadas de las últimas diez (10) Sesiones
de Rueda.
Sobre el precio máximo resultante
de lo anterior se aplicará el porcentaje de castigo pactado entre
las partes al momento de la operación.
En el caso que en el día anterior
las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan
en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se
utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado
en que se negocian.
En el caso de entrega de beneficios,
cambios de valor nominal o cambios en la cantidad de valores, las cotizaciones
y propuestas serán corregidas teóricamente antes de calcular
el precio máximo del valor en la operación.
c Plazo
Se pueden realizar operaciones
de reporte hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha
de liquidación de la primera venta.
La fecha de liquidación de
la última venta a plazo debe ser un día de Rueda de Bolsa.
En caso contrario, el sistema ELEX ajustará automáticamente
los datos de la operación hasta calzar la fecha de liquidación
de la última venta a plazo con el primer día de Rueda de
Bolsa siguiente.
d Cambio
o Incremento de Principal
El reportado podrá
cambiar o incrementar las acciones o valores representativos de derechos
sobre acciones materia de la operación por otros de la misma lista
o de una lista de menor nivel de riesgo.
Para realizar un cambio de valores
del principal, la valorización de las acciones y valores representativos
de derechos sobre acciones que quedan como principal después del
cambio debe ser igual o superior al monto contado de la operación.
Los nuevos valores se valorizarán
al precio resultante de aplicar la metodología descrita en el inciso
b.
e Retiro
de Principal
El reportado podrá retirar
valores del principal, siempre que la valorización de los activos
que quedan después del retiro mantengan la operación completamente
coberturada y que el valor del principal sea igual o superior al monto
contado de la operación.