MODIFICACION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO


ARTICULO 34°.- Operaciones de Reporte.

Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones
Sesión CD-702/00 del 12 de julio de 2000, Sesión CD-712/01 del 31 de enero de 2001, Sesión 713/01 del 09.02.2001

  1. De la liquidación
Las operaciones de reporte serán liquidadas en el horario establecido por CAVALI conforme a lo siguiente: Las partes podrán pactar que la liquidación sea:       b Precio de la primera venta que integra el reporte Sobre el precio máximo resultante de lo anterior se aplicará el porcentaje de castigo pactado entre las partes al momento de la operación.

En el caso que en el día anterior las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian.
 

       c  Plazo Se pueden realizar operaciones de reporte hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera venta.

La fecha de liquidación de la última venta a plazo debe ser un día de Rueda de Bolsa. En caso contrario, el sistema ELEX ajustará automáticamente los datos de la operación hasta calzar la fecha de liquidación de la última venta a plazo con el primer día de Rueda de Bolsa siguiente.
 
 

Mercado de Reporte con otros valores de renta variable
Sesión 713/01 del 09.02.2001 La entrega de fondos se realizará a través de la ICLV correspondiente. Sin embargo, también se podrá efectuar a través del sistema de liquidación directa, siempre que la sociedad agente de bolsa cuente con el consentimiento formalizado por escrito del comitente Mercado de Reporte con Valores Representativos de Deuda
Sesión CD-676/99 del 17 de febrero de 1999, Sesión 713/01 del 09.02.2001

Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo 3.

La entrega de fondos se realizará a través de la ICLV correspondiente. Sin embargo, también se podrá efectuar a través del sistema de liquidación directa, siempre que la sociedad agente de bolsa cuente con el consentimiento formalizado por escrito del comitente Las operaciones de reporte podrán liquidarse hasta el segundo día de realizadas (T+2).

Se podrán realizar Operaciones de Reporte Secundario con valores representativos de deuda previa aprobación del Consejo Directivo.
 
 

Mercado de Reporte con listas de la TVR
Sesión CD-702/00 del 12 de julio de 2000, Sesión CD-712/01 del 31 de enero de 2001, Sesión 713/01 del 09 de febrero de 2001

  1. De la liquidación
Las operaciones de reporte serán liquidadas en el horario establecido por CAVALI conforme a lo siguiente: Las partes podrán pactar que la liquidación sea: La entrega de fondos se realizará a través de la ICLV correspondiente. Sin embargo, también se podrá efectuar a través del sistema de liquidación directa, siempre que la sociedad agente de bolsa cuente con el consentimiento formalizado por escrito del comitente

De la última venta a plazo:

La entrega de fondos deberá realizarse en la fecha pactada y a través de CAVALI, en el horario establecido por ésta institución.

En ambos casos la entrega de valores se realizará a través de CAVALI.
 

      b Precio de la primera venta que integra el reporte El precio de la primera venta será como máximo el más bajo de los siguientes: Sobre el precio máximo resultante de lo anterior se aplicará el porcentaje de castigo pactado entre las partes al momento de la operación.

En el caso que en el día anterior las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian.

En el caso de entrega de beneficios, cambios de valor nominal o cambios en la cantidad de valores, las cotizaciones y propuestas serán corregidas teóricamente antes de calcular el precio máximo del valor en la operación.
 

       c  Plazo
    Se pueden realizar operaciones de reporte hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera venta.

    La fecha de liquidación de la última venta a plazo debe ser un día de Rueda de Bolsa. En caso contrario, el sistema ELEX ajustará automáticamente los datos de la operación hasta calzar la fecha de liquidación de la última venta a plazo con el primer día de Rueda de Bolsa siguiente.
     

      d Cambio o Incremento de Principal
    El reportado podrá cambiar o incrementar las acciones o valores representativos de derechos sobre acciones materia de la operación por otros de la misma lista o de una lista de menor nivel de riesgo.

    Para realizar un cambio de valores del principal, la valorización de las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que quedan como principal después del cambio debe ser igual o superior al monto contado de la operación.

    Los nuevos valores se valorizarán al precio resultante de aplicar la metodología descrita en el inciso b.
     

      e Retiro de Principal El reportado podrá retirar valores del principal, siempre que la valorización de los activos que quedan después del retiro mantengan la operación completamente coberturada y que el valor del principal sea igual o superior al monto contado de la operación.