Sociedades Agentes de Bolsa

De acuerdo con la legislación del mercado de valores peruano, los intermediarios del mercado bursátil son las Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Las Sociedades Agentes de Bolsa y los Agentes de Bolsa son los únicos que pueden contar con la condición de asociados a la Bolsa de Valores, asociación civil sin fines de lucro.

Para desempeñarse como una sociedad agente de bolsa se requiere la obtención de la autorización de organización y de funcionamiento expedidas por CONASEV.

La solicitud de organización de un agente debe presentarse cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, para lo cual deberán adjuntar la siguiente información:

  1. Relación de organizadores, respecto de los cuales, por cada uno se adjuntará la siguiente información, según corresponda en su calidad de persona natural o jurídica.


    • Copia del documento de identidad o carné de extranjería, según corresponda.
    • Domicilio.
    • Currículum vitae.
    • Certificado de Antecedentes Penales emitido por la entidad competente del país o del extranjero, según se trate de personas domiciliadas o no domiciliadas en el país, respectivamente.
    • Declaración Jurada en la que especifique no estar incurso en los impedimentos señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento, en lo que corresponda, y el compromiso de informar a CONASEV de cualquier modificación que se produzca en esta declaración.
    • Detalle de la participación accionaria de cada uno de los organizadores.
    • Cada organizador persona jurídica que va a participar en más del 10% del capital social del agente a constituir, debe presentar adicionalmente:


      1. La información sobre su grupo económico, para lo cual deben considerar como supuesto que les es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la materia.
      2. Por cada empresa del grupo económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del 5% del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes.
      3. Datos de inscripción en los Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas. Asimismo datos del Registro Unico de Contribuyentes o de su equivalente.
      4. Copia del acuerdo del órgano social competente respecto de su participación en el agente por constituir, así como la designación de la persona que la representará.
      5. Los Estados Financieros básicos auditados del último ejercicio, si tiene más de un año de constituida, o de lo contrario los estados financieros básicos más reciente.
      6. Declaración Jurada en la que especifique no estar incurso en los impedimentos señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento, en lo que corresponda, y el compromiso de informar a CONASEV de cualquier modificación que se produzca en esta declaración.

  2. Denominación social, en la que necesariamente debe figurar el vocablo “Sociedad Agente de Bolsa” o “Sociedad Intermediaria de Valores”, según sea el caso.
  3. Nombre y domicilio de la persona natural que representará legalmente a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso.
  4. Perfil del negocio, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:


    1. Precisión y detalle de las operaciones establecidas en los artículos 194 ó 207 de la Ley que pretende efectuar, según corresponda.
    2. Estructura organizativa y administrativa.
    3. Relación de manuales que se implementarán.
    4. Descripción del sistema de información que se implementará.
    5. Indicación del capital social con el que se constituirá el agente.

  5. Proyecto de minuta de constitución social y estatutos. El estatuto debe indicar expresamente lo siguiente:


    1. El objeto social consiste en la realización de actividades de intermediación, como sociedad agente o como sociedad intermediaria, que se faculta en el artículo 194 ó 207 de la Ley, según corresponda.
    2. Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior a los importes señalados en los artículos 189 ó 205 de la Ley, según corresponda.
    3. Operaciones y servicios que se propone realizar, considerando que determinadas actividades requieran de autorización previa de CONASEV.

  6. Indicar el domicilio en el que funcionará la sede principal, así como el detalle de oficinas en las que se desarrollarán sus actividades.
  7. En el caso de sociedades agentes especificar el mecanismo centralizado en los que se propone operar.

Para poder realizar operaciones establecidas en los incisos i) o s) del artículo 194 ó b) del artículo 207 de la Ley, según corresponda, el agente debe obtener la autorización respectiva, para lo cual debe cumplir adicionalmente con los requisitos específicos que se establecen en el Reglamento de Agentes de Intermediación. Asimismo para intermediar con instrumentos financieros no inscritos en ningún mecanismo centralizado del país, así como para intermediar con valores o instrumentos financieros que se negocian en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el inciso t) del artículo 194 y el inciso i) del artículo 207 de la Ley, según corresponda, el Agente debe cumplir con las condiciones específicas que se establecen en el mismo Reglamento.

A partir del día siguiente de presentada la solicitud de organización de un agente, los organizadores deberán publicar un aviso en forma destacada en el diario oficial y en otro diario de circulación nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud. En dicho aviso se consignarán los nombres completos de los organizadores, señalando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando los organizadores sean personas jurídicas se deberá publicar, además la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del 5% del capital social o teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad.

Las copias de los mencionados avisos deberán remitirse a CONASEV dentro de los 3 días siguientes de publicación.

En los avisos se convocará a toda persona interesada para que dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del último aviso, se formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o respecto de las personas involucradas.

La autorización de organización de un agente tendrá una vigencia improrrogable de un (1) año, periodo dentro del cual deberá presentar su solicitud de funcionamiento.

Si luego de haber obtenido la autorización de organización, los organizadores dejaran de cumplir con alguno de los requisitos que dieron mérito a la obtención de ésta, tal situación deberá subsanarse de manera inmediata, salvo que en casos debidamente justificados la Gerencia General de CONASEV otorgue un plazo de adecuación a tales efectos.

Luego de obtenida la resolución de organización, los organizadores del agente deben presentar a CONASEV la documentación y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, a fin de obtener su Autorización de Funcionamiento:

  1. Escritura Pública de constitución social, la que deberá guardar correspondencia con la información proporcionada conjuntamente con la solicitud de organización.
  2. Estructura organizativa y Manual de Organización y Funciones.
  3. Código de Conducta, conforme a lo señalado en el presente Reglamento.
  4. Manual de Procedimientos Operativos y Manual del Sistema de Control Interno, según lo establecido en el presente Reglamento.
  5. Descripción de sistemas de información, incluyendo el detalle de los equipos y sistemas informáticos que se utilizarán. Asimismo, indicación de los registros de operaciones y de contabilidad que se implementarán, y procedimientos de registros contables de las operaciones que se efectuarán.
  6. Respecto de cada persona que realizará la función de Representantes del agente, se presentará el contrato respectivo.
  7. Respecto de la persona que se desempeñará como Funcionario de Control Interno del agente, se presentará:


    • Copia del contrato respectivo.
    • Curriculum vitae.
    • Declaración Jurada en la que especifique su domicilio, no estar incursa en los impedimentos señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento, y el compromiso de informar a CONASEV de cualquier modificación que se produzca en esta declaración.

    Asimismo, el Funcionario de Control interno deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en articulo 59 del presente Reglamento.

    • Copia del contrato de servicios de certificación digital a que se refiere el Reglamento del Sistema MVNet, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma respectiva.

  8. Contar en su sede principal y de ser el caso en cada una de sus oficinas con la infraestructura física y capacidad tecnológica mínima, que le permita desarrollar normalmente su objeto social. Para verificar el cumplimiento de estos requisitos se considerarán las condiciones mínimas establecidas en los Anexos 2 y 3 del presente Reglamento, según sea el caso.
  9. Contar con los recursos humanos necesarios y suficientes que aseguren el normal desarrollo de sus actividades. Respecto de los Representantes, para el cumplimiento de este requisito, se considerará que cada oficina adicional del agente, diferente de la sede principal, debe contar al menos con un Representante.
  10. Declaración Jurada manifestando que se conservan los requisitos que permitieron se conceda la autorización de organización.

Luego de otorgada la autorización de organización, para que una sociedad agente obtenga autorización de funcionamiento, se requiere que:

  1. Los Organizadores, así como quienes ejercerán las funciones de Directores, Gerentes y Apoderados del agente, deben tener, a satisfacción de CONASEV, reconocida y demostrable capacidad profesional, solvencia económica y solvencia moral.
  2. Se considerará que poseen capacidad profesional quienes cuenten con educación superior y hayan desempeñado durante un plazo mínimo de dos (02) años, funciones de dirección, control o asesoría en entidades públicas o privadas relacionadas al sector financiero.
  3. Se considerará que tienen solvencia económica y moral, quienes cuenten con una trayectoria personal de cumplimiento de las normas que regulan la actividad económica y de las empresas, así como de las buenas prácticas comerciales y financieras.
  4. CONASEV podrá requerir a los organizadores o a otras fuentes, información adicional referente a éstos o a sus vinculados, con el fin de verificar su capacidad o solvencia, así como para verificar las declaraciones presentadas respecto del Anexo 1 del presente Reglamento.

Luego de obtener la autorización de funcionamiento y para iniciar sus operaciones, toda Sociedad Agente de Bolsa debe:

  • Publicar la autorización de funcionamiento en el Diario Oficial;
  • Inscribirse en el Registro;
  • Contar con un certificado de participación expedido por la Bolsa en la que pretende operar;
  • Constituir una garantía ante la CONASEV.

Para respaldar la cobertura de todas las obligaciones y responsabilidad derivada de la actuación de las sociedades agentes de bolsa, se cuenta con dos tipos de garantía: Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima y la garantía constituida ante CONASEV. El Fondo de Garantía esta conformado por los aportes mensuales que realicen las sociedades agentes, las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y con el producto de las multas que se impongan en los procesos administrativos que se inicien en la Bolsa. Los aportes mensuales serán fijados por el directorio de la Bolsa, el mismo que podrá ser modificado en cualquier momento.

Los recursos del fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa que cuenten con autorización vigente hasta por un monto máximo de S./100,000 (Cien Mil y 00/100 nuevos soles) hasta los limites de los recursos de dicho fondo. En caso la sociedad agente de bolsa sea objeto de revocación o cancelación de autorización, y agotada la vía administrativa, la ejecución del fondo deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Un monto máximo por comitente de S/. 100000 ( cien mil y 00/100 nuevos soles) por cada comitente que hubiese presentado su reclamo dentro de los seis meses posteriores de revocada o cancelada la autorización de funcionamiento de la sociedad agente de bolsa hasta el limite de los recursos de dicho fondo.

Si los reclamos individuales de comitentes de una misma sociedad agente de bolsa presentado hasta 24 meses antes de la revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento o dentro del periodo al que se refiere el literal a) precedente excedieran individualmente a los S/. 100000 ( cien mil y 00/100 nuevos soles) dichos comitentes podrán recibir un monto adicional si, la sumatoria de los fondos por resarcir a comitentes de una misma sociedad agente de bolsa con cargo la fondo no excedan al 30% del patrimonio neto contable del fondo, haciendo las deducciones respectivas.

La garantía que se constituye ante CONASEV no es objeto de embargo u otra medida cautelar y puede adoptar las siguientes modalidades:

  1. Garantía mobiliaria constituida a favor de CONASEV sobre valores cuyos criterios de selección serán establecidos y aprobados por CONASEV;
  2. Carta fianza bancaria a favor de CONASEV;
  3. Póliza de caución emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV.
  4. Deposito bancario a la orden de CONASEV.

Esta garantía se ejecuta únicamente cuando la ejecución del fondo haya resultado insuficiente para la restitución total de los fondos , valore o instrumentos financieros a los inversionistas perjudicados por dicha sociedad agente de bolsa, siempre que dicha restitución se hay determinado de manera definitiva.

En la Bolsa de Valores de Lima operan, actualmente, 16 Sociedades Agentes de Bolsa.