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La rentabilidad generada por algunos instrumentos financieros gozan de beneficio tributario. A continuación se exponen las normas que contemplan el tratamiento tributario respecto de valores negociados en el mercado de valores.

Está exonerado del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", Ley 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de depósito reajustables.

Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el artículo 1235º del Código Civil que se paguen a los tenedores de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de deuda emitidos por Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública al amparo de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y de Títulos de Crédito Hipotecario Negociable a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores.

Se encuentra comprendido dentro de la exoneración a que se refiere el presente inciso, todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mención en el artículo 30º del Decreto Ley 25897.

No están comprendidos en la exoneración, los intereses y reajustes de capital, que perciban las empresas del sistema financiero autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, por cualquiera de los conceptos a que se refiere el presente inciso.

(Según Ley 26731, que sustituye el inciso i) del artículo 19º del Decreto Legislativo 774 Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Legislativo 799 y por Ley 26415, publicada el 31 de diciembre de 1996.)

Está exonerada del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000 la ganancia de capital proveniente de: 1) la venta de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; 2) la venta de valores efectuados en las Bolsas de Productos autorizados por la CONASEV; 3) la redención o rescate de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de deudas, emitidos mediante oferta pública de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, por personas jurídicas, Fondos de Inversión o Patrimonios Fideicometidos, constituidos o establecidos en el país; 4) la redención o rescate de certificados de participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de valores representativos de participación de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras emitidos mediante oferta pública de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

(Según Ley 26731, que sustituye el inciso l) del artículo 19 del Decreto Legislativo 774 Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Legislativo 799 y por Ley 26415, publicada el 31 de diciembre de 1996).

Dicha exoneración comprende a las ganancias obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no domiciliadas, provenientes de operaciones de venta habitual u ocasional de acciones y valores en rueda de bolsa, cualquiera sea la modalidad o forma en que éstos hayan sido adquiridos.

Para efectos de lo dispuesto en el punto 2) se entenderá que la exoneración está referida a la ganancia de capital por la venta de los valores comprendidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 26361, efectuada en la Bolsa de Productos.

Ley No. 26361.- Ley sobre Bolsa de Productos

Artículo 3.- Constituyen materia de negociación en las Bolsas:

  1. Los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios.
  2. Los títulos representativos de los bienes o servicios referidos en el literal anterior siempre que sean libremente transferidos.

(Según Decreto Supremo Nº 125-96-EF, que sustituye el artículo 9º inciso d) del Decreto Supremo Nº122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 27 de diciembre de 1996).

Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000.

(Según Decreto Legislativo 774, artículo 19º inciso ll) publicado el 31 de diciembre de 1993).

Los beneficios así como el mayor valor que los partícipes obtengan como consecuencia del reparto de utilidades o por rescate de sus certificados de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, creados por Decreto Legislativo 755, están exonerados del Impuesto a la Renta, en la parte que obtengan inversiones en acciones y valores negociables en Rueda de Bolsa de Valores, en depósitos en empresas bancarias o financieras en letras hipotecarias.

(Según Decreto Legislativo 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 9 inciso c), publicado el 21 de setiembre de 1994.)

Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por las empresas constituidas o que se constituyan en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y de la Ley del Mercado de Valores, se encuentran incluidos dentro de los servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV).

(Según Decreto Legislativo 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicado el 23 de abril de 1996).

 
   
   
 
 
SECCIONES EN MARCO LEGAL
Resumen de la Ley de Mercado de V.
Decreto Legislativo Nro 861
 
Tratamiento a la Inversión Extranjera
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Reglamento de Listado y Deslistado
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Reglamento de Operaciones
Reglamento de Vigilancia
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