La rentabilidad generada por algunos instrumentos
financieros gozan de beneficio tributario. A continuación
se exponen las normas que contemplan el tratamiento tributario
respecto de valores negociados en el mercado de valores.
Está exonerado del Impuesto a la Renta hasta
el 31 de diciembre del año 2000, cualquier tipo de interés
de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera,
que se pague con ocasión de un depósito conforme a la "Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", Ley 26702,
así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones
en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados
de depósito reajustables.
Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa
fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como
los incrementos o reajustes de capital previstos en el artículo
1235º del Código Civil que se paguen a los tenedores de valores
mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos de
deuda emitidos por Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos
de Sociedades Titulizadoras y personas jurídicas constituidas
o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe
mediante oferta pública al amparo de la Ley del Mercado de
Valores.
Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa
fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos
de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y de Títulos
de Crédito Hipotecario Negociable a que se refiere la Ley
del Mercado de Valores.
Los valores mobiliarios, nominativos o a la
orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la
exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren
los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de
Valores.
Se encuentra comprendido dentro de la exoneración
a que se refiere el presente inciso, todo rendimiento generado
por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se
hace mención en el artículo 30º del Decreto Ley 25897.
No están comprendidos en la exoneración, los
intereses y reajustes de capital, que perciban las empresas
del sistema financiero autorizadas a operar por la Superintendencia
de Banca y Seguros, por cualquiera de los conceptos a que
se refiere el presente inciso.
(Según Ley 26731, que sustituye el inciso
i) del artículo 19º del Decreto Legislativo 774 Ley del Impuesto
a la Renta, modificado por Decreto Legislativo 799 y por Ley
26415, publicada el 31 de diciembre de 1996.)
Está exonerada del Impuesto a la Renta hasta
el 31 de diciembre del año 2000 la ganancia de capital proveniente
de: 1) la venta de valores mobiliarios inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados
de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de
Valores; 2) la venta de valores efectuados en las Bolsas de
Productos autorizados por la CONASEV; 3) la redención o rescate
de valores mobiliarios, nominativos o a la orden, representativos
de deudas, emitidos mediante oferta pública de conformidad
con la Ley del Mercado de Valores, por personas jurídicas,
Fondos de Inversión o Patrimonios Fideicometidos, constituidos
o establecidos en el país; 4) la redención o rescate de certificados
de participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores
y de valores representativos de participación de Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras emitidos mediante
oferta pública de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
(Según Ley 26731, que sustituye el inciso
l) del artículo 19 del Decreto Legislativo 774 Ley del Impuesto
a la Renta, modificado por Decreto Legislativo 799 y por Ley
26415, publicada el 31 de diciembre de 1996).
Dicha exoneración comprende a las ganancias
obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas
o no domiciliadas, provenientes de operaciones de venta habitual
u ocasional de acciones y valores en rueda de bolsa, cualquiera
sea la modalidad o forma en que éstos hayan sido adquiridos.
Para efectos de lo dispuesto en el punto 2)
se entenderá que la exoneración está referida a la ganancia
de capital por la venta de los valores comprendidos en el
inciso b) del artículo 3 de la Ley 26361, efectuada en la
Bolsa de Productos.
Ley No. 26361.- Ley sobre Bolsa de Productos
Artículo 3.- Constituyen materia de negociación
en las Bolsas:
Los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero,
minero e industrial, y servicios complementarios.
Los títulos representativos de los bienes o servicios
referidos en el literal anterior siempre que sean libremente
transferidos.
(Según Decreto Supremo Nº 125-96-EF, que
sustituye el artículo 9º inciso d) del Decreto Supremo Nº122-94-EF,
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el
27 de diciembre de 1996).
Los intereses y reajustes de capital provenientes
de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia,
se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta hasta el
31 de diciembre del año 2000.
(Según Decreto Legislativo 774, artículo
19º inciso ll) publicado el 31 de diciembre de 1993).
Los beneficios así como el mayor valor que
los partícipes obtengan como consecuencia del reparto de utilidades
o por rescate de sus certificados de participación en Fondos
Mutuos de Inversión en Valores, creados por Decreto Legislativo
755, están exonerados del Impuesto a la Renta, en la parte
que obtengan inversiones en acciones y valores negociables
en Rueda de Bolsa de Valores, en depósitos en empresas bancarias
o financieras en letras hipotecarias.
(Según Decreto Legislativo 122-94-EF, Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 9 inciso c), publicado
el 21 de setiembre de 1994.)
Los intereses generados por bonos nominativos
emitidos por las empresas constituidas o que se constituyan
en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del
Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General
de Sociedades y de la Ley del Mercado de Valores, se encuentran
incluidos dentro de los servicios exonerados del Impuesto
General a las Ventas (IGV).
(Según Decreto Legislativo 821, Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
publicado el 23 de abril de 1996).