La estructura legal de la inversión extranjera
se fundamenta en el Decreto Legislativo 757 "Ley Marco para
el crecimiento de la Inversión Privada", el Decreto Legislativo
662 "Ley de Inversión Extranjera" y su Reglamento Decreto
Supremo 162-92-EF, los mismos que se enmarcan en una política
liberal que fomenta y apoya la inversión extranjera en el
país teniendo como objetivo garantizar los derechos que tiene
todo inversionista (nacional o extranjero) así como las empresas,
establecidas o que se constituyan en el país, en la que éstos
participan, a fin de otorgarles seguridad jurídica.
Entre los derechos que estas disposiciones
legales reconocen y garantizan se encuentran los siguientes:
el derecho a la no discriminación o el
rechazo de tratamientos diferenciados basados en la nacionalidad
de los inversionistas, el sector de actividad en que los
inversionistas participan, etc.;
el derecho a la propiedad privada sin más
limitaciones que los impuestos en nuestra Constitución
Política de 1993;
el derecho al libre acceso a la actividad
económica por el que se permite todo tipo de inversión
extranjera y dentro de cualquier actividad económica;
el derecho a la libertad de comercio e
industria;
el derecho a la libertad de importación
y exportación;
el derecho a la libre competencia;
el derecho al pluralismo económico, por
el que no se limita el derecho de los inversionistas a
acceder a actividades económicas en función a la forma
empresarial que adopten;
deroga toda disposición legal que fije
modalidades de producción o índices de productividad,
que prohiba u obligue a la utilización de insumos o productos
tecnológicos y en general que intervenga en los procesos
productivos de las empresas, exceptuándose de esta norma
las normas referidas a la higiene y seguridad industrial
,la conservación del medio ambiente y la salud;
el derecho de las empresas en las cuales
los inversionistas participen a acordar libremente la
distribución del íntegro de sus utilidades o dividendos
que generen, incluyendo lo obtenido en el ejercicio en
curso de acuerdo a los balances periódicos- sin perjuicio
de las obligaciones relativas a la participación de los
trabajadores, las reservas legales y a las disposiciones
tributarias;
el derecho del inversionista a recibir
la totalidad de las utilidades y dividendos que les correspondan
sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la
Ley del Impuesto a la Renta vigente;
el derecho a la adquisición de acciones,
participaciones o derechos de propiedad de inversionistas
nacionales;
el derecho a utilizar el tipo de cambio
más favorable al momento de efectuar la conversión de
la moneda nacional a moneda extranjera o viceversa;
el derecho a transferir libremente al exterior
- sin autorización previa de las autoridades gubernamentales
y con la única condición de haber cumplido con las obligaciones
tributarias pertinentes - el íntegro de capitales, dividendos
o utilidades provenientes de la inversión así como las
regalías y demás contraprestaciones obtenidas por el uso
y transferencia de tecnología;
el derecho a contar con un régimen de estabilidad
jurídica para la inversión nacional o extranjera plasmado
en "Convenios de Estabilidad Jurídica" - celebrados entre
el Estado y el inversionista que cumpla con las condiciones
establecidas por la ley- por el que los inversionistas
pueden proyectar su inversión en el largo plazo sin temor
a que se produzcan cambios en las condiciones que existían
en el momento de celebrados éstos; no pudiendo ser éstos
modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el
Estado y sólo por acuerdo entre las partes;
autorización automática para las inversiones
extranjeras que se realicen en el país, sólo siendo necesario
su registro posterior ante la autoridad competente (CONITE
o INDECOPI);
el derecho de someter a arbitraje nacional
o internacional cualquier controversia relativa a sus
bienes y obligaciones derivados de una relación jurídica
de derecho privado y surgida entre los particulares y
el Estado o sus dependencias así como las empresas comprendidas
en la actividad empresarial de éste último.
Actualmente se han celebrado convenios de garantías
a la inversión extranjera siendo el principal convenio de
garantías a la inversión extranjera suscrito y ratificado
por el Perú el "Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA)",
que otorga garantías a los inversionistas extranjeros para
aquellas inversiones entre países miembros, contra riesgos
no comerciales. Igualmente se ha suscrito un convenio con
el Overseas Private Investment Corporation (OPIC), que permite
asegurar las inversiones norteamericanas contra riesgos no
comerciales. Otro convenio de carácter multilateral de importancia
suscrito por el Perú es el que crea el International Center
for the Settlement of Investment Disputes (ICSID). Este constituye
un tribunal de resolución de controversias en materia de inversión
al cual recurren la mayoría de países.