OPERACIONES DE PRÉSTAMO BURSÁTIL CON ACCIONES Y

VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES

 

 

INTRODUCCION

 

 

El presente documento contiene la definición del nuevo Mercado de Préstamo Bursátil con Acciones y Valores Representativos de Derechos sobre Acciones, en el marco del Reglamento de Operaciones de Rueda en la Bolsa de Valores de Lima.

 

A continuación se desarrollan los siguientes puntos:

 

 

1.             Definición

2.             Ventajas

3.             Participantes

4.             Valores susceptibles de ser negociados

5.             Negociación

6.             Variables de la propuesta

7.             Modalidades

8.             Liquidación anticipada

9.             Tabla de Valores Referenciales TVR

10.         Precio de los valores que integran el préstamo bursátil

11.         Margen de garantía inicial

12.         Monto de cobertura

13.         Activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía

14.         Valorización de activos entregados como margen de garantía

15.         Aplicación de compra

16.         Reposición del margen de garantía

17.         Devolución del margen de garantía

18.         Cambio del margen de garantía

19.         Entrega de beneficios

20.         Cambio de valor nominal o de la cantidad de acciones

21.         Situaciones extraordinarias que afectan los valores del préstamo bursátil

22.         Situaciones extraordinarias que afectan el margen de garantía del prestatario

23.         Retiro del valor de la TVR

24.         Modificación del porcentaje de castigo del valor en la TVR

25.         Límites de negociación

26.         Tenencia afectable

27.         Incumplimiento  en la liquidación

 


1.              DEFINICIÓN

 

 

La operación de préstamo bursátil es aquella que comprende una compra de valores a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado, y una simultánea venta a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado.

 

A la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) compradora en la primera compra se le denomina “prestataria”, mientras que a la SAB vendedora “prestamista”.

 

Es característica de las operaciones de préstamo bursátil que el prestatario pueda disponer libremente de los valores obtenidos en préstamo.

 

El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario.

 

A continuación se presenta el esquema de una operación de préstamo bursátil en dólares:

 

 

Valor              :    Se negocian 1,000 acciones del valor X

Precio S/.        :    3.50.

Precio US$      :    1 considerando el T.C. de S/. 3.50

TRE                :    12 %

Plazo              :    4 días

 

Fecha

Operación

Comprador

Vendedor

Cantidad  acciones

Valor

Precio US$

Monto US$

Día 1

Contado

 

Prestatario

 

Prestamista

 

1,000

 

X

 

1.000000

 

1,000.00

Día 5

Plazo

 

Prestamista

 

Prestatario

 

1,000

 

X

 

0.998734

 

    998.73[1]

 

 

En la primera operación (al contado) el prestamista vende 1000 acciones XYZ al prestatario al precio de US$ 1.00 por un monto contado de US$ 1,000. En la segunda operación (a plazo) el prestatario devuelve los valores y recibe US$ 998.73. La diferencia entre dichos montos, US$ 1.27, es la rentabilidad del prestamista por el préstamo de sus valores por cuatro días.

 

 

2.          VENTAJAS

 

 

Las Operaciones de Préstamo Bursátil ofrecen a sus participantes y al mercado las siguientes ventajas:

 

 

2.1.          Para los prestamistas

 

Este mecanismo les permite obtener rentabilidad sobre sus posiciones sin tener que desprenderse de ellas, en especial si hablamos de inversionistas con carteras de composición estable (a largo plazo). En este último caso, el préstamo favorece que los valores de estas carteras regresen al mercado y por tanto que se incremente la inversión bursátil, con los consiguientes efectos en la profundidad y liquidez del mercado. 

 

2.2.          Para los prestatarios

 

              a.          Realizar ventas descubiertas [2]

 

Los inversionistas que consideran que un valor está sobrevaluado y apuestan por una baja en su cotización, pero no tienen una posición en tal valor, lo venderán al descubierto (es decir sin tenerlo). Para poder liquidar dicha venta harán un préstamo. La ganancia para estos inversionistas se encuentra en la diferencia entre los precios de la venta al descubierto y de la posterior compra para cubrir el préstamo.

 

b.      Cubrir faltantes en la liquidación (Grupo de los Treinta)

 

Este mecanismo permite, que ante cualquier imprevisto que le impida a la sociedad vendedora la oportuna entrega de valores a CAVALI, pueda obtener valores en préstamo para cumplir con la liquidación de sus operaciones. La implementación del préstamo de valores es una recomendación del Grupo de los Treinta pues contribuye a reducir los siguientes riesgos:

 

- De contraparte y sistémico, ya que el comprador recibe los valores oportunamente, y por tanto es capaz de cumplir con las obligaciones posteriores que hubiera contraído con los mismos.

 

-           De oscilación de precios y de demora en la liquidación, pues en la mayoría de los casos no será necesario proceder a la ejecución forzosa de la operación incumplida.

 

 

3.          PARTICIPANTES

 

 

Los participantes en una Operación de Préstamo Bursátil son los siguientes:

 

3.1.              Prestamistas

 

           Propietarios de valores. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.

 

3.2.              Prestatarios

 

           Demandantes de valores. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.

 

3.3.             Bolsa de Valores de Lima-BVL

 

           Es la encargada de proporcionar a las SABs las facilidades para que puedan realizar sus operaciones de préstamo bursátil con transparencia y eficiencia. Asimismo, es la responsable de definir el régimen de negociación y liquidación aplicable a estas operaciones.

 

 

3.4.             CAVALI ICLV S.A.- CAVALI

 

             Es la responsable de recibir de las SABs los valores y fondos para la liquidación de las operaciones de préstamo bursátil y de administrar los márgenes de garantía correspondientes, de acuerdo a los reglamentos vigentes y a los procedimientos contenidos en el presente documento.

 

 

4.          VALORES SUSCEPTIBLES DE SER NEGOCIADOS

 

 

Se pueden realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales –TVR vigente a la fecha.

 

Para la realización de operaciones de préstamo bursátil, los valores de emisores nacionales deben haber sido previamente registrados mediante anotaciones contables (desmaterializados) en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el esquema implementado por CAVALI con el DTC u otra institución de naturaleza similar.

 

En el caso de los valores depositados en el Depository Trust Company – DTC de los Estados Unidos, éstos deberán haber sido registrados como margen de garantía (del prestatario) a través de la cuenta que CAVALI tiene en dicho depósito en su calidad de participante directo. Este esquema funciona también para los valores depositados en otras instituciones con las que CAVALI hubiera celebrado convenios de naturaleza similar.

 

Los valores deben encontrarse libres de todo gravamen.

 

 

5.          NEGOCIACION

 

 

Las operaciones de préstamo bursátil se realizan exclusivamente a través del Sistema de Negociación Electrónica – ELEX en el horario de la Sesión de Rueda (de 9:00 a 14:00 horas).

 

Las operaciones de préstamo bursátil se realizan bajo la modalidad de negociación continua.

 

El sistema ELEX permite al intermediario bursátil ingresar sus propuestas o  aplicar aquellas de su interés. El cierre de operaciones no es automático y exige la aceptación de la SAB proponente. 

 

Asimismo, el ELEX ofrece diversa información sobre las operaciones realizadas en este mercado.

 

 

6.          VARIABLES DE LA PROPUESTA

 

 

Las variables a pactar en una operación de préstamo bursátil son las siguientes:

 

6.1      Valor

6.2      Cantidad

6.3      Tasa de rendimiento esperada – TRE

6.4      Precio de la primera compra

6.5      Cobertura adicional

6.6      Plazo

6.7      Modalidades

6.8      Margen de garantía del prestatario

6.9      Porcentaje de margen del prestamista

6.10          Fecha de liquidación de la primera compra

 

6.1.             Valor

 

          Valor negociado en la operación. Se conoce como PRINCIPAL.

 

6.2.             Cantidad

 

          Cantidad de valores negociados.

 

6.3.             TRE

 

           Tasa de rendimiento esperada, expresada como tasa efectiva anual (360 días) hasta con cuatro (4) decimales. Se podrán pactar tasas variables relacionadas a los indicadores de mercado previamente autorizados por el Consejo Directivo de la Bolsa.

 

6.4.             Precio de la primera compra

 

           Precio al que se realiza la primera compra que integra el préstamo bursátil (ver punto 10). Se pacta con dos (2) decimales.

 

           Si la operación se realiza en dólares norteamericanos con valores expresados en moneda nacional, o viceversa, el precio es calculado por el ELEX con seis (6) decimales. 

 

           El tipo de cambio utilizado es el promedio de los precios de compra y venta registrados por la Agencia Reuters a las 09:00 horas de la fecha de operación y mostrado por el Sistema ELEX.

 

6.5.             Cobertura adicional

 

           Se puede pactar un porcentaje de cobertura adicional sobre el precio de los valores que integran el préstamo bursátil. El precio resultante de adicionar este porcentaje de cobertura adicional al precio mínimo que resulte de aplicar el procedimiento detallado en el punto 10 será el precio del valor en la operación. Este precio será calculado con seis (6) decimales.

 

           Dicho porcentaje será adicionado por CAVALI al momento de valorizar (monto de cobertura) los activos objeto del préstamo bursátil durante toda la vigencia de la operación.

 

6.6.             Plazo

 

           Se pueden realizar operaciones de préstamo bursátil hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera operación que integra el préstamo bursátil  (FL1).  La fecha de liquidación de la segunda operación que integra el préstamo bursátil se conoce como FL2.

 

           Estas fechas deben ser días hábiles bursátiles[3]. En caso contrario, el sistema ELEX ajustará los datos de la operación hasta calzar el plazo con el siguiente día hábil bursátil.

 

           En el caso de las operaciones a plazo variable (ver punto 7.4), las partes pueden pactar adicionalmente un plazo mínimo y un plazo máximo. Estos plazos mínimos y máximos también serán ajustados por el sistema, con el fin de calzarlos con el primer día hábil bursátil siguiente, en caso de ser feriados.

 

6.7.             Modalidades

 

Se pueden pactar varias modalidades de operaciones de préstamo bursátil, según lo descrito en el punto 7.

 

6.8.             Margen de garantía del prestatario

 

           Dinero o valores que las partes acuerdan entregar como garantía de la liquidación de la última venta a plazo (devolución de los valores).

 

6.9.             Porcentaje de margen del prestamista

          

           Todos los comitentes prestamistas deberán dejar como margen de garantía el 100% del  monto de la primera operación del préstamo bursátil.

 

6.10.    Fecha de liquidación de la primera compra

 

           Las partes pueden pactar que la liquidación en el FL1 sea:

 

-    En la fecha de la operación (T).

-    Al día hábil siguiente de la operación (T+1).

 

Las operaciones al contado que se encuentren pendientes de entrega de valores pueden ser liquidadas con los valores provenientes de una operación de préstamo bursátil. En este caso, se deberá indicar en la papeleta electrónica que los valores objeto del préstamo se destinarán a cubrir operaciones pendientes de entrega de valores.

 

Con el fin de facilitar la liquidación y el control de límites establecidos para la realización de operaciones de préstamo bursátil, la sociedad deberá indicar en la papeleta electrónica del ELEX, que se trata de una “renovación”, esto es, que el préstamo bursátil es realizado en la misma moneda, por el mismo comitente prestatario y por los mismos valores y cantidad, comprometidos en un préstamo vigente.  El FL1 de esta nueva operación debe coincidir con el FL2 de la operación original. El plazo de liquidación para la nueva operación, deberá ser al día siguiente de realizada la operación. Para ello, también deberá indicarse en el sistema ELEX el número y fecha de realización de la operación inicial. El sistema de CAVALI verificará si la SAB prestamista es la misma de la operación original o no, con fines de liquidación.  Los valores obtenidos a través de esta operación deben servir para liquidar total o parcialmente (en caso exista más de un comitente prestatario) el préstamo original. De ser el caso, el nuevo prestamista recibirá los fondos materia del préstamo, los mismos que serán usados como garantía de la nueva operación.

 

Las propuestas de operaciones de préstamo bursátil pueden ser calzadas total o parcialmente. Cuando se aplique parcialmente una propuesta la contraparte deberá ingresar la cantidad de acciones que desea aplicar.

 

 

7.          MODALIDADES

 

 

Se pueden pactar las siguientes modalidades de operaciones de préstamo bursátil:

 

7.1      En Nuevos Soles

7.2      En Moneda Extranjera

7.3.          Ajustado al Indice Selectivo de la BVL (ISBVL)

7.4.          A plazo variable para el prestatario

 

7.1.             Préstamo bursátil en Nuevos Soles

 

Es aquella realizada en nuevos soles. Se pueden negociar valores cuyos precios están expresados en dólares norteamericanos, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX.

 

Asimismo, las partes pueden pactar una TRE variable, esto es, ajustada a la tasa TAMN, TIPMN u otra similar, pudiendo pactarse con un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: TAMN + 1%.

 

Para fines de liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la venta a plazo será calculado por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada en el ELEX el día anterior.

 

7.2.             Préstamo bursátil en Moneda Extranjera

 

Es aquella realizada en moneda extranjera. Se pueden realizar operaciones con valores cuyos precios están expresados en nuevos soles, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX.

 

Las partes pueden pactar una TRE variable esto es, ajustada a la tasa LIBOR, PRIME, TAMEX, TIPMEX u otra similar, pudiendo pactarse un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: LIBOR + 2%.

 

Para fines de liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la operación a plazo será calculado  por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada por el ELEX el día anterior.

 

7.3.             Préstamo bursátil ajustado al Indice Selectivo (ISBVL) de la BVL

    

Tiene como objetivo compensar a los prestamistas de valores las pérdidas en que pudieran incurrir por la caída del precio de sus valores en el mercado de contado mediante una mayor tasa por sus préstamos, a la vez que el prestatario tiene la posibilidad de compensar esta mayor tasa recomprando los valores del préstamo a un menor precio en el mercado contado. Se asume que la rentabilidad del Indice Selectivo de la BVL está correlacionado con los valores objeto del préstamo bursátil.

 

El rendimiento es igual a la variación del ISBVL calculada desde la Sesión de Rueda anterior al FL1 hasta la Sesión previa al FL2. Este rendimiento no podrá ser negativo en ningún caso para lo cual se considerará un límite inferior de cero para la variación del ISBVL. Asimismo, las partes pueden pactar una TRE máxima y/o mínima de dicho índice. Para el caso de la TRE mínima, se deberá tener en cuenta el límite inferior de cero mencionado anteriormente.

 

          La fórmula usada para calcular el monto plazo es la siguiente:

 

                              ISBVLFL2-1

MP       =     MC  *  [ ­-------------------  ]

                              ISBVL FL1-1

 

Donde:

 

 

 

MP           =     Monto plazo

MC           =     Monto contado

ISBVLFL2-1  =     Indice Selectivo al día anterior a la fecha de liquidación de la venta plazo

ISBVLFL1-1 = Indice Selectivo al día anterior a la fecha de liquidación de la compra contado

 

Para las operaciones de préstamo en dólares el monto plazo se calculará según lo siguiente:

 

                               ISBVLFL2-1          TCFL1-1

MP       =     MC  *  [ ­------------------  *  ------------  ]

                                ISBVL FL1-1              TCFL2-1

 

Donde:

 

TCFL2-1          =     Tipo de cambio al día anterior a la fecha de liquidación de la venta plazo

TCFL1-1             =   Tipo de cambio al día anterior a la fecha de liquidación de la compra contado

 

Cuando se realice una operación en dólares norteamericanos con valores cuyos precios estén expresados en nuevos soles, se utilizará el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. De forma similar se procederá con valores expresados en dólares norteamericanos.

 

A continuación se muestra el ejemplo de una operación de préstamo bursátil ajustada al ISBVL:

 

 

     Valor          :     XYZ

          Cantidad     :    1,000 acciones

          Precio          :     S/. 1.00

          Var min      :     2.00%

     Var max          :     10.00%

          Plazo          :    30 días

          ISBVLp      :    96

          ISBVLc      :    100

Margen         :     Lista 1

 

 

Operación

Comprador

Vendedor

Cantidad

Precio

S/.

Monto

S/.

Contado

Prestatario

Prestamista

1,000

1.00

1,000

Plazo

Prestamista

Prestatario

1,000

0.96

   960

 

 

En el FL1 el prestamista recibe S/. 1,000 soles por sus acciones y se compromete a pagar al prestatario en el FL2 S/. 960. En este caso, la rentabilidad del prestamista fue del 4% (1-96/100).

 

 

 

 

 

 

7.4.             A plazo variable para el prestatario

 

Esta modalidad permite al prestatario liquidar el préstamo bursátil antes del FL2 pactado.  En este caso, la operación se liquidará al monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación.

 

Esta modalidad resulta ser atractiva por la flexibilidad que da al prestatario para liquidar la operación de forma anticipada pagando el costo del dinero únicamente por el tiempo transcurrido.  De igual manera permite al prestamista obtener una rentabilidad mayor debido a que la TRE pactada incluiría “la prima de salida del prestatario”.

 

Las partes pueden pactar un plazo mínimo a partir del cual el prestatario puede salir del préstamo.  También pueden pactar un plazo máximo para dicha salida.

    

 

8.          LIQUIDACION ANTICIPADA

 

 

El prestatario podrá liquidar una operación de préstamo bursátil sin que se requiera la conformidad del prestamista, en cuyo caso entregará la cantidad de valores materia de la misma y pagará los intereses por el plazo total de la operación. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, CAVALI entregará los valores al prestamista. Si el prestatario incumpliera con la liquidación anticipada, a pesar de haberla solicitado, la operación será tratada conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descrito en el punto 27.

 

Cuando se hubiera pactado TRE variable (TAMN, al ISBVL, TAMEX, entre otras), y el préstamo sea a plazo fijo o a plazo variable cuya liquidación se produjera fuera del rango establecido en el plazo variable, el prestatario podrá liquidar anticipadamente la operación siempre que ello hubiere sido pactado al realizarse la misma, con excepción de lo previsto en las situaciones extraordinarias descritas en el punto 21. En este caso, el prestatario recibirá el importe de la última venta a plazo calculado sobre la base de la tasa vigente en  la fecha de liquidación anticipada y por el plazo del préstamo bursátil.

 

El dinero depositado en garantía del préstamo bursátil puede ser usado para comprar parte o la totalidad de los valores objeto del préstamo bursátil en el mercado al contado con la finalidad de liquidar anticipadamente la posición de uno o más prestatarios. En este caso, CAVALI verificará que la cantidad total de valores comprados por el prestatario en el mercado contado, sea igual a la cantidad de valores adeudados. El margen de garantía entregado por el prestatario correspondiente a la operación de préstamo, no podrá ser utilizado para la liquidación de las operaciones de mercado contado correspondientes. Las operaciones al contado deberán ser realizadas durante una misma Sesión de Rueda. El comitente comprador podrá ser asignado en varias operaciones al contado como único comitente de las operaciones de compra.

 

En este último caso, una vez validados los datos de la asignación de las operaciones al contado y las operaciones de préstamo bursátil que se liquidan anticipadamente y habiéndose verificado que la cantidad de valores comprados alcanza para la liquidación anticipada de las posiciones de los comitentes prestatarios, CAVALI congelará las llamadas a reposición de márgenes que correspondan a dichas posiciones[4] (ver punto 16). Si por alguna circunstancia las operaciones en el mercado al contado no llegarán a liquidarse, las llamadas a reposición de margen serán reactivadas por CAVALI y dichas operaciones serán informadas como incumplimiento a la Dirección de Mercado de la Bolsa de Valores de Lima, y la liquidación de las operaciones de ambos mercados se realizará de manera independiente.

 

 

9.          TABLA DE VALORES REFERENCIALES (TVR)

 

 

Para la selección de los valores que pueden ser negociados y entregados como margen de garantía, la BVL utilizará la Tabla de Valores Referenciales (TVR) vigente a la fecha.

 

La TVR está integrada por “LISTAS” que consideran diferentes porcentajes de castigo para los valores que las integran. Las listas de la TVR se ordenan de acuerdo al nivel de riesgo de los valores, de forma que los valores de la Lista 1 tienen un menor nivel de riesgo que los de las Listas 2, 3 y 4 respectivamente.

 

La TVR se actualiza en forma trimestral sobre la base de la información estadística correspondiente al movimiento bursátil de los doce (12) últimos meses. Esta actualización, será realizada por la Bolsa de Valores de Lima, para efectos del cálculo para la liquidación de operaciones y administración de garantías.