OPERACIONES
DE PRÉSTAMO BURSÁTIL CON ACCIONES Y
VALORES
REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES
INTRODUCCION
El
presente documento contiene la definición del nuevo Mercado de Préstamo
Bursátil con Acciones y Valores Representativos de Derechos sobre Acciones, en
el marco del Reglamento de Operaciones de Rueda en la Bolsa de Valores de Lima.
A continuación se desarrollan los siguientes puntos:
1. DEFINICIÓN
La
operación de préstamo bursátil es aquella que comprende una compra de valores a
ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado, y
una simultánea venta a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma
cantidad y especie de valores y a un precio determinado.
A
la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) compradora en la primera compra se le
denomina “prestataria”, mientras que a la SAB vendedora “prestamista”.
Es
característica de las operaciones de préstamo bursátil que el prestatario pueda
disponer libremente de los valores obtenidos en préstamo.
El
plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario.
Valor : Se
negocian 1,000 acciones del valor X
Precio S/. : 3.50.
Precio US$ : 1 considerando el T.C. de S/. 3.50
TRE : 12
%
Plazo : 4
días
|
Fecha Operación |
Comprador |
Vendedor |
Cantidad acciones |
Valor |
Precio US$ |
Monto US$ |
|
Día 1 Contado |
Prestatario |
Prestamista |
1,000 |
X |
1.000000 |
1,000.00 |
|
Día 5 Plazo |
Prestamista |
Prestatario |
1,000 |
X |
0.998734 |
998.73[1] |
Las
Operaciones de Préstamo Bursátil ofrecen a sus participantes y al mercado las
siguientes ventajas:
2.1. Para
los prestamistas
Este mecanismo les permite
obtener rentabilidad sobre sus posiciones sin tener que desprenderse de ellas,
en especial si hablamos de inversionistas con carteras de composición estable
(a largo plazo). En este último caso, el préstamo favorece que los valores de
estas carteras regresen al mercado y por tanto que se incremente la inversión
bursátil, con los consiguientes efectos en la profundidad y liquidez del
mercado.
2.2. Para los prestatarios
a. Realizar
ventas descubiertas [2]
Los inversionistas que
consideran que un valor está sobrevaluado y apuestan por una baja en su cotización,
pero no tienen una posición en tal valor, lo venderán al descubierto (es decir
sin tenerlo). Para poder liquidar dicha venta harán un préstamo. La ganancia
para estos inversionistas se encuentra en la diferencia entre los precios de la
venta al descubierto y de la posterior compra para cubrir el préstamo.
b. Cubrir faltantes en la liquidación (Grupo de
los Treinta)
Este mecanismo permite, que
ante cualquier imprevisto que le impida a la sociedad vendedora la oportuna
entrega de valores a CAVALI, pueda obtener valores en préstamo para cumplir con
la liquidación de sus operaciones. La implementación del préstamo de valores es
una recomendación del Grupo de los Treinta pues contribuye a reducir los
siguientes riesgos:
- De contraparte y sistémico, ya que el comprador
recibe los valores oportunamente, y por tanto es capaz de cumplir con las
obligaciones posteriores que hubiera contraído con los mismos.
-
De
oscilación de precios y de demora en la liquidación, pues en la mayoría de los
casos no será necesario proceder a la ejecución forzosa de la operación
incumplida.
3. PARTICIPANTES
Los
participantes en una Operación de Préstamo Bursátil son los siguientes:
3.1. Prestamistas
Propietarios de valores. Pueden ser
personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.
3.2. Prestatarios
Demandantes de valores. Pueden ser
personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.
3.3. Bolsa de Valores de Lima-BVL
4. VALORES SUSCEPTIBLES DE SER NEGOCIADOS
Se pueden realizar
operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de
derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales –TVR
vigente a la fecha.
En el
caso de los valores depositados en el Depository Trust Company – DTC de los
Estados Unidos, éstos deberán haber sido registrados como margen de garantía
(del prestatario) a través de la cuenta que CAVALI tiene en dicho depósito en
su calidad de participante directo. Este esquema funciona también para los
valores depositados en otras instituciones con las que CAVALI hubiera celebrado
convenios de naturaleza similar.
Los
valores deben encontrarse libres de todo gravamen.
5. NEGOCIACION
Las
operaciones de préstamo bursátil se realizan exclusivamente a través del
Sistema de Negociación Electrónica – ELEX en el horario de la Sesión de Rueda
(de 9:00 a 14:00 horas).
Las
operaciones de préstamo bursátil se realizan bajo la modalidad de negociación
continua.
El
sistema ELEX permite al intermediario bursátil ingresar sus propuestas o aplicar aquellas de su interés. El cierre de
operaciones no es automático y exige la aceptación de la SAB proponente.
Asimismo,
el ELEX ofrece diversa información sobre las operaciones realizadas en este
mercado.
6. VARIABLES DE LA PROPUESTA
Las variables a pactar
en una operación de préstamo bursátil son las siguientes:
6.1 Valor
6.2 Cantidad
6.3 Tasa de rendimiento esperada – TRE
6.4 Precio de la primera compra
6.5 Cobertura adicional
6.6 Plazo
6.7 Modalidades
6.8 Margen de garantía del
prestatario
6.9 Porcentaje de margen del
prestamista
6.10 Fecha de liquidación
de la primera compra
Valor negociado en
la operación. Se conoce como PRINCIPAL.
Cantidad de valores
negociados.
Tasa de
rendimiento esperada, expresada como tasa efectiva anual (360 días) hasta con
cuatro (4) decimales. Se podrán pactar tasas variables relacionadas a los
indicadores de mercado previamente autorizados por el Consejo Directivo de la
Bolsa.
Precio al
que se realiza la primera compra que integra el préstamo bursátil (ver punto
10). Se pacta con dos (2) decimales.
Si la operación se
realiza en dólares norteamericanos con valores expresados en moneda nacional, o
viceversa, el precio es calculado por el ELEX con seis (6) decimales.
El tipo de cambio
utilizado es el promedio de los precios de compra y venta registrados por la
Agencia Reuters a las 09:00 horas de la fecha de operación y mostrado por el
Sistema ELEX.
Se puede pactar un
porcentaje de cobertura adicional sobre el precio de los valores que integran
el préstamo bursátil. El precio resultante de adicionar este porcentaje de
cobertura adicional al precio mínimo que resulte de aplicar el procedimiento
detallado en el punto 10 será el precio del valor en la operación. Este precio
será calculado con seis (6) decimales.
Dicho porcentaje
será adicionado por CAVALI al momento de valorizar (monto de cobertura) los
activos objeto del préstamo bursátil durante toda la vigencia de la operación.
Se pueden
realizar operaciones de préstamo bursátil hasta por 360 días. El plazo se
calcula desde la fecha de liquidación de la primera operación que integra el
préstamo bursátil (FL1). La fecha de liquidación de la segunda operación
que integra el préstamo bursátil se conoce como FL2.
Estas
fechas deben ser días hábiles bursátiles[3].
En caso contrario, el sistema ELEX ajustará los datos de la operación hasta
calzar el plazo con el siguiente día hábil bursátil.
En el caso
de las operaciones a plazo variable (ver punto 7.4), las partes pueden pactar
adicionalmente un plazo mínimo y un plazo máximo. Estos plazos mínimos y
máximos también serán ajustados por el sistema, con el fin de calzarlos con el
primer día hábil bursátil siguiente, en caso de ser feriados.
Dinero o
valores que las partes acuerdan entregar como garantía de la liquidación de la
última venta a plazo (devolución de los valores).
Todos los
comitentes prestamistas deberán dejar como margen de garantía el 100% del monto de la primera operación del préstamo
bursátil.
6.10. Fecha
de liquidación de la primera compra
Las partes pueden
pactar que la liquidación en el FL1 sea:
- En la fecha de la operación (T).
- Al día hábil siguiente de la operación
(T+1).
Las operaciones al contado que se
encuentren pendientes de entrega de valores pueden ser liquidadas con los
valores provenientes de una operación de préstamo bursátil. En este caso, se
deberá indicar en la papeleta electrónica que los valores objeto del préstamo
se destinarán a cubrir operaciones pendientes de entrega de valores.
Con el fin de facilitar la
liquidación y el control de límites establecidos para la realización de
operaciones de préstamo bursátil, la sociedad deberá indicar en la papeleta
electrónica del ELEX, que se trata de una “renovación”, esto es, que el
préstamo bursátil es realizado en la misma moneda, por el mismo comitente
prestatario y por los mismos valores y cantidad, comprometidos en un préstamo
vigente. El FL1 de esta nueva operación
debe coincidir con el FL2 de la operación original. El plazo de liquidación para
la nueva operación, deberá ser al día siguiente de realizada la operación. Para
ello, también deberá indicarse en el sistema ELEX el número y fecha de
realización de la operación inicial. El sistema de CAVALI verificará si la SAB
prestamista es la misma de la operación original o no, con fines de
liquidación. Los valores obtenidos a
través de esta operación deben servir para liquidar total o parcialmente (en
caso exista más de un comitente prestatario) el préstamo original. De ser el
caso, el nuevo prestamista recibirá los fondos materia del préstamo, los mismos
que serán usados como garantía de la nueva operación.
Las propuestas de operaciones de préstamo bursátil
pueden ser calzadas total o parcialmente. Cuando se aplique parcialmente una
propuesta la contraparte deberá ingresar la cantidad de acciones que desea
aplicar.
7. MODALIDADES
Se pueden pactar las siguientes
modalidades de operaciones de préstamo bursátil:
7.1 En
Nuevos Soles
7.2 En
Moneda Extranjera
7.3. Ajustado al Indice Selectivo de la BVL
(ISBVL)
7.4. A
plazo variable para el prestatario
Es aquella realizada en
nuevos soles. Se pueden negociar valores cuyos precios están expresados en
dólares norteamericanos, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por
el Sistema ELEX.
Asimismo, las partes
pueden pactar una TRE variable, esto es, ajustada a la tasa TAMN, TIPMN u otra
similar, pudiendo pactarse con un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: TAMN
+ 1%.
Para fines de
liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la venta
a plazo será calculado por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada en el ELEX
el día anterior.
Es aquella realizada en
moneda extranjera. Se pueden realizar operaciones con valores cuyos precios
están expresados en nuevos soles, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio
mostrado por el Sistema ELEX.
Las partes pueden
pactar una TRE variable esto es, ajustada a la tasa LIBOR, PRIME, TAMEX, TIPMEX
u otra similar, pudiendo pactarse un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo:
LIBOR + 2%.
Para fines de
liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la
operación a plazo será calculado por
CAVALI sobre la base de la tasa mostrada por el ELEX el día anterior.
Operación
|
Comprador
|
Vendedor
|
Cantidad
|
Precio
S/.
|
Monto
S/.
|
Contado
|
Prestatario
|
Prestamista
|
1,000
|
1.00
|
1,000
|
Plazo
|
Prestamista
|
Prestatario
|
1,000
|
0.96
|
960
|
8. LIQUIDACION ANTICIPADA
El prestatario podrá liquidar una
operación de préstamo bursátil sin que se requiera la conformidad del
prestamista, en cuyo caso entregará la cantidad de valores materia de la misma
y pagará los intereses por el plazo total de la operación. Dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes, CAVALI entregará los valores al
prestamista. Si el prestatario incumpliera con la liquidación anticipada, a
pesar de haberla solicitado, la operación será tratada conforme a los
procedimientos de incumplimiento de operaciones, descrito en el punto 27.
Para la
selección de los valores que pueden ser negociados y entregados como margen de
garantía, la BVL utilizará la Tabla de Valores Referenciales (TVR) vigente a la
fecha.
La TVR está
integrada por “LISTAS” que consideran diferentes porcentajes de castigo para
los valores que las integran. Las listas de la TVR se ordenan de acuerdo al
nivel de riesgo de los valores, de forma que los valores de la Lista 1 tienen
un menor nivel de riesgo que los de las Listas 2, 3 y 4 respectivamente.
La TVR se
actualiza en forma trimestral sobre la base de la información estadística
correspondiente al movimiento bursátil de los doce (12) últimos meses. Esta
actualización, será realizada por la Bolsa de Valores de Lima, para efectos del
cálculo para la liquidación de operaciones y administración de garantías.
La TVR se difunde a través del Boletín
Diario, del sistema ELEX y de la página WEB de la BVL.
Los valores objeto de una OPA u OPI, son retirados de la
TVR y por lo tanto no podrán ser materia de operaciones de préstamo bursátil ni
entregarse como margen de garantía, desde que se hubiera anunciado dicha oferta
hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones de acuerdo
a la metodología de la TVR. Igualmente, lo dispuesto precedentemente será de
aplicación desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta de
accionistas para tratar la exclusión del valor, la disolución con liquidación,
fusión o escisión de la emisora de valores objeto del préstamo bursátil. Para
el caso de exclusión, cuando las dos terceras partes del accionariado realicen
la solicitud, también se aplicará el procedimiento descrito anteriormente.
Las operaciones de préstamo bursátil vigentes con
valores retirados de la TVR de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se
sujetarán a lo descrito en el punto 23.
Si el retiro del valor de la TVR es por
efecto del anuncio de una situación extraordinaria, el margen de garantía
inicial y el monto de cobertura de la
operación no serán recalculados. El margen de garantía inicial para las
operaciones renovadas según lo indicado en el párrafo anterior, se calculará
con el porcentaje de castigo vigente antes del anuncio de la situación
extraordinaria.
El precio de los valores que integran el
préstamo bursátil no se encuentra sujeto a los límites de variación de precios
vigentes en el mercado de contado, de ser el caso.
El límite inferior para este precio será
el más alto de:
-
La cotización de cierre de la Sesión de Rueda anterior.
- La mayor propuesta significativa de compra
al cierre de la Sesión de Rueda anterior.
- El promedio aritmético de las cotizaciones
promedio ponderadas de las últimas diez (10) Sesiones de Rueda.
Sobre el precio mínimo resultante de lo
anterior se aplicará el porcentaje de cobertura adicional pactado entre las
partes al momento de la operación. Este precio será usado para calcular el
monto de cobertura de la operación (ver punto 12).
En el caso que las acciones y valores representativos
de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización
de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del
principal mercado en que se negocian.
En el caso de entrega de beneficios, cambios de valor
nominal o cambios en la cantidad de valores, las cotizaciones y propuestas
serán corregidas teóricamente antes de calcular el precio mínimo del valor.
11. MARGEN DE GARANTIA INICIAL
Los márgenes de garantía iniciales que
deben entregar los intervinientes en una operación de préstamo bursátil, en sus
diferentes modalidades, son los siguientes:
11.1 Del prestamista
El margen de garantía del
prestamista será equivalente al 100% del importe de la primera compra que integra
el préstamo bursátil.
Cuando los valores objeto del
préstamo bursátil sirvan para liquidar una operación al contado que se
encuentra pendiente de entrega de valores, CAVALI facilitará esta estrategia
con procedimientos sencillos para el inversionista. En este caso, los fondos
entregados por el comprador de la operación al contado (que correspondían al
vendedor) quedarán en CAVALI como margen de garantía del prestamista en la
operación de préstamo bursátil realizado por el vendedor al descubierto. El
comitente vendedor de la operación al contado, podrá ser asignado en varias
operaciones al contado como único comitente de la operación de venta.
Durante la vigencia del préstamo bursátil, el margen de garantía
del prestamista será depositado en una cuenta especial de CAVALI, generando
intereses los que serán entregados al prestatario al vencimiento de la
operación o aplicados a la operación en caso de incumplimiento.
11.2. Del prestatario
Será equivalente al 20% del
monto al contado de la operación.
Durante la vigencia del préstamo
bursátil, la valorización de los valores, dinero y activos entregados como
margen de garantía (prestamista y prestatario) debe ser por lo menos igual al
monto de cobertura.
Se denomina monto de cobertura a la
valorización de la garantía que debe tener la operación en todo momento, esto
es el 1+ 20% aplicado sobre la
valorización de los valores materia de la operación, según lo indicado en el
punto 14[5].
Si durante la vigencia del préstamo bursátil
se produce la entrega de beneficios, cambios de valor nominal o cambios en la
cantidad de valores, CAVALI calculará el monto de cobertura con las
cotizaciones incluyendo tales eventos.
El prestatario puede constituir su
margen de garantía ante CAVALI entregando los siguientes activos:
q
Dinero
en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos.
q
Acciones
y valores representativos de derechos sobre acciones, incluidos en la TVR. Se incluyen
acciones de capital, de inversión, valores representativos de derechos sobre
acciones, entre otros.
q
Valores
representativos de deuda incluidos en la TVR.
q
Carta
fianza emitida por bancos locales que tengan clasificación igual o superior a B
o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la Superintendencia de Banca y
Seguros. Deberá ser emitida a favor de CAVALI, como solidaria, de realización
inmediata, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos
de 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la última venta a
plazo que garantiza.
q
Carta
fianza emitida por compañías de seguros locales que tengan clasificación igual
o superior a B o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Las características que debe reunir son
las mencionadas en el punto anterior.
Los valores deben estar representados por anotaciones en
cuenta en CAVALI con excepción de aquellos depositados en instituciones del
exterior, en cuyo caso se observará la forma de registro y representación de
valores observada en los mercados de origen. También se exceptúan de esta forma
de representación las cartas fianza. Tales valores deben ser de propiedad del
comitente, encontrarse libres de gravamen, y estar registrados en la tenencia
afectable de dicho comitente.
Cuando se trate de operaciones de préstamo bursátil
expresadas en dólares norteamericanos, el prestatario solo podrá entregar
dinero en efectivo y cartas fianzas en esa misma moneda.
Para efectos de la constitución del margen de garantía
inicial en el FL1 y diariamente, luego de finalizada la Sesión de Rueda,
CAVALI valorizará los activos que
integran el margen de garantía, como sigue:
14.1. Margen de
garantía del prestamista
CAVALI valorizará el margen
de garantía del prestamista al 100% de su valor (monto contado).
14.2. Margen de
garantía del prestatario
CAVALI
valorizará los valores que integran el margen de garantía del prestatario como
sigue:
q
Dinero
en efectivo al 100%. Al vencimiento de
la operación CAVALI aplicará los intereses a la operación en caso de
incumplimiento o los entregará al prestatario.
q
Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones,
según los porcentajes de castigo considerados en la TVR, aplicados sobre la
menor entre i) la cotización de cierre o ii) la menor propuesta significativa
de venta al cierre de la Sesión de Rueda. De no existir una de ellas, se tomará
la existente y de no existir ninguna de las dos, se tomará la cotización
anterior.
q
Valores representativos de deuda, según los porcentajes de castigo
considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización
de cierre, y ii) su valor nominal.
q
Cartas
fianza bancarias: al 100% de su valor.
q
Cartas
fianza emitidas por compañías de seguros: al 100% de su valor.
En el caso que las
acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en
otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su
lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian.
Concluida la
valorización, CAVALI pondrá a disposición de las sociedades los resultados
correspondientes.
15. APLICACIÓN DE COMPRA
La SAB prestataria podrá comunicar a CAVALI que ha comprado valores
en la Rueda con el fin de liquidar el préstamo bursátil. En este caso, CAVALI
utilizará los fondos del margen de garantía del prestamista para liquidar la
compra, y los valores adquiridos en tal operación para liquidar el préstamo
bursátil. Si hubiera alguna diferencia deberá ser cubierta por el prestatario.
Será
requisito que:
a.
la fecha de liquidación de la compra al contado sea el mismo día
que la fecha de liquidación de la operación de préstamo,
b.
que los comitentes compradores
sean los mismos comitentes prestatarios del préstamo a liquidar, y
c.
que la cantidad comprada en el mercado al contado sea igual a la
cantidad involucrada en el préstamo bursátil, y que las operaciones de compra
se realicen a través del mismo participante prestatario.
d.
las operaciones de contado aplicadas, deberán ser negociadas en un
mismo día, en una o varias operaciones de compra y asignadas a un solo
comitente comprador en cada una de las operaciones, de modo que calce con la
cantidad de acciones de la operación de préstamo.
Cuando los activos
entregados como margen de garantía se desvaloricen en 2% o más con respecto al
monto de cobertura exigido, CAVALI requerirá a la SAB prestataria la reposición
de la diferencia resultante.
CAVALI formulará tal
requerimiento luego de concluir la valorización mencionada en el punto 15
debiendo la SAB prestataria cumplir con
dicha reposición a más tardar a las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente.
En el caso de entrega
de beneficios, el prestatario podrá reponer el margen de garantía que
corresponda con dinero en efectivo aún cuando esto no hubiera sido pactado con
el prestamista. En este caso, se aplicará lo señalado en el último párrafo del
punto 13.
La SAB prestataria podrá solicitar a
CAVALI la devolución del exceso sobre el monto de cobertura que resulte de la
valorización mencionada en el punto 14 o aplicarlo para cubrir el margen de
garantía de otra operación.
El margen de garantía inicial del
prestatario deberá mantenerse durante la vigencia del préstamo.
La sociedad prestataria podrá cambiar
los activos entregados como margen de garantía, por dinero, valores u otros
activos, siempre que cuente con el consentimiento del prestamista o hubiera
sido pactado al momento de la operación.
El cambio sólo procederá si los activos que quedan luego
del cambio mantienen la operación totalmente coberturada, conforme a lo establecido
en el punto 12 y la valorización del margen de garantía del prestatario es
mayor o igual a su margen de garantía inicial.
Tratándose de beneficios respecto de acciones o valores
representativos de derechos sobre acciones materia del préstamo bursátil cuya
fecha de registro[6] se produzca durante la vigencia de la operación de
préstamo bursátil[7], se
observará lo siguiente:
19.1 . Dividendos
en efectivo
Al vencimiento del préstamo
bursátil, el prestatario entregará al prestamista a través de CAVALI una
compensación económica por el importe del dividendo entregado.
19.2. Acciones Liberadas
Al vencimiento del préstamo
bursátil, el prestatario entregará al prestamista a través de CAVALI una
cantidad de acciones equivalente a las acciones liberadas entregadas.
19.3. Certificados de Suscripción Preferente
El prestatario entregará al
prestamista en la fecha de liquidación de la operación, el importe equivalente
al valor teórico del derecho de suscripción el último día de su listado en Bolsa o el último precio del
certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera
mayor. Asimismo, deberá entregar certificados de suscripción preferente por una
cantidad similar a las que corresponda a dicho valor, siempre que se encuentren
en el periodo de negociación.
Las acciones y valores representativos
de derechos sobre acciones que integran el margen de garantía del prestatario
serán valorizadas por CAVALI al día siguiente de la fecha de corte conforme a
lo señalado en el punto 14.2, quien procederá a requerir las reposiciones que correspondan.
Si durante la vigencia de la operación de préstamo
bursátil se produce un cambio de valor
nominal y/o un cambio de la cantidad de valores en circulación respecto a las
acciones o valores representativos de derechos sobre acciones del préstamo o
involucrados como margen de garantía, como consecuencia de un evento distinto a
los mencionados en el punto anterior, se procederá como sigue:
a.
Si
cambia el valor nominal manteniéndose constante el número de valores, de ser el
caso, CAVALI procederá a efectuar el cambio de valor nominal y la operación no
sufrirá ninguna modificación.
b.
Si
se reduce o incrementa la cantidad de valores (manteniéndose o no el valor
nominal de las mismas), después de realizada la última valorización en el día
anterior a la fecha de cambio, CAVALI procederá a contabilizar la nueva
cantidad de valores para el cálculo del monto de cobertura y a abonar o retirar
los valores correspondientes en el caso del margen de garantía (realizando, de
ser el caso, el cambio de valor nominal). Al día siguiente, CAVALI valorizará
dichos valores según lo indicado en los puntos 12 y 14 respectivamente. En este
caso, el prestatario deberá devolver la nueva cantidad de valores al
vencimiento de la operación.
Si durante la vigencia de la
operación de préstamo bursátil se
producen las siguientes situaciones extraordinarias, CAVALI procederá como sigue:
21.1 Oferta Pública de Adquisición
21.2 Oferta Pública de Intercambio
21.3 Oferta Pública de Compra
21.4. Disolución con liquidación, fusión por
absorción o para la constitución de una nueva sociedad, o escisión
21.1. Oferta Pública de Adquisición - OPA
A. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce
durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil:
1. El prestamista podrá solicitar la devolución de
los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) días siguientes de
anunciada la OPA, mediante comunicación escrita a CAVALI. En este caso el prestatario deberá entregar
los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de
aceptación de dicha oferta. En este
caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales valores, al
monto total de la primera compra. En
caso de incumplimiento de la entrega, el prestatario deberá entregar la diferencia
entre el monto de la primera compra y el que resulte de aplicar el precio de la
OPA.
2.
La no comunicación del prestamista implica su intención de
continuar con el préstamo bursátil. En este caso, el prestatario podrá entregar
los valores materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al
monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha.
El siguiente ejemplo
ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente: Consideremos una operación de
préstamo de valores con el valor XYZ realizada por un plazo de 60 días, siendo
el monto de la operación al contado $ 100,000 y la TRE 10.00%. En este caso el
monto de la operación a plazo sería $ 98,398.81
[100,000-100,000*((1+10%)^(60/360)-1)].
Supongamos además que en el
día 22 del préstamo de valores, se anuncia una OPA del valor XYZ, y que el día
25 el prestatario entrega a CAVALI los valores materia del préstamo. En este
caso la operación se liquidará por el monto de la última venta a plazo
equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, es decir:
MPE = 100,000 – 100,000 * [ (1+10%) ^ (25/360) – 1 ] = 99,335.93
Donde:
MPE = Monto
a plazo equivalente
B.
Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce
después de la fecha de vencimiento de la operación de préstamo bursátil, el
prestatario podrá entregar los valores o la diferencia entre el monto de la
última venta y el que resulte de aplicar el precio de la OPA, esto último
siempre que cuente con la conformidad del
prestamista.
21.2. Oferta Pública de Intercambio - OPI
A. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce
durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil:
1.
El prestamista podrá solicitar la devolución de los valores materia
del préstamo dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada la oferta,
mediante comunicación escrita a CAVALI.
En este caso, el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5)
días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta.
En este caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales
valores, al monto total de la primera compra.
2.
La no comunicación del prestamista implica su intención de
continuar con el préstamo bursátil. En
este caso, el prestatario podrá entregar los valores materia del préstamo, en
cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al tiempo transcurrido
a dicha fecha.
El siguiente ejemplo
ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente cuando se produce una OPI
durante la vigencia de una operación de préstamo bursátil: Consideremos una
operación de préstamo de valores con el valor XYZ realizada por un plazo de 90
días, siendo el monto efectivo al contado $ 500,000 y la TRE 11.00%. En este
caso el monto de la operación a plazo sería $ 486,783.34 [500,000-500,000*((1+11%)^(90/360)-1)].
El día 40 del préstamo de
valores, se anuncia una OPI del valor XYZ y el día 45 el prestatario entrega a
CAVALI los valores materia del préstamo. En este caso la operación se liquidará
por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a
dicha fecha:
MPE = 500,000 – 500,000 * [ (1+11%) ^ (45/360) – 1 ] = 493,434.77
Donde:
MPE = Monto
a plazo equivalente
B.
Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce
hasta cuatro (4) días después de la fecha de liquidación, el préstamo bursátil
se deberá liquidar hasta cinco (5) días antes de la fecha de aceptación, al
monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha.
21.3. Oferta Pública de Compra - OPC
Se observará lo señalado para la OPA en
el punto 21.1.
21.4. Disolución
con liquidación, fusión por absorción o para la constitución de una nueva
sociedad o escisión
Si se anuncia un acuerdo de
disolución, fusión por absorción, fusión para la constitución de una nueva
sociedad o escisión, que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto
del préstamo bursátil, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los
diez (10) días de formulado el anuncio o al vencimiento de la operación de
préstamo bursátil de valores, lo que ocurra primero, con la entrega de tales
valores y el pago del monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha,
salvo que las partes acuerden la liquidación al vencimiento de la operación,
inclusive con los valores provenientes del canje, cuando corresponda, aún
cuando estos no se encuentren incluidos en la TVR.
El incumplimiento en la sustitución de
valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme
a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto
27.
En el caso de presentarse
simultáneamente una OPA y una OPI de un valor determinado, se aplicará los
procedimientos de la OPI. El término simultáneo implica que el anuncio de los
eventos a la BVL sea en el mismo momento. En caso el anuncio de uno de los
eventos sea primero, se considerará el procedimiento de dicho evento.
En el caso de existir otras situaciones
extraordinarias en forma simultánea, se aplicará el procedimiento del evento
que fue anunciado primero.
Si los valores que constituyen el margen de garantía del
prestatario son retirados de la TVR como consecuencia del anuncio de una
situación extraordinaria conforme a lo señalado en el artículo 27º del
Reglamento de Operaciones en Rueda (el retiro se realiza en la fecha del
anuncio), el prestatario deberá reemplazarlos por dinero, valores u otros
activos pactados, a más tardar dentro
de los dos (2) días de producido dicho anuncio. CAVALI procederá al retiro de dichos valores que fueron asignados
a las operaciones de préstamo,
afectadas por una situación extraordinaria, debiendo la S.A.B. cumplir, si
fuera el caso, con las respectivas reposiciones de margen de garantía. De
retirarse el único valor pactado, las garantías se deberán constituir con
dinero u otros valores previa aceptación de la contraparte.
Excepcionalmente el
prestamista podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del
préstamo, en cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo que
resulte de sumar 10% al porcentaje más alto de la TVR, lo que será comunicado a
CAVALI dentro del mismo plazo.
Las
operaciones renovadas con valores objeto de situaciones extraordinarias podrán
tener como margen de garantía valores retirados de la TVR como consecuencia de
una situación extraordinaria, siempre que éstos hayan formado parte del margen
de garantía de la operación original a la fecha de su liquidación y hasta por la cantidad de valores que a esa
fecha hubiera estado involucrada en la misma. En este caso, estos valores serán
valorizados considerando el porcentaje que resulte de sumar 10% al porcentaje
de castigo más alto de la TVR.
23. RETIRO DEL VALOR DE LA TVR
Los
valores retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su
metodología, no podrán ser materia de operaciones de préstamo bursátil,
renovaciones ni entregarse como margen de garantía, desde la fecha de vigencia
del retiro de la TVR.
Si
los valores son retirados de la TVR por eventos distintos a los señalados en
los puntos 21 y 22, las operaciones vigentes con dichos valores se tratarán
como sigue:
- Si las acciones o valores representativos de derechos sobre
acciones materia del préstamo bursátil son
retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, la
operación seguirá vigente hasta su vencimiento.
El prestamista, dentro de los dos días de anunciado el
retiro de la TVR, podrá solicitar la liquidación anticipada de la operación. En
este caso, el prestatario deberá liquidar anticipadamente el préstamo bursátil
dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del valor de la TVR o al
vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a
los días transcurridos hasta dicha liquidación.
-
Si los valores u otros activos que integran el margen de garantía
del prestatario son retirados de la TVR
como consecuencia de la aplicación de su metodología, el prestatario podrá mantenerlos hasta el vencimiento de la
operación, en cuyo caso serán valorizados aplicándoles el porcentaje de castigo
que resulte de sumar 10% al porcentaje de castigo más alto de la TVR.
Si el margen fue pactado por listas de valores, el
prestamista, dentro de los dos días de anunciado el retiro de la TVR, podrá
solicitar el reemplazo de los valores por otros activos de la lista pactada. En
este caso, el prestatario deberá reemplazarlos a más tardar a las 13:00 horas
del día de la puesta en vigencia del retiro o las 13:00 horas del día siguiente
a la solicitud de reemplazo, lo que fuera posterior. Si el prestatario no
pudiera realizar el reemplazo, deberá liquidar anticipadamente la operación
dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del valor de la TVR o al
vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a
los días transcurridos hasta dicha liquidación.
El incumplimiento en la sustitución de
valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme
a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27.
No obstante lo
mencionado en los párrafos anteriores, estará permitida la renovación de
operaciones de préstamo bursátil con valores retirados de la TVR por ser objeto
de situaciones extraordinarias, siempre que la fecha de vencimiento de la nueva
operación no exceda la fecha de canje en los casos de fusión o escisión, o la
fecha de aceptación de la oferta, en los casos de OPA, OPI u OPC.
Asimismo, en
los casos mencionados en el párrafo anterior, estará permitido además usar los
valores objeto de situaciones extraordinarias como margen de garantía de la
nueva operación, siempre que estos valores hayan sido pactados como tales en la
operación a ser renovada, de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior.
24. MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE CASTIGO DEL VALOR EN LA TVR
Si se modifica el porcentaje de castigo
de los valores que integran el margen de garantía del prestatario como
consecuencia del cálculo periódico de la TVR, el prestatario podrá mantenerlos
hasta el vencimiento de la operación, en cuyo caso serán valorizados
aplicándoles el nuevo porcentaje de castigo.
Si el margen hubiera sido pactado por listas de la TVR, el prestamista -
dentro de los dos días de anunciado un incremento del porcentaje de castigo-
podrá solicitar el reemplazo de los valores por otros de la lista pactada. En
este caso el prestatario deberá reemplazar los valores hasta las 13:00 horas
del día de entrada en vigencia de la modificación. Si el prestatario no pudiera
realizar el reemplazo, deberá liquidar anticipadamente el préstamo bursátil
dentro de los diez (10) días siguientes a la modificación del porcentaje de
castigo o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto
equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación.
Si el porcentaje de castigo
de la lista pactada fuera modificado como consecuencia de la aplicación de la
metodología de la TVR, el nuevo porcentaje de castigo será aplicado para la
valorización de los activos del margen de garantía, desde el día de su entrada
en vigencia.
El incumplimiento en la sustitución de
valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme
a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto
27.
Con la finalidad de asegurar la
integridad del mercado de contado, se han establecido los siguientes límites:
25.1. Por valor
Se podrán realizar operaciones de
reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de
empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el
20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI.
En el caso de valores extranjeros, se
considera el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda.
25.2. Por
Sociedad
Cada sociedad podrá realizar
operaciones de reporte como reportado, a plazo, de préstamo bursátil como
prestatario y ventas descubiertas con acciones de empresas locales o
extranjeras, así como entregarlas como margen de garantía de tales operaciones,
hasta por el 50% (la mitad) del límite establecido por valor.
La tenencia
afectable de un comitente es el dinero, valores y otros activos de su
propiedad, que tiene por finalidad la realización de operaciones de reporte y
de préstamo bursátil en calidad de REPORTADO O PRESTATARIO, respectivamente. El
comitente debe constituir una tenencia afectable con cada SAB con la que desea
realizar operaciones de reporte y préstamo bursátil.
La sociedad
es responsable de verificar la autenticidad e integridad de los valores
y otros activos que integren la tenencia afectable, que los mismos se
encuentren libres de gravamen y sean de propiedad del comitente titular de la
tenencia.
Una parte de la
tenencia afectable denominada “Patrimonio Mínimo” sirve para garantizar las
operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, de
manera ADICIONAL a las garantías entregadas individualmente por cada operación.
En un inicio, el
Patrimonio Mínimo será equivalente al 0% del endeudamiento total del comitente,
esto es, la sumatoria de los montos de cobertura de las operaciones de reporte
y de préstamo bursátil que hubiera realizado el comitente como reportado y
prestatario, respectivamente.
El comitente
puede incrementar su tenencia afectable en cualquier momento con la entrega de
valores, dinero o activos adicionales.
Igualmente, el comitente puede reducir su tenencia afectable mediante la
venta o retiro de activos siempre que la tenencia afectable no sea menor al
patrimonio mínimo exigido.
CAVALI es responsable por el control de las tenencias
afectables para lo cual llevará su registro de acuerdo a las instrucciones que
reciba de las respectivas sociedades. Para ello, contará con un sistema que le
permite ofrecer a las sociedades información en línea sobre las tenencias
afectables de sus comitentes.
La sociedad queda autorizada para disponer del dinero,
valores u otros activos que integran la tenencia afectable del comitente con el
propósito de cumplir con la reposición de los márgenes de garantía que
correspondan a las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por
el comitente, así como para la liquidación de tales operaciones. Asimismo, para hacerse pago del dinero o
valores que hubiera entregado por cuenta del comitente por dichas operaciones.
Se exceptúan aquellos que conforman el Patrimonio Mínimo.
Los activos que se encuentran en la TA que no son parte
de las garantías de las operaciones vigentes, serán retirados de la TA de forma
automática, cuando el activo sea retirado de la TVR. En caso el patrimonio
mínimo establecido sea afectado por el retiro de la TA, se solicitará la
reposición necesaria al intermediario. Sin perjuicio de ello, las operaciones
vigentes con dicho valor podrán ser liquidadas a su vencimiento.
En los casos de
incumplimiento en la entrega de valores o fondos de la primera operación que
integra el préstamo bursátil, la operación incumplida se resolverá de inmediato
quedando concluidas las obligaciones correspondientes.
En los casos de
incumplimiento en la reposición del margen de garantías o entrega de valores
por parte del prestatario (en el FL2) o de acuerdo a lo contemplado en los
puntos 21 y 22 (situaciones extraordinarias), 23 y 24 (modificaciones a la TVR),
se observará el siguiente procedimiento:
27.1. CAVALI informará, inmediatamente después de
producido el incumplimiento a la sociedad afectada a fin que ésta opte por la
ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente, CAVALI
informará tal situación a la Dirección de Mercados indicándole todos los
detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores
o fondos que forman parte de la misma, y de ser el caso de aquellos que
integran el margen de garantía.
La decisión de la sociedad afectada
deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 17:00 horas
del mismo día. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que
la misma optó por la ejecución forzosa de la operación.
27.2. La comunicación de CAVALI acerca del
incumplimiento acarrea la suspensión de la sociedad que incumplió a partir de
la siguiente Sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo, debiendo
observar lo siguiente:
a. En el caso que se hubiera optado por la
ejecución forzosa, dicha suspensión se mantendrá hasta que la sociedad afectada
reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda. En
este caso el prestatario deberá devolver el principal y los beneficios
devengados de los valores durante la vigencia de la operación.
b. En el caso que se hubiera optado por el
abandono, la suspensión de la sociedad que incumplió se producirá a partir de
la siguiente Sesión de Rueda, conforme a lo señalado en el primer párrafo de
este numeral. Producido el abandono, este se efectuará con la devolución del
efectivo que corresponde al principal de la operación. CAVALI procederá a
registrar dicho abandono, luego de haber recibido la comunicación en ese
sentido por parte de la Bolsa de Valores de Lima.
c. La sociedad que incumplió será suspendida a
partir de la siguiente sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo.
27.3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la
operación en la modalidad de negociación continua o periódica de acuerdo a las
normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideración las condiciones de
mercado.
a. De optarse por la modalidad de negociación
continua, la ejecución se llevará a cabo al día siguiente de recibida por la
Dirección de Mercados la comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento.
Si se hubiera optado por la modalidad de
negociación continua y ésta no puede llevarse a cabo, la ejecución forzosa de
la operación se realizará bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo
caso se aplicará lo señalado en el siguiente punto.
b. En el supuesto que se optara por la modalidad
de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera
publicación del anuncio deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación
de CAVALI sobre el incumplimiento. La subasta se realizará en el segundo día
del anuncio.
La liquidación de las
operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica
tendrá lugar en un plazo máximo de dos días.
27.4. Una vez que la Dirección de Mercados realizó
y confirmó la ejecución forzosa, el intermediario no podrá realizar la
liquidación normal de la operación.
27.5. Después de producida la
ejecución forzosa, la Bolsa informará a CAVALI las condiciones en que se llevó
a cabo, para que proceda a determinar la obligación a cargo de la sociedad
incumplida, incluyendo los intereses correspondientes a la contraprestación,
hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante, éste deberá ser informado
por CAVALI a la sociedad incumplida a fin de que efectúe la regularización
correspondiente a más tardar al día siguiente, y a la Dirección de Mercados. De
producirse un exceso, este será devuelto por CAVALI a dicha sociedad.
27.6. En el caso de
incumplimiento en la liquidación de una operación de préstamo de un valor
involucrado en un proceso de disolución y liquidación, el participante
prestamista deberá optar por el abandono de la operación.
[1] La
fórmula para calcular el monto plazo es la siguiente:
MP = MC * [ 2 – (1+TRE) ^ (Pl/360) ]
Donde:
MP = Monto
plazo MC = Monto
contado
TRE = Tasa
de rendimiento esperada Pl = Plazo
[2] Las ventas descubiertas o ventas en corto son ventas que se realizan sin contar previamente con los valores.
[3] Cuando
se lleva a cabo la Sesión de Rueda.
[4] Antes
de la congelación de llamada a reposición de márgenes, CAVALI validará además
que el margen de garantía del prestamista más el dinero entregado como margen
de garantía por el prestatario, alcancen para cubrir las compras al contado.
[5] A este monto de cobertura se agregará, si es que fuera
pactado, el porcentaje de cobertura adicional y se
deberá considerar, de ser el caso, las cotizaciones de
cierre en el principal mercado en que se negocian.
[6] La fecha establecida por el emisor para determinar a los titulares de los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados.
[7] CAVALI considerará en realidad aquellas operaciones vigentes o realizadas en la fecha de corte.