REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
Resolución CONASEV N° 42-2006-EF/94.10
Publicado el 23/07/2006
VISTOS:
Los proyectos de Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima contenidos en los expedientes Nºs 2005025705 y 2006009644, las opiniones recogidas a través del proceso de consulta ciudadana efectuado a través del Portal del Mercado de Valores y los Memorandos Nº 3324-2005-EF/94.20 y 1959-2006-EF/94.20, presentados por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 158 del Texto Único Concordado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las operaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha bolsa;
Que, el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11, se encuentra vigente desde febrero de 1998, habiendo transcurrido más de 8 años de su vigencia;
Que, luego de la modificación de la Ley del Mercado de Valores mediante Ley Nº 27649, la cobertura del Fondo de Garantía se amplió respecto de las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha Bolsa;
Que, asimismo, el Reglamento vigente ha sido modificado en cuanto al mérito que deben tener las resoluciones para ejecutar el Fondo, así como también resulta necesario efectuar modificaciones en aspectos sustanciales del dispositivo vinculados a los límites de ejecución del Fondo, la forma como debe calcularse el patrimonio de fondo, el registro de las afectaciones respecto de dicho patrimonio, la prioridad para la reposición, el plazo para reclamar con cargo a los recursos del Fondo y la preparación y presentación de la información financiera del Fondo, entre otros supuestos;
Estando a lo dispuesto en los artículos 7 y 145 de la Ley del Mercado de Valores así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 10 de julio de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente Resolución y consta de cuatro (4) capítulos, diecinueve (19) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias.
Artículo 2.- Derogar el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por la Resolución Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lilian Rocca Carvajal
Presidente
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 ° .- NATURALEZA JURIDICA Y FINALIDAD
El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo administrado por la Bolsa de Valores de Lima cuya finalidad exclusiva es establecer un mecanismo de protección en favor de los comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores, dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dicha Bolsa.
El Fondo de Garantía responde por todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional, y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, debidamente acreditadas a través de acto administrativo, resolución judicial o laudo arbitral.
El Fondo de Garantía puede ser ejecutado hasta el límite del mismo acorde con una distribución razonable y equitativa de sus recursos, según los criterios y reglas del presente reglamento.
Artículo 2 ° .- CONCEPTOS MATERIA DE REPOSICIÓN POR EL FONDO
El Fondo sirve para respaldar la obligación de cargo de las sociedades agentes de bolsa de reponer a sus comitentes, en los casos indicados en el artículo 9º del presente reglamento, lo siguiente:
a. Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación, efectuadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en la Bolsa de Valores de Lima;
b. El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación efectuadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en la Bolsa de Valores de Lima;
c. El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderían de haberse ejecutado fielmente la orden;
d. El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y
e. Otros supuestos contemplados por CONASEV.
En el supuesto mencionado en literal a), el Fondo de Garantía restituirá adicionalmente el importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir por el comitente.
En los casos previstos en los literales b), c) y d) la reposición cubrirá adicionalmente el interés legal devengado. La tasa del interés legal aplicable será la que fija el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Artículo 3 ° .- TERMINOS
Para todos los efectos, los términos que se indican a continuación tendrán en el presente Reglamento el siguiente alcance:
Área de Supervisión: Área de Supervisión de Asociados de la Bolsa de Valores de Lima.
Bolsa: Bolsa de Valores de Lima.
Comitente: persona natural, persona jurídica o patrimonio autónomo que es cliente de una sociedad agente de bolsa.
CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
Directorio: Directorio de la Bolsa de Valores de Lima.
Días: Los útiles.
Fondo: Fondo de Garantía.
Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa
Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual está determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecución de las afectaciones anotadas contra el Fondo por las denuncias interpuestas en contra las sociedades agentes son automáticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso.
Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el límite precisado en el artículo 14 del presente Reglamento son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse los reclamos contra las sociedades agentes y que por carecer de certidumbre o certeza y fiable medición en ese momento no son reconocidas contablemente.
CAPITULO II
PATRIMONIO, APORTES E INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Artículo 4 ° .-CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FONDO.-
El Fondo está conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y con el producto de las multas que se impongan en los procesos administrativos que se inicien en la Bolsa. En ningún caso, las sociedades agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo.
El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes será fijado por el Directorio, el mismo que podrá ser modificado en cualquier momento. En tales casos, las modificaciones serán de aplicación a todas las sociedades agentes que operen en la Bolsa por igual. Asimismo, el referido aporte mensual podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º siguiente.
La Bolsa podrá efectuar aportes al Fondo, conforme lo disponga su Directorio.
Artículo 5 ° .- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LOS APORTES AL FONDO.-
Las sociedades agentes deberán efectuar el aporte al que hace referencia el artículo precedente en el local de la Bolsa o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto la Bolsa mantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo.
En el caso que vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, la sociedad agente no hubiese cumplido con efectuar el pago indicado, quedará automáticamente impedida de operar en los mecanismos centralizados que administra la Bolsa.
El área encargada de la Administración del Fondo notificará este hecho al Director de Mercados, al Área de Supervisión de Asociados, al Directorio y a CONASEV. Esta medida sólo será levantada luego de que la sociedad agente haya cumplido con cancelar el íntegro de la cuota, incluidos los intereses moratorios que se devenguen.
El Directorio excepcionalmente y por causas justificadas podrá disponer formas distintas de pago.
Asimismo, CONASEV podrá divulgar a través del Portal del Mercado de Valores, los nombres de las sociedades agente de bolsa que hubieren incumplido con los aportes respectivos.
Artículo 6 ° .- VARIACIÓN DEL APORTE DE LAS SOCIEDADES AGENTES.-
En el caso que el Fondo responda frente a los comitentes por afectaciones causadas por la sociedad agente, la tasa de aporte mensual indicada en el artículo 4º se verá incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la sociedad agente.
El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustará al siguiente esquema:
Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses.
Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses.
Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses.
Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición.
Artículo 7 ° .- ADMINISTRACION DEL FONDO
La administración del Fondo corresponde exclusivamente a la Bolsa. El Directorio designará al área encargada de la administración.
Como retribución por la administración del Fondo, la Bolsa podrá detraer anualmente del mismo como máximo una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de sus recursos.
Dicho monto será liquidado y cobrado una vez efectuado el balance anual del Fondo y luego de que éste cuente con el dictamen de los auditores que, para el efecto, deberá contratar la Bolsa.
Artículo 8 ° .- INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente:
a. Valores representativos de deuda.- Estos valores deberán contar con una clasificación de riesgo que se encuentre entre la categoría "A" y "AAA". El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio.
b. Valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras con clasificación A.- El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio.
c. Depósitos en instituciones bancarias o financieras con clasificación A. El límite individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos por emisores pertenecientes a un mismo grupo económico, por más del 30% de su monto.
CAPITULO III
EJECUCION DEL FONDO
Artículo 9 ° .- CAUSAS DE EJECUCIÓN DEL FONDO.-
El Fondo de Garantía sólo será ejecutado cuando:
a. La ejecución de la orden, por parte de la sociedad agente, no se haya ajustado a los términos de la misma.
b. Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de la Bolsa o fuera de ellos, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c. La sociedad agente efectúe transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuere de él, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivados de las mismas.
Artículo 10 ° .- FORMA DE EJECUTAR EL FONDO.
La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 2 del presente reglamento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses que correspondan según el caso.
En caso de ordenarse la reposición de valores, éstos deberán ser emitidos por la misma empresa y pertenecer a la misma clase.
En el caso que el área encargada de la administración del Fondo determine en función a criterios de razonabilidad y proporcionalidad la imposibilidad de entregar al comitente valores equivalentes a los que éste hubiese entregado a la sociedad agente o los que se hayan puesto a su disposición por operaciones de compra u otras permitidas por la reglamentación, dispondrá la entrega de una suma de dinero calculada en función a la cotización más alta de dichos valores en el día en que la orden debió ser ejecutada o, en su defecto, durante el período de vigencia de la orden, o de ser el caso la cotización más alta del día en que se produjo la venta indebida de los valores.
Artículo 11 ° .- DECISIONES QUE EJECUTAN EL FONDO.-
Los recursos del Fondo sólo podrán ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, una resolución que hubiere agotado la vía administrativa de la Cámara de Controversias de la Bolsa o de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa, o resolución del Poder Judicial que expresamente determine la reposición a un comitente de valores o dinero entregado o proveniente de la realización de operaciones a través de una sociedad agente y que ésta haya utilizado ilegalmente.
Artículo 12 ° .- PLAZO PARA RECLAMAR CON CARGO AL FONDO.-
Los reclamos o demandas interpuestas ante cualquiera de las vías señaladas en el artículo precedente serán respaldadas por el Fondo siempre y cuando se verifique que se hubieren presentado dentro de los 90 días de realizada la comisión de la infracción o desde que ésta fue razonablemente conocida por el comitente
Se presume que una infracción es razonablemente conocida por el comitente desde el momento que toma conocimiento de la misma, a través de cualquier medio documental que se encuentre acreditado en el procedimiento respectivo. De no encontrarse evidenciado dicho hecho, el plazo previsto en el párrafo precedente opera desde el momento de la comisión de la infracción.
La sociedad agente de bolsa podrá desvirtuar la presunción señalada en el párrafo precedente, siempre que demuestre mediante prueba documental que el comitente conoció del perjuicio con una anterioridad mayor a los noventa (90) días.
Artículo 13 ° .- DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.-
El Fondo de Garantía responderá frente al comitente afectado sólo en el caso que la sociedad agente no cumpla con la reposición respectiva dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de las decisiones a que se refiere el artículo 11 del presente reglamento, en defecto de plazo distinto establecido por la propia decisión. Vencido dicho plazo, el comitente afectado tendrá expedito su derecho a solicitar la ejecución del Fondo.
Dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la presentación de la solicitud de ejecución, el área encargada de la administración del Fondo deberá emitir la orden para la disposición de los recursos del Fondo en favor de un comitente.
La sociedad agente de bolsa que no cumpla con la reposición establecida en el primer párrafo del presente artículo quedará impedida de realizar operaciones dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operan en la Bolsa, debiendo el Area de Administración del Fondo comunicar dicho hecho al Director de Mercados, al Área de Supervisión de Asociados, al Directorio y a CONASEV.
La sociedad agente continuara impedida de operar en cualquiera de los mecanismos centralizados de la Bolsa en tanto no cumpla con reponer al Fondo el importe desembolsado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 14 ° .-LÍMITES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL FONDO.-
Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, de las sociedades agentes de bolsa que cuenten con autorización de funcionamiento vigente, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles , hasta el límite de los recursos de dicho Fondo.
En caso la sociedad agente de bolsa sea objeto de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento por parte de la CONASEV, y agotada la vía administrativa, la ejecución del fondo deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Un monto máximo por comitente de S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) , por cada comitente perjudicado, que hubiese presentado su reclamo dentro de los seis (06) meses posteriores de revocada o cancelada la autorización de funcionamiento de la sociedad agente de bolsa, hasta el límite de los recursos de dicho Fondo.
b. Si los reclamos individuales de comitentes de una misma sociedad agente de bolsa presentados hasta veinticuatro (24) meses antes de la revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento, o dentro del período al que hace referencia el literal a) precedente, excedieran individualmente de los S/. 100,000 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podrán recibir un monto adicional si, la sumatoria de los montos por resarcir a comitentes de una misma sociedad agente de bolsa con cargo al Fondo, no exceden al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de reclamos interpuestos por los comitentes de todas las demás sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (06) meses posteriores de revocada o cancelada la autorización de funcionamiento de la sociedad agente respecto de la cual se realiza el calculo. Dicha diferencia será distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insuficiente.
La Bolsa deberá publicar diariamente en su página web información sobre el monto del patrimonio neto contable y la suma de las afectaciones anotadas contra el Fondo y las no reembolsadas por cada sociedad agente de bolsa.
Sin perjuicio de lo anterior, en la información financiera intermedia y anual auditada del Fondo, se deberá revelar la constitución del patrimonio neto del fondo y sus afectaciones.
Las sumas a que se hace referencia en el presente artículo son de valor constante y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al Indice de Precios al Por Mayor para Lima Metropolitana que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base del referido índice el número arrojado para el mes de enero de 2006.
Artículo 15 ° .- REPOSICION AL FONDO
La sociedad agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo.
El importe referido deberá ser pagado de manera inmediata, y previo requerimiento por parte del área encargada de la administración del Fondo, en el local de la Bolsa o mediante el depósito en la cuenta que para el efecto esta entidad mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que el Directorio hubiese aprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago. El plazo que conceda el Directorio no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés moratorio señalado en el párrafo siguiente.
El importe adeudado devengará según el caso, un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) o Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) más dos por ciento (2%). Dicho porcentaje podrá ser ajustado semestralmente por el Directorio de la Bolsa.
El área encargada de la administración del Fondo notificará del incumplimiento de la sociedad agente en la reposición al Fondo al Director de Mercados, al Area de Supervisión de Asociados y a CONASEV.
Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento.
CAPITULO IV
PRIORIDAD, AFECTACIONES, INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABILIDAD DEL FONDO
Artículo 16 ° .- PRIORIDAD DE LA REPOSICION
La reposición a los inversionistas afectados se efectuará acorde con la oportunidad en que la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, el Poder Judicial o el Tribunal Arbitral respectivo resuelvan los reclamos iniciados por los comitentes perjudicados y conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo, observando los límites generales de ejecución del Fondo.
Artículo 17 ° .- AFECTACIÓN CONTABLE RESPECTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO.-
El Área de Conciliación y Procuración de la Bolsa de Valores debe comunicar en el término de cinco (05) días hábiles, al área encarga de administrar los recursos del Fondo, lo siguiente:
a. Los montos reclamados por cada uno de los comitentes perjudicados, a fin de que se realice el correspondiente registro y afectación contable, según el día y la hora de presentación del reclamo. Dicho registro se efectúa en previsión de los recursos necesarios para la reposición de los comitentes perjudicados, así como también para determinar el límite máximo de ejecución por sociedad agente de bolsa.
b. La procedimientos que concluyen sin generar disposición de recursos del Fondo y en la etapa de conciliación, los desistimientos, las declaraciones de improcedencia e infundado, a fin que se deje sin efecto la respectiva afectación contable.
En el supuesto que el reclamo fuese tramitado ante el Poder Judicial o que la controversia sea sometida a la consideración de un Tribunal Arbitral distinto a la Cámara Arbitral de la Bolsa, cada inversionista afectado deberá cursar una comunicación al área encargada de la administración del Fondo en la que se acompañe una copia del auto admisorio, o del acta de instalación del Tribunal Arbitral. En estos casos, el registro y afectación de los recursos necesarios para atender el reclamo del comitente se efectuará en la fecha de recepción de la referida comunicación.
Artículo 18 ° .- INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA Y ANUAL DEL FONDO.
La información financiera intermedia del Fondo será presentada a CONASEV en los plazos establecidos en el artículo 7° del Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10.
La información financiera anual del Fondo será dictaminada por una sociedad auditora debidamente habilitada para su ejercicio profesional. La referida información financiera será presentada a CONASEV dentro del plazo previsto en el artículo 3° del precitado Reglamento de Información Financiera.
La información financiera intermedia y anual del Fondo se encontrará a disposición del mercado a través del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 19 ° .- CONTABILIDAD SEPARADA
La administración del Fondo debe conducir y registrar la información financiera relacionada con el Fondo, en libros de contabilidad oficiales, los cuales serán llevados de manera separada e independiente.
El costo de esta auditoría será asumido con los recursos del Fondo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
PRIMERA.-
El Fondo constituye un patrimonio separado de la Bolsa. La Bolsa sólo podrá disponer de los recursos del mismo en el caso que ingrese a un proceso de disolución y liquidación y luego de haber repuesto a los comitentes las sumas adeudadas. En el caso de procedimientos en trámite, la Bolsa deberá efectuar las provisiones del caso.
SEGUNDA.-
La Bolsa adoptará una Política de Valorización del Fondo que será puesta en conocimiento de CONASEV dentro de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento.
TERCERA .-
En el plazo de 90 días hábiles, la Bolsa elaborará un manual de procedimientos internos y operativo del Fondo, el mismo que deberá ser aprobado por CONASEV.
CUARTA.-
La garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores sólo podrá ser ejecutada para dar cumplimiento a un laudo arbitral, una resolución que hubiere agotado la vía administrativa emitida por la Cámara de Controversias de la Bolsa o de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa, o resolución del Poder Judicial, según corresponda, reconociendo expresamente el derecho al resarcimiento económico a algún inversionista por daños causados por sociedades agentes en operaciones bursátiles o extrabursátiles, siempre que tales Resoluciones o laudo arbitral no hubieran podido ser ejecutadas íntegramente como resultado de la ejecución del Fondo de Garantía administrado por las bolsas a que se refiere el Artículo 158 de la Ley del Mercado de Valores.