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REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EXCLUSION DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
(RESOLUCION CONASEV N° 125-98-EF/94.10)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.-
El presente reglamento
regula la inscripción de valores, en adelante
el listado de valores y la exclusión de valores,
en adelante el deslistado de valores en la Rueda de
Bolsa.
Artículo 2°.-
Los términos
indicados a continuación, tienen el siguiente
alcance en este reglamento:
a) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima;
b) CONASEV. Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores;
e) Días: Los hábiles;
d) Especialista: Sociedad agente de
bolsa que, previa autorización de la Bolsa
cumple la función de promover la liquidez
de los valores listados;
e) Fondos Mutuos: Fondos Mutuos de Inversión
en Valores;
f) ISIN: Número internacional
de identificación del valor asignado por
la agencia numeradora del país del emisor;
g) Ley: Ley del Mercado de Valores;
h) Registro: Registro Público
del Mercado de Valores;
i) RBVL: Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima;
j) Rueda: Rueda de Bolsa;
k) Tenedores de Valores: Titulares de
valores;
l) Valores Extranjeros: Los emitidos
por emisores extranjeros o valores de emisores
nacionales colocados o admitidos a negociación
en el extranjero, así como los valores representativos
sobre valores subyacentes extranjeros;
m) Valores Nacionales: aquéllos
emitidos por emisores constituidos en el país;
y,
n) Valores Representativos: Valores
que representan derechos sobre otros valores.
Salvo mención en contra, la referencia
a artículos determinados deben entenderse efectuadas
a las correspondientes al presente Reglamento.
Artículo 3°.-
Cualquier valor mobiliario puede ser
objeto de listado, y deslistado a iniciativa de las
entidades emisoras, tenedores de valores mobiliarios
o las sociedades agentes de bolsa, según corresponda,
en el RBVL.
Artículo 4°.-
La solicitud de listado o deslistado
en el RBVL de todo valor genera para el emisor y las
sociedades agentes de bolsa, la obligación
de presentar oportunamente la información que
se le requiera, conforme a este reglamento y demás
normas pertinentes.
La Bolsa podrá solicitar información
adicional relativa a la empresa o a los valores objeto
de la solicitud, cuya divulgación pueda influir
en la cotización de los valores o en las decisiones
de inversión.
TITULO II
DEL LISTADO DE VALORES EN EL RBVL
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS PARA LISTAR VALORES
NACIONALES
Artículo 5°.-
A efectos de obtener el listado de valores
nacionales en la Bolsa, se acompañará
a la solicitud respectiva:
a) Estados Financieros Auditados y Memoria
del emisor, correspondientes a los dos últimos
ejercicios económicos, y sus estados financieros
no auditados al trimestre anterior a la fecha de la
solicitud, así como los Estados Financieros
Consolidados Auditados de los dos últimos años,
de ser el caso.
Cuando la emisora tuviese menos de dos
años de constituida, presentará el Balance
General de Apertura y los Estados Financieros No Auditados
del ejercicio en curso, cerrado al trimestre anterior
a la fecha de presentación de la solicitud
y, si fuera el caso, la Memoria, su Estado Financiero
Anual Auditado así como los Estados Financieros Consolidados
Auditados correspondientes.
b) Copia simple actualizada de la ficha
registral correspondiente a la emisora, expedida por
el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral respectiva o instrumento legal equivalente.
c) Copia simple del acuerdo adoptado
por el órgano competente de la entidad emisora
para incorporar a la negociación bursátil
los valores, o copia del contrato de emisión
o instrumento legal equivalente, cuando corresponda.
En caso que los tenedores de valores
promuevan el listado, la solicitud deberá contener
los datos relativos a los tenedores, los valores que
posee cada uno, la designación de un representante
y un domicilio común. Según corresponda,
se sustentará en acuerdo suscrito por:
· Accionistas que representen
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del
capital social del emisor o,
· Tenedores de acciones del trabajo
que representen el veinticinco por ciento (25%)
de la Cuenta de Participación Patrimonial
del Trabajo, o
· Tenedores de valores representativos
de deuda, que representen la mayoría absoluta
del monto de emisión en circulación,
salvo estipulación distinta en el contrato
de emisión o instrumento legal equivalente.
d) Copia simple de la Escritura Pública
de Constitución y un ejemplar actualizado del
estatuto de la emisora debidamente suscrito por su
representante legal. Si hubiere algún aumento
de capital o modificación estatutaria en proceso
de inscripción, deberá presentarse copia del acuerdo
certificada por notario.
e) Copia simple de la Escritura Pública,
el contrato de emisión o instrumento legal
equivalente, donde consten las condiciones o características
de los valores, siempre que no aparezcan en el estatuto
social. Entre las características deberá
incluirse necesariamente la cantidad de valores, el
importe total, la fecha de emisión, el valor
nominal, derechos y obligaciones que éstos representan, su
plazo de vigencia, modo de transmisión y, cuando corresponda,
la fecha de vencimiento.
f) Constancia de haber celebrado el
contrato para la Representación de Valores por
Anotaciones en Cuenta, expedida por una Institución
de Compensación y Liquidación de Valores
del país.
En el caso de valores mantenidos en
instituciones del exterior encargadas de la custodia,
compensación y liquidación de valores,
deberá acreditarse la suscripción del convenio
respectivo entre las instituciones del exterior mencionadas
y una Institución de Compensación y Liquidación
de Valores del país, o un informe detallando
los medios y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de esos valores.
g) De conformidad con la norma correspondiente,
la clasificación del riesgo del valor mobiliario.
h) Datos del representante que tramita
el listado; así como el poder que lo autorice
para realizarla.
i) Designación de la persona,
domiciliada en el Perú, que será la
representante ante la Bolsa durante la vigencia del
listado.
j) Relación de accionistas que
representen una participación superior al cinco
por ciento (5%) del capital social, directores y plana
gerencial de la empresa emisora de los valores; así
como de las personas jurídicas integrantes
del grupo económico al que pertenece la emisora.
k) Copia simple del acuerdo de la Junta
General de Accionistas en la que conste la política
de dividendos aprobada cuando los valores a listar
tengan derecho a dividendos.
l) Informe indicando los principales
negocios de la sociedad, proyectos y aquellos aspectos
que su Directorio considere oportunos por su relevancia
para los inversionistas. Deberá precisarse
los dividendos y derechos o beneficios pendientes
de entrega.
m) Modelo del título, cuando
fuere el caso.
n) Copia simple del acuerdo adoptado
por el órgano competente de la emisora sometiéndose
a las normas y disposiciones de la Bolsa.
La documentación se presentará
en tres ejemplares. Las personas jurídicas
constituidas en el extranjero la presentarán
en original o copias autenticadas en su idioma original, y
en español. Los documentos equivalentes a los señalados
en este artículo, que correspondan, deberán
estar autenticados por las autoridades nacionales.
Artículo 6°.-
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5°, para el listado de acciones
parcialmente pagadas se deberá presentar copia
del acuerdo de la Junta General de Accionistas en el
que conste que:
a) Todas las acciones se encuentran
pagadas en el mismo porcentaje en relación
a su valor nominal;
b) Los pagos hasta su cancelación
se efectuarán en fechas fijas;
c) La sociedad se encuentra obligada
a comunicar a la Bolsa y a la Institución
de Compensación y Liquidación de
Valores donde estuvieron listadas las acciones,
el incumplimiento en el pago de éstas. Para
tal efecto, presentará la relación de acciones impagas
antes del inicio de la Rueda correspondiente al
día siguiente al de la fecha de pago, a los
efectos de su difusión y anotación
en el registro de anotaciones en cuenta, respectivamente;
y,
d) La sociedad se responsabiliza por
las consecuencias derivadas del incumplimiento
o retardo en efectuar la comunicación a
que se refiere el inciso c) de este artículo.
Artículo 7°.-
Cuando el listado se sustente en solicitud
de accionistas que representen por lo menos el veinticinco
por ciento (25%) del capital social del emisor, el
listado se limitará a las acciones representativas
de capital pertenecientes a los peticionarios.
Esta solicitud deberá venir acompañada
del requerimiento al emisor para la conformación
de una nueva clase accionaria.
Para el listado de estas acciones la
emisora presentará copia de la Escritura Pública
en la que conste la modificación estatutaria
referida a la creación de esta nueva clase accionarla.
Artículo 8°.-
A efectos de listar cuotas representadas
por certificados de participación de Fondos
Mutuos, adicionalmente a la información prevista
en el artículo 5° incisos a), b), c), d),
h), i), j) y n) respecto de las sociedades administradoras,
se presentará copia de la ficha de inscripción de
la sociedad administradora en el Registro e información
respecto de las garantías otorgadas ante CONASEV.
Respecto de los Fondos Mutuos se presentará
la siguiente información:
a) Copia del certificado de inscripción
del Fondo Mutuo en el Registro;
b) Estados Financieros y Memorias conforme
a lo previsto en el inciso a) del artículo
5°;
c) Copia del prospecto de colocación
y su información actualizada, cuando corresponda;
d) Copia actualizada del modelo de contrato
que se suscribe entre la sociedad administradora
y los partícipes;
e) Copia actualizada del Reglamento
Interno del Fondo Mutuo;
f) Modelo del valor, cuando corresponda,
de acuerdo a los requisitos establecidos por las
normas pertinentes;
g) Constancia de inscripción
del custodio en el Registro; así como un
ejemplar del contrato suscrito por la sociedad administradora
y dicho custodio; y,
h) Constancia o informe a que hace referencia
el inciso f) del artículo 5°.
En los supuestos de los incisos c),
d) y e) anteriores se presentará, cuando corresponda,
copia de las comunicaciones escritas expedidas por
CONASEV autorizando las modificaciones a dichos
documentos.
Artículo 9°.-
A efectos de listar cuotas representadas
por certificados de participación de Fondos
de Inversión, adicionalmente a la información
prevista en el artículo 5° incisos a), b),
c), d), h), i), j) y n) respecto de las sociedades administradoras,
se presentará copia de la ficha de inscripción
de la sociedad administradora en el Registro.
Respecto de los Fondos de Inversión
se presentará la siguiente información:
a) Copia del certificado de inscripción
del Fondo de Inversión en el Registro;
b) Estados Financieros y Memoria conforme
lo previsto en el inciso a) del artículo
5°;
c) Copia del prospecto de colocación
actualizado;
d) Copia actualizada del modelo de contrato
que se suscribe entre la sociedad administradora
y los partícipes;
e) Copia actualizada del Reglamento
Interno del Fondo de Inversión;
f) Modelo del valor, cuando corresponda;
y,
g) Constancia o informe a que hace referencia
el inciso f) del artículo 5°.
En los supuestos de los incisos c),
d) y e) anteriores, se presentará, cuando corresponda,
copia de las comunicaciones escritas expedidas por
CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos.
Tratándose de Fondos de Inversión
cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta
privada, además de presentar lo previsto en
este artículo, se remitirá la información a
que hace referencia el artículo 5° inciso e),
y la especificación de la entidad que prestará
los servicios de custodia de títulos o documentos
representativos de los activos en que se inviertan
los recursos del Fondo de Inversión.
Artículo 10°.-
Para el listado de valores emitidos
en fideicomisos de titulización, se deberá
presentar:
a) Respecto de la sociedad
titulizadora y del emisor de los valores, la información
establecida en el artículo 5° incisos a),
b), d), h), i), j), l) y n) y copia de la inscripción
de la sociedad en el Registro;
b) Los Estados Financieros relativos
al patrimonio fideicometido conforme lo previsto en
el inciso a) del artículo 5°;
c) Copia del prospecto informativo y
de ser el caso, la información actualizada
del mismo, cuando los valores se hubieran colocado
por oferta pública primaria;
d) Lo previsto en el artículo
5° incisos c), e), f), g), y m) respecto de los
valores a listar;
e) Copia del instrumento relativo a
la constitución del fideicon-úso y su
inscripción en la Oficina Registral correspondiente
cuando fuera el caso, así como la relativa a
la modificación del acto constitutivo, las garantías y demás
pactos relativos a los derechos que otorga el fideicomiso;
f) Copia del contrato celebrado con
el servidor para la administración del cobro
de los derechos, de ser el caso;
g) Copia del contrato de custodia de
los activos y documentos relativos a ellos, de ser
el caso; y,
h) Copia del instrumento con el que
se designe al Factor Fiduciario y a la Comisión
Administradora, de no haberse efectuado tal designación
en el acto constitutivo.
Cuando la colocación de los valores
se efectúe por oferta privada, sin perjuicio
de lo establecido en este artículo, se remitirá
a la Bolsa:
1. Declaración suscrita por el
emisor y originador informando del acuerdo de listado
de los valores en el RBVL cuando sea solicitado por
sus titulares, siempre que éstos últimos
estuviesen facultades por la Ley, las condiciones de
emisión o por quien corresponda conforme al acto constitutivo
del fideicomiso; así como copia del acuerdo en el
que se señale al responsable de la elaboración
y presentación de la información exigida
para el listado e inscripción en el Registro de los
valores y del cumplimiento de las obligaciones que se generan
para el emisor una vez producido éste;
2. Copia del acuerdo del órgano
social competente de los fideicomitentes para iniciar
el proceso de titulización y decidir la transferencia
fiduciaria de los activos que integrarán el
patrimonio fideicometido; y,
3 .Declaración respecto de los
efectos que se derivan de la transferencia fiduciaria
de los activos en la situación financiera y
el patrimonio del o de los fideicomitentes, suscrita
por el representante autorizado de los mismos.
Artículo 11°.-
Para la inscripción de valores
emitidos por Sociedades de Propósito Especial,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo
5°, se deberá presentar:
a) Copia de la constancia de inscripción
de la Sociedad de Propósito Especial en el
Registro, cuando corresponda;
b) Copia del prospecto informativo y
de ser el caso, su información actualizada,
cuando la colocación de estos valores sea llevada
a cabo por oferta pública primaria;
c) Copia del contrato celebrado con
el servidor para la administración del cobro
de los derechos que confieren los activos, de ser el
caso; y,
d) Copia del contrato de custodia de
los activos y documentos relativos a ellos de ser
el caso.
En caso los valores emitidos hayan sido
colocados por oferta privada, las Sociedades de Propósito
Especial, sin perjuicio de lo establecido en este
artículo, deberán presentar la siguiente
información:
1 . Declaración suscrita por
el originador y el emisor informando del acuerdo
de listado de los valores en el RBVL solicitado
por sus titulares, siempre que éstos últimos
estuviesen facultados por la Ley, las condiciones
de emisión o el estatuto de la sociedad; así como copia
del acuerdo en el que se señale al responsable
de la elaboración y presentación
de la información exigida para el listado
e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento
de las obligaciones que se generan para el emisor
una vez producido éste;
2. Copia del acuerdo del órgano
social competente o de los originadores para iniciar
el proceso de titulización a través
de una Sociedad de Propósito Especial y
decidir la transferencia de los activos que integrarán
su patrimonio; y,
3 . Declaración respecto de los
efectos que se derivan de la transferencia de
los activos en la situación financiera
y el patrimonio del o de los originadores, suscrita
por el representante autorizado de los mismos.
Artículo 12°.-
En caso de listado de valores emitidos
por empresas resultantes de la fusión por absorción
escisión de empresas con valores listados en
el RBVL, se deberá presentar:
a) Lo establecido en el artículo
5° incisos d), f), h), i), j), k) y m);
b) La copia de los acuerdos de fusión
o escisión en el que conste la fecha de
entrada en vigencia de la fusión o escisión
y la información de los incisos c), e)
y n) del artículo 5°;
c) El Balance de Apertura correspondiente;
d) Copia de los avisos publicados relativos
a los acuerdos de fusión o escisión;
y,
e) Declaración del Gerente General
de la empresa de no haberse interpuesto oposición
a la fusión o escisión, dentro del
plazo dispuesto por la Ley General de Sociedades.
Tratándose de fusiones por constitución
de una nueva sociedad o escisiones que conlleven la
constitución de una nueva sociedad, deberá
presentarse, además de lo establecido en los
incisos a), b) y c) del presente artículo, copia de
la Escritura Pública de fusión o escisión con
la constancia de inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral que
corresponda.
Artículo 13°.-
Las emisoras que tengan listados valores
en el RBVL con anterioridad y que hayan cumplido con
la presentación de información a que
están obligadas, que soliciten el listado de
otros valores mobiliarios de propia emisión, adjuntarán
solamente los documentos previstos en los incisos c),
e), f), h) y m) del artículo 5°. En los casos
que corresponda, adicionalmente presentarán
lo previsto en los incisos g) o k) del mismo artículo.
Artículo 14°.-
Para listar valores públicos,
emitidos por el Banco Central de Reserva y por el
Gobierno Central se deberá presentar:
a) Copia de las disposiciones legales
que autorizan la emisión;
b) Información sobre las características
de los valores, incluyéndose necesariamente
la cantidad de valores, el importe total y la
fecha de emisión, el valor nominal, derechos
y obligaciones que estos representan, su plazo
de vigencia, modo de transmisión o negociación,
y cuando corresponda, la fecha de vencimiento; y,
c) Designación de los representantes
a que se refieren los incisos h) e i) del artículo
5°.
CAPITULO
II
DE
LOS REQUISITOS PARA LISTAR VALORES EXTRANJEROS
Artículo
15°.-
Los valores
admitidos a negociación en las Bolsas de Valores
o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de
países que forman parte del Comité Técnico
de la Organización Internacional de Comisiones de
Valores, emitidos por emisores nacionales que no cuenten con
valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos
en el extranjero, se listarán automáticamente
en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente
de Bolsa.
La sociedad
agente de bolsa se comprometerá a actuar como Especialista del valor
cuya inscripción solicita, salvo que el mismo se encuentre listado
en Nueva York Stock Exchange NYSE o en National Association of Securities
Dealers Automated Quotation NASDAQ o en Bolsas de Valores o Mercados Organizados
que autorice previamente CONASEV.
La solicitud
deberá contener información relativa a:
1. Las principales características
del emisor: su razón o denominación
social, la fecha de su constitución, domicilio,
país de origen, sector y ramo al que pertenece,
actividad económica, principales productos, así como
el importe del capital social pagado en su moneda y
en dólares americanos;
2. Las principales características
de los valores a listar: su valor nominal, los derechos
que confiere, su número de identificación
ISIN y el mnemónico del valor;
3. La fecha y el tipo del derecho pendiente
de pago; y,
4. La institución del exterior
encargada de la custodia, compensación y liquidación
del valor a listar con la que la una Institución
de Compensación y Liquidación de Valores
del país haya suscrito convenio, o en su defecto,
un informe detallando los medios y facilidades para la custodia,
compensación y liquidación de valores.
La Bolsa procederá a listar el
valor una vez que verifique que se negocia en dichos
países y que el sistema de liquidación
y entrega de valores se encuentra operativo.
Cuando el solicitante sea el emisor,
éste deberá cumplir con presentar a
la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma
información que se exige en las Bolsas o Mercados
donde el valor se encuentre listado.
Como consecuencia del listado del valor,
la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público
que brinde la información que ha sido presentada en las Bolsas de
Valores o Mercaods Organizados donde se encuentra listado el Valor.
Asimismo, las sociedades agentes de
bolsa sólo ejecutarán las órdenes,
relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes,
siempre que éstos hubieren suscrito una declaración
manifestando conocer lo siguiente:
a) Que dichos valores se encuentran
sujetos a las normas que regulan los mercados de valores
extranjeros donde éstos se negocian;
b) La información referente a
estos valores, está sujeta a la forma y oportunidad
de presentación establecidas por las normas
que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados
donde están listados;
c) La información disponible
es aquella a la que se puede acceder vía Internet
o a través de vendors u otros medios de comunicación
similares;
d) Las diferencias en el tratamiento
contable y tributario establecidos en el país
o países donde se negocien estos valores con
relación al régimen nacional;
e) El régimen de emisión
y características de los valores, así
como los mecanismos o medios a su disposición,
a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;
f) Las condiciones y circunstancias
relativas a los países donde estos valores se
negocian; y,
g) La inaplicabilidad de ciertas normas
peruanas respecto del régimen legal establecido
para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados
donde dicho valor se encuentra listado.
h) Que no habrá oferta pública
de compra por exclusión, en caso se deslisten estos valores del Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del
Mercado de Valores de CONASEV.
Dicha declaración deberá
constar en el documento que contiene la orden o en
la ficha del cliente, precisando el o los valores a
que se refiere específicamente o si está
referida a todos los valores extranjeros.
Artículo 16°.-
Para el listado en el RBVL de valores
no comprendidos en el artículo precedente admitidos
a negociación en Bolsas de Valores o Mercados
Organizados, debidamente autorizados, de otros países,
el emisor o las sociedades agentes de bolsa deberán
acompañar a su solicitud la información contenida
en el artículo 5°; así como la que a continuación
se indica:
1. Los Estados Financieros a que se
refiere el inciso a) del artículo 5°,
preparados en la forma exigida en su país
de origen, salvo disposición legal en contrario,
los mismos que deberán ser suscritos por una empresa auditora
del exterior que goce de reconocido prestigio internacional;
2. El código ISIN y el mnemónico
del valor;
3. La indicación de las bolsas
o mercados donde se negocien los valores objeto
de listado, incluyendo información cuantitativa
de estos mercados tales como el valor de capitalización,
importes y volúmenes negociados, número
de emisoras listadas y de intermediarios registrados;
4. Con relación al último
trimestre, datos relativos a la evolución
en los mercados donde se negocien los valores
objeto de listado, tales como el promedio del
precio, volumen de negociación, número de valores
en circulación, valor de capitalización, número
de valores negociados y nivel de rotación;
5. Informe del régimen legal
del país en el que esté constituido
el emisor y las principales diferencias con la legislación
peruana, abarcando las materias societarias, tributarias,
del mercado de valores, restricciones al ingreso
y salida de capital, dividendos, intereses, comisiones,
medios con que contará el titular de los valores para
hacer valer sus derechos ante el emisor y todas aquellas
de importancia. El informe será suscrito
por el profesional responsable;
6. Informe de las principales diferencias
entre el tratamiento contable del país
de origen del emisor o del país donde se
negocien sus valores, con el Perú, en especial
los principios para la preparación de estados
financieros de las emisoras, indicando si se rige por
normas y principios aceptados a nivel internacional; así
como, si la presentación de la información
anual consolidada es dictaminada por auditores
independientes, y haciendo referencia a su efecto
sobre las cuentas del balance y el estado de ganancias
y pérdidas. El informe será suscrito
por el profesional responsable;
7. Restricciones y controles a los que
está sujeto el emisor;
8. En caso sea la emisora la que solicite
el listado del valor, deberá presentar
copia del acuerdo adoptado por el órgano
competente de la misma, por el cual se compromete
a cumplir con todas las obligaciones de transparencia
e información previstas en la Bolsa de
Valores o Mercado Organizado, debidamente autorizados,
donde se encuentre listado el valor y las disposiciones
legales nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo
de la Bolsa. En caso la solicitante sea una sociedad
agente de bolsa, presentará una declaración
comprometiéndose a entregar a la Bolsa toda
la información difundida por el emisor en
la Bolsa de Valores o Mercado Organizado donde
se encuentre listado el valor;
9. El instrumento, así como la
constancia de inscripción en el Registro
de Poderes y Mandatos de la Oficina Registral de
Lima y Callao, en el que consten las facultades
a que se refieren los incisos h) e i) del artículo
5° y las generales y especiales de representación
ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas.
También se presentará el instrumento
en el que conste la aceptación de la representación;
y,
10. La indicación de la institución
del exterior encargada de la custodia, compensación
y liquidación del valor a listar con
la que una Institución de Compensación
y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio,
o en su defecto, un informe detallando los medios
y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de valores.
En el caso de valores admitidos a negociación
en el extranjero de emisores nacionales que no cuenten
con valores listados en el RBVL, se acompañará
a la solicitud la información prevista en el
artículo 5° y la señalada en los
numerales 2, 3, 4 y 8 de este artículo. La sociedad agente
de bolsa solicitante deberá comprometerse a actuar
como especialista del valor.
Las sociedades agentes de bolsa que
soliciten el listado de estos valores, no están
obligadas a presentar la información a que hace
referencia el inciso j) del artículo 5° y,
una vez listado el valor, deberán acceder diariamente
en tiempo real a la cotización del mismo en las Bolsas de
Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se
encuentra listado, y a ponerla en conocimiento de sus
comitentes.
La Bolsa procederá a listar el
valor una vez que verifique que se negocia en dichos
países y que el sistema de liquidación
y entrega de valores se encuentra operativo.
Como consecuencia del listado del valor,
la Bolsa está obligada a distribuir, por los
medios establecidos para ello, la información
financiera difundida por el emisor en las Bolsas de
Valores o Mercados Organizados del país donde
se encuentra listado el valor. En caso que una sociedad agente
de bolsa haya solicitado el listado, la Bolsa, adicionalmente,
verificará que dicha sociedad agente haya cumplido
con entregar toda la información difundida por
el emisor a los mercados respectivos.
A efectos de la realización de
operaciones con estos valores, las sociedades agentes
de bolsa deberán requerir a sus clientes la
suscripción de la declaración a que hace
referencia el artículo anterior en sus incisos a),
b), e), f) y g).
Artículo 17°.-
Los valores objeto de colocación
privada, que no se encuentren registrados o listados
en ninguna Comisión de Valores o Mercados Organizados,
y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S.
Securities and Exchange Commission o disposición
similar, podrán inscribirse a solicitud del
emisor o de las sociedades agentes de bolsa que se comprometerán
a actuar como Especialistas, presentando la documentación
establecida en los artículos 15° y 16°,
según corresponda, teniendo en cuenta las siguientes
precisiones:
1. La información financiera
así como la relativa a las características
de los valores a ser listados es la que contiene
el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A
de la U.S. Securities and Exchange Commission o
documento similar, cuya información actualizada deberá
presentarse;
Deberá presentarse el contrato
de underwriting celebrado con el objeto de su
negociación; así como el contrato
de agencia fiscal que regule la emisión y pago
de los valores si son representativos de deuda;
Se adjuntará el documento que
indique si el régimen de entrega de información
es del de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b)
de la U.S. Securities and Exchange Commission
o similares; y, Compromiso del solicitante de presentar
toda la información que se debe brindar a los compradores
de los valores conforme a lo establecido en las
reglas a las que se hace referencia en el inciso
precedente;
La sociedad agente de bolsa se comprometerá
a actuar como Especialista del valor cuya inscripción solicita, salvo
que el mismo se haya ofertado mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities
and Exchange Comission o disposición similar de un país miembro
del Comité Técnico del IOSCO.
La Bolsa procederá a listar el
valor una vez que verifique que el sistema de liquidación
y entrega de valores se encuentra operativo.
Como consecuencia del listado del valor,
la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público
que brinde la información que ha sido presentada en los países
en los que se haya ofertado el valor.
A efectos de la realización de
operaciones con estos valores, las sociedades agentes
de bolsa deberán requerir a sus clientes la
suscripción de la declaración a que hacen
referencia los artículos 15° o 16°, según corresponda.
Artículo 17° A.-
Los valores objeto de colocación privada,
que nose encuentren registrados o listados en ninguna comisión de
Valores o Mercados Organizados, se ajusten a los requerimientos de la Regla
144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición
similar, y cuyo emisor mantenga otros valores listados en las Bolsas de Valores
o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países que forman
parte del Comité Técnico de la Organización Internacional
de Comisiones de Valores, podrán inscribirse a solicitud del emisor
o de las sociedades agentes de bolsa, presentando la siguiente documentación:
Principales características del
emisor: Razón o denominación social , la fechade su constitución,
domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertenece actividad
económica y el importe del capital social pagado en su moneda y en
dólares americanos.
La información exigida por el
Memorándum de oferta prevista en la Regla 144-A de la U.S. Securities
Exchange Commission con la información debidamente actualizada, incluyendo
la relativa a las características de los valores a ser listados.
Contrato de agenmcia fiscal que regule
la emisión y pago de los valores en caso sean representativos de
deuda y, copia del contrato de underwriting celebrado con el objeto de su
negociación, de ser el caso.
Documento que indique si el régimen
de entrega de información es el de la Regla 144-A o el de la Regla
12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares.
Compromiso solidario del solicitante
y su representante de facilitar que la información relevante sea
difundida la mercado a través de la Bolsa. Esta información
incluirá aquella presentada a la Bolsa de Valores o Mercados Organizado
donde el emisor mantenga listado sus valores.
La institución del exterior encargada
de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar
con la que una Institución de Compensación y Liquidación
del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando
los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación
de valores.
A opción del emisor , cuando
los valores a listar formen parte de un programa de emisión de valores
en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de listado se
podrá presentar la información común a todas ellas
y para el listado de las nuevas emisiones se presentará la información
complementaria contenida en el suplemento al memorando de oferta correspondiente.
En este supuesto el listado de las demás emisiones de valores se
entiende aprobado de forma automática.
En estos casos, la información referida al programa de emisión
de los valores cuyo listado se solicita deberá incluir cuando menos
lo siguiente:
1. Condiciones o
límites que regirán la emisión de los valores.
2. Plazo de duración.
3. Órgano o persona facultada a decidir las emisiones.
4. Otras que consideren pertinentes.
En caso que algunos de los documentos
mencionados en el presente artículo se encuentre en un idioma distinto
al castellano, se deberá adjuntar la traducción simple, con
la indicación y suscripción de quien oficie de traductor ,
debidamente identificado.
Para efectos de la dibulgación de la información
presentada a las bolsas de valores o Mercados organizados donde se encuentren
listado los valores del emisor, la Bolsa facilitará el acceso al
sistema de información público que brinde la información
que ha sido presentada en las Bolsa de Valores o Mercados Organizados donde
el emisor mantenga valores listados.
La bolsa procederá a listar el valor una vez
que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores
se encuentran operativo.
A efecto de la realización de operaciones con
estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus
clientes la suscripción de la declaración a que hace referncia
el artículo 15°.(*)
(*) Artículo incorporado por Resolución CONASEV
N° 029-2002-EF/94.10 publicado el 18.05.2002
Artículo 17°B.-
Se listarán los bonos soberanos
u otros valores de naturaleza similar emitidos por los gobiernos centrales
de otros países, a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa.
La solicitud deberá contener información relativa a:
1. Las principales características
de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su número
de identificación ISIN y el nemónico del valor;
2. El sistema de información público
que brinde información en forma electrónica, sobre la negociación
de los vlaores y el pago de los intereses, en caso corresponda;
3. La institución del exterior encargada
de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar
con la que una Institución de Compensación y Liquidación
de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe
detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de valores; y,
La Bolsa procederá a listar el valor de una vez
que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores se
encuentra operativo.
Asimismo, las sociedades agentes de bolsa
sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores,
que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieran suscrito
una declaración manifestando conocer lo siguiente:
a) Que dichos valores
se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros
donde éstos se negocian;
b) La información referente
a estos valores, está sujeta a la forma y oportunidad de presentación
establecidas por las normas que rigen en el país de emisión
de los mismos;
c) La información
disponible es aquella a la que se puede acceder vía
Internet a través de vendors u otros medios de comunicación
similares;
d) El régimen de emisión
y características de los valores, así como los mecanismos o
medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos
valores otorgan;
e)
Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos
valores se negocian;
f) La inaplicabilidad
de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para
los mercados donde se negocie los valores; y,
g) Que no habrá
oferta pública de compra por exclusión, en caso se
deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de
CONASEV.
Dicha declaración deberá
constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando
el o los valores a que se refiere especificamene o si está referida
a todos los valores extranjeros
Artículo 17°C.-
Se listarán los valores representativos
de derechos de crédito, emitidos por personas jurídicas internacionales
de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia emane
de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, a solicitud
del Emisor.
La solicitud que se presente deberá
contener información relativa a:
1. Las principales características
del Emisor: nombre, fecha de su constitución , domicilio o sede , obejto,
funciones, así como el importe del capital de su moneda y en dólares
de los Estados Unidos de América y , de ser el caso, de las clases
de acciones que conforman dicho capital.
Deberá adjuntar, con la información
a que se refiere el inciso anterior, los estados financieros auditados y memoria
del Emisor correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos,
o por el tiempo que corresponda de acuerdo con la fecha de su constitución.
La información a ser presentada será aquella que deba ser preparada
por el Emisor de acuerdo a las normas que le son aplicables. Asimismo, los
estados financieros deberán ser auditados por una empresa auditora
del exterior que goce de reconocido prestigio internacional.
2. Las principales características
de los valores a listar: su valor nominal, la cantidad de los valores, el
importe total, la fecha de emisión, los derechos que confieren y de
ser el caso, las obligaciones que estos representan, el modo de transmisión
o negociación , la fecha de vencimiento, su número de identificación
ISIN y el nemonico del valor.
La clasificaicón de riesgo que
corresponde presentar, de haber sido obtenida, será aquella emitida
por clasificadoras reconocidas como <<nationally recognized statistical
ratings organizations>> (NRSRO) por la Comisión Nacional de Valores
de los Estados Unidos de America (<< Securities and Exchange Comission>>-
SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos
de América, que hubiese sido emitida con relación a los valores
a ofertar o , en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas
por dichas clasificadoras.
3. El régimen o sistema de revelación
de información que se encontrará a disposición de los
inversionistas, el que debe referirse a todos los medios disponibles para
acceder a información relevante y que, como mínimo, debe respetar
lo dispuesto en la Décima Disposición Final del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado por Resolución
Conasev N° 141-98-EF/94.10.
4. La designación del representante
a que se refiere el inciso h) del Artículo 5 y del representante ante
la Bolsa durante la vigencia del listado; y ,
5. La institución del exterior
encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor
a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación
de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe
detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de valores.
Cuando los valores a listar formen parte
de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente
con la primera solicitud del listado, se podrá presentar la información
común a todas ellas, y para el listado de las nuevas emisiones se presentará
la información complementaria al documento informativo marco de la
oferta correspondiente. En ese supuesto, el listado de las demás emisiones
de valores se entiende apropiado de forma automática.
En estos casos, la información
referida al programa de emisión de los valores cuyo listado se solicita
deberá incluir cuando menos lo siguiente:
(i) Condiciones o límites que rigen la emisión de los
valores,
(ii) Plazo de duración,
(iii) Órgano o persona facultada
a deicidr las emisiones.
Artículo 18°.-
Para el listado de valores representativos
de derechos sobre un valor que esté inscrito
en el RBVL, el emisor o la sociedad agente de bolsa
deberá presentar una solicitud conteniendo información
relativa al Código ISIN y el mnemónico
de los valores, y en forma detallada sus características,
los derechos y obligaciones que confieren a sus titulares
y el modo de ejercicio de estos derechos. Asimismo,
deberá acompañar lo establecido en los
incisos f) y m) del artículo 5°. Adicionalmente,
presentará copia del contrato de depósito,
los datos del banco depositario y de su representante en el
Perú si fuera el caso; así como indicación
de las otras Bolsas o mercados donde se negocien, cuando
corresponda.
Artículo 19°.-
El listado de valores representativos
de derechos sobre valores no listados en el RBVL,
se sujetará a lo dispuesto en los artículos
15, 16 ó 17, según corresponda, respecto
del emisor del valor subyacente y de los valores representativos.
Asimismo, para tales efectos se acompañará
copia del contrato de depósito, y otros referentes
a la emisión del valor representativo o custodia
del valor subyacente, en que el banco depositario
sea parte.
Artículo 20°.-
A efectos de listar cuotas representadas
por certificados de participación o instrumentos
similares de Fondos Mutuos de Inversión en
Valores y Fondos de Inversión, o modalidades
semejantes, valores de fideicomisos de titulización,
así como valores emitidos por Sociedades de Propósito
Especial, u otras modalidades semejantes, será
de aplicación lo dispuesto en los artículos
15, 16 y 17, según corresponda.
Adicionalmente, en lo que sea pertinente
se alcanzará la información prevista
en los artículos 8°, 9°, 10° y 11°,
respectivamente.
Artículo 21°.-
Es de aplicación al listado de
los valores comprendidos en el presente Capítulo,
lo dispuesto por el artículo 13°, cuando
corresponda.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 22°.-
Recibida la solicitud, la Bolsa se pronunciará
en el plazo de veinte (20) días desde el día
siguiente su presentación.
La Bolsa podrá solicitar información
adicional u observar la documentación, interrumpiendo
el plazo indicado. Si dentro de un plazo de cuarenta
(40) días contados a partir del día
de la notificación no se cumple con presentar la información
solicitada o con subsanar las observaciones señaladas,
la Bolsa podrá considerar como no formulada
la solicitud, a menos que haya sido presentada por
tenedores de valores, en cuyo caso cursará oficio
a CONASEV a efectos que ésta tome las medidas
correspondientes.
Toda solicitud de listado de un valor
será comunicada al mercado mediante el Boletín
Diario de la Bolsa al día siguiente de su presentación.
Artículo 23°.-
Subsanadas las observaciones a que se
refiere el artículo anterior y con el pronunciamiento
de la Bolsa, dentro de los cinco (5) días siguientes
de adoptado el acuerdo de listado, se remitirá
a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación
respectiva.
Copia de la información presentada
a la Bolsa será puesta a disposición
del mercado, a través del Boletín Diario
de la Bolsa, en la fecha en que se comunique a CONASEV
la aprobación de la solicitud.
Transcurrido el plazo de diez (10) días
para que CONASEV se pronuncie, sin que haya emitido
resolución, se tendrá por aprobada la
solicitud y la Bolsa procederá a listar el valor
al día siguiente. Asimismo, procederá al listado
al día siguiente de comunicada la resolución confirmatorio
de CONASEV.
El mismo día de realizado el
listado, la Bolsa lo comunicará a CONASEV y a
la emisora, o a ésta última y a los tenedores
de valores solicitantes, según corresponda.
La negociación de los valores
se iniciará al día siguiente de publicado
el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 24°.-
La denegatoria del listado de valores
deberá ser debidamente fundamentada por la
Bolsa.
Dentro de los quince (15) días
de haberse notificado la denegatoria se podrá
interponer la apelación respectiva, en cuyo
caso la Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro
de los cinco (5) días de interpuesto el recurso.
En caso CONASEV revoque la decisión,
la Bolsa listará el valor en el RBVL al día
siguiente de comunicada la resolución y su
negociación se iniciará transcurridos cinco
(5) días de haberse publicado el listado en el Boletín
Diario de la Bolsa.
Artículo 25°.-
Los certificados de suscripción
preferente de valores listados en el RBVL quedarán
automáticamente listados una vez que la empresa
emisora comunique el acuerdo respectivo.
Artículo 26°.-
El listado en el RBVL, de valores públicos,
emitidos por el Banco Central de Reserva y por el
Gobierno Central, así como de aquellos previamente
inscritos en el Registro, operará desde el
mismo día de adoptado el acuerdo respectivo
por la Bolsa, sin requerirse pronunciamiento posterior
por parte de CONASEV.
La Bolsa deberá comunicar, a
CONASEV y a la emisora, el listado de estos valores
el mismo día de realizado.
Copia de la información presentada
a la Bolsa será puesta a disposición
del mercado al día siguiente de aprobada la
solicitud.
La negociación de los valores
se iniciará al día siguiente de publicado
el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
TITULO III
DEL DESLISTADO DE LOS VALORES DEL RBVL
Artículo 27°.-
El deslistado de los valores procederá
por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando:
- Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos,
con el voto favorable de quienes representen no
menos de 2/3 partes de los valores emitidos;
- Se hubiere producido la extinción de los
derechos sobre el valor, por amortización,
rescate total u otra causa;
- Se produzca la disolución de] emisor;
- Cese de interés público del valor,
como consecuencia de la concentración de su
tenencia o de alguna otra razón, según
los criterios aprobados por CONASEV;
- Se produzca cualquier causa que implique grave riesgo
para la seguridad del mercado, su trnasparencia o la adecuada protección
de los inversionistas.
- Se revoque o se cancele la autorización para
ser agente promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad agente
de bolsa que haya tramitado el listado de este valor, siempre que no exista
otro agente promotor que asuma los mismos compromisos.
En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores
o de los Mercaods Organizados en que se encuentren listados, la Bolsa podrá
disponer su deslistado.
Artículo 28°.-
La solicitud de deslistado de valores
se acompañará de la documentación
sustentatoria correspondiente, será comunicada
al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día
siguiente de su presentación y se sujetará
a lo dispuesto en los artículos 22° y 23°.
Artículo 29°.-
Una vez subsanadas las observaciones
y con el pronunciamiento de la Bolsa, dentro de los
cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo
de deslistado del valor, se remitirá a CONASEV
la solicitud acompañada de la documentación
respectiva.
Transcurrido el plazo de diez (10) días
para que CONASEV se pronuncie, sin que ésta
haya emitido resolución, la Bolsa comunicará
el acuerdo a la emisora, o a ésta última
y a los responsables del deslistado del valor, cuando deban
formular oferta pública de compra.
El deslistado del valor tendrá
lugar una vez transcurrido el plazo antes mencionado
o concluida la oferta pública de compra, cuando
fuere el caso. Mediante el Boletín Diario de
la Bolsa se informará del deslistado del valor.
Artículo 30°.-
La denegatoria de la solicitud de deslistado
de valores deberá ser debidamente fundamentada
por la Bolsa.
Dentro de los quince (15) días
de haberse notificado la denegatoria, se podrá
interponer la apelación respectiva, en cuyo
caso la Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro
de los cinco (5) días de interpuesto el recurso.
Si CONASEV revoca la decisión,
previa realización de la oferta pública
de compra, la Bolsa deslistará el valor del
RBVL y procederá a su publicación en el Boletín Diario
de la Bolsa.
De no existir apelación contra
la denegatoria o de confirmarse la decisión,
se archivará la solicitud informándose
al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 31°.-
Salvo disposición diferente de
CONASEV, la Bolsa procederá a deslistar el
valor del RBVL inmediatamente de notificado el deslistado
de oficio dispuesto por CONASEV, y lo comunicará
al mercado mediante su Boletín Diario de la
Bolsa.
TITULOIV
DISPOSICIONTRANSITORIA
Las solicitudes que a la fecha de expedición
de este reglamento estuvieron pendientes de resolver,
se tramitarán conforme al procedimiento vigente
al momento de su presentación.
TITULOV
DISPOSICION FINAL
Derogado (*)
b. Aprueban norma adicional al Reglamento de Inscripción y Exclusión
de valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
RESOLUCION CONASEV No 038-2000-EF/94.10
(Publicada el 08.07.2000)
(*) Artículo derogado
por Resolucion CONASEV N°029-2002-EF/94.10 PUBLICADO EL 18.05.2002
NORMA ADICIONAL AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN
Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA
DE VALORES DE LIMA
Artículo Unico.- Listado de Certificados
de Depósito emitidos en forma masiva
- Listado de los Certificados de Depósito
previamente inscritos en el Registro Público
del Mercado de Valores, en la Rueda de Bolsa de
la Bolsa de Valores de Lima.
Los certificados de depósito
emitidos por empresas del sistema financiero inscritos
en el Registro Público del Mercado de Valores,
se listarán automáticamente en el
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima,
con la presentación de la solicitud acompañada de:
- La copia del cargo de la solicitud de inscripción
o de la resolución que dispone la inscripción,
según corresponda, y toda la documentación
presentada a CONASEV.
- La constancia de haber celebrado el contrato para
la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por
una Institución de Compensación y Liquidación de Valores
del País; y,
- El modelo del valor, cuando corresponda.
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