La presente norma alcanza a las sociedades
ICLV’s, bolsas y a todas aquellas personas naturales o jurídicas
realizar operaciones de reporte y préstamo bursátil en calidad
de reportado o prestatario, respectivamente, en adelante el
comitente.
Son de aplicación los términos y definiciones
contenidas en el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa
de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2°.- Activos que integran la tenencia
afectable
Entiéndase por tenencia afectable el dinero,
valores y otros activos de propiedad del comitente, que tiene
por finalidad la realización de las operaciones a que se refiere
el artículo precedente y garantizar su cumplimiento de manera
complementaria a las garantías establecidas en las respectivas
normas.
La sociedad es responsable de verificar la
autenticidad e integridad de los activos y valores que integren
la tenencia afectable, y que los mismos se encuentren libres
de gravámenes.
El comitente podrá constituir tenencias afectables
con más de una sociedad, las que serán independientes entre
sí.
Artículo 3°.- Activos que integran la tenencia
afectable
Sólo podrán integrar la tenencia afectable
el dinero, valores y otros activos seleccionados y valorizados
conforme a los Artículos 27° y 28° del Reglamento de Operaciones
en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 4°.- Patrimonio mínimo
El patrimonio mínimo es la parte de la tenencia
afectable que sirve para garantizar el cumplimiento de las
operaciones a que se refiere el Artículo 1°, y es equivalente
al porcentaje establecido por el Consejo aplicado sobre el
endeudamiento total del comitente.
El dinero, valores y otros activos que integran
el patrimonio mínimo, no podrán ser objeto de gravamen alguno
u otro acto de disposición por el titular. Unicamente podrán
ser sustituidos por el comitente por dinero, valores y otros
activos.
El patrimonio mínimo se destinará a cubrir
los faltantes a que se refiere el Artículo 49° del Reglamento
de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima.
Artículo 5°.- Endeudamiento del comitente
El endeudamiento del comitente es igual a la
sumatoria del monto de cobertura de las operaciones de reporte
de préstamo bursátil que hubiera realizado con la sociedad
ante la cual hubiera constituido la tenencia afectable. El
monto de cobertura será definido por el Consejo para las operaciones
a que se refiere el Artículo 1°.
Artículo 6°.- Constitución de la tenencia afectable
El comitente deberá constituir su tenencia
afectable a través de cada sociedad por intermedio de la cual
realizará operaciones a que se refiere al Artículo 1°. Los
valores deberán encontrarse en la cuenta matriz de dicha sociedad.
En el caso del dinero, éste deberá depositarse en la cuenta
que la ICLV abrirá para tal propósito. Tratándose de cartas
fianzas, éstas deberán otorgarse a favor de la ICLV.
El dinero, valores u otros activos podrán ser
retirados de la tenencia afectable a través de la sociedad
con excepción de los que conforman el patrimonio mínimo.
Artículo 7°.- Disposición de la tenencia afectable
La sociedad queda autorizada para disponer
del dinero, valores u otros activos que integren la tenencia
afectable del comitente con el propósito de cumplir con la
reposición de los márgenes de garantía, la liquidación de
operaciones así como para hacerse pago del dinero o valores
entregados por cuenta de dicho comitente por las operaciones
a que se refiere el Artículo 1°. Se exceptúan aquéllos que
conforman el patrimonio mínimo.
Artículo 8°.- Reposición del patrimonio mínimo
Cuando la valorización de los activos que integran
la tenencia afectable sea menor al patrimonio mínimo, la ICLV
requerirá a la sociedad la respectiva reposición. El plazo
para ello no excederá de un día desde el día en que se produce
la fluctuación de los precios que la determinan.
En caso de incumplimiento de la reposición
la sociedad está obligada a liquidar anticipadamente las operaciones
necesarias para que el patrimonio mínimo cumpla con lo establecido
en el Artículo 3°. Dicha liquidación será efectuada al día
siguiente de producido el incumplimiento.
Para cumplir con la reposición originada por
la exclusión de valores o activos de aquellos seleccionados
conforme a lo señalado en el Artículo 3°, la sociedad está
obligada a vender o hacer líquidos tales valores o activos
dentro del día que el comitente no hubiera cumplido en el
requerimiento de la sociedad dentro de dicho plazo.
Artículo 9°.- Responsabilidad de la ICLV
La ICLV es responsable por el control de la
tenencia afectable. Se entiende por control de la tenencia
afectable:
Llevar el registro de la tenencia afectable de acuerdo
a las instrucciones que reciba de las sociedades y efectuar
los requerimientos que correspondan.
Aplicar los criterios de valorización, velando por el
cumplimiento de los acuerdos del Consejo a que se refiere
el Artículo 3°.
Informar adecuadamente a la sociedad respecto a la tenencia
afectable de sus comitentes.
Autorizar la disposición del patrimonio mínimo previa
verificación de lo señalado en el Artículo 4°.
Artículo 10°.- Incumplimiento de la sociedad
El tratamiento de los incumplimientos por parte
de las sociedades a las disposiciones contenidas en el presente
reglamente serán determinadas por el Consejo.
Se considera incumplimiento:
No verificar la autenticidad e integridad de los activos
y valores que integran la tenencia afectable, y que los
mismos no se encuentren libres de gravamen.
No liquidar anticipadamente la operación según lo dispuesto
en el segundo párrafo del Artículo 8°.
No vender o hacer líquidos los valores o activos según
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 8°.
Otros que considere el Consejo Directivo.
Artículo 11°.- Difusión de los acuerdos del
Consejo
Los acuerdos que adopte el Consejo conforme
al presente reglamento deberán ser difundidos por los medios
a que se refiere al Artículo13° del Reglamento de Operaciones
en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- El porcentaje a que se refiere el Artículo
4° será del 25% desde la entrada en vigencia de la presenta
resolución en tanto no sea modificado por el Consejo.< P>