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Artículo 1°.- Alcances

La presente norma alcanza a las sociedades ICLV’s, bolsas y a todas aquellas personas naturales o jurídicas realizar operaciones de reporte y préstamo bursátil en calidad de reportado o prestatario, respectivamente, en adelante el comitente.

Son de aplicación los términos y definiciones contenidas en el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2°.- Activos que integran la tenencia afectable

Entiéndase por tenencia afectable el dinero, valores y otros activos de propiedad del comitente, que tiene por finalidad la realización de las operaciones a que se refiere el artículo precedente y garantizar su cumplimiento de manera complementaria a las garantías establecidas en las respectivas normas.

La sociedad es responsable de verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integren la tenencia afectable, y que los mismos se encuentren libres de gravámenes.

El comitente podrá constituir tenencias afectables con más de una sociedad, las que serán independientes entre sí.

Artículo 3°.- Activos que integran la tenencia afectable

Sólo podrán integrar la tenencia afectable el dinero, valores y otros activos seleccionados y valorizados conforme a los Artículos 27° y 28° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 4°.- Patrimonio mínimo

El patrimonio mínimo es la parte de la tenencia afectable que sirve para garantizar el cumplimiento de las operaciones a que se refiere el Artículo 1°, y es equivalente al porcentaje establecido por el Consejo aplicado sobre el endeudamiento total del comitente.

El dinero, valores y otros activos que integran el patrimonio mínimo, no podrán ser objeto de gravamen alguno u otro acto de disposición por el titular. Unicamente podrán ser sustituidos por el comitente por dinero, valores y otros activos.

El patrimonio mínimo se destinará a cubrir los faltantes a que se refiere el Artículo 49° del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 5°.- Endeudamiento del comitente

El endeudamiento del comitente es igual a la sumatoria del monto de cobertura de las operaciones de reporte de préstamo bursátil que hubiera realizado con la sociedad ante la cual hubiera constituido la tenencia afectable. El monto de cobertura será definido por el Consejo para las operaciones a que se refiere el Artículo 1°.

Artículo 6°.- Constitución de la tenencia afectable

El comitente deberá constituir su tenencia afectable a través de cada sociedad por intermedio de la cual realizará operaciones a que se refiere al Artículo 1°. Los valores deberán encontrarse en la cuenta matriz de dicha sociedad. En el caso del dinero, éste deberá depositarse en la cuenta que la ICLV abrirá para tal propósito. Tratándose de cartas fianzas, éstas deberán otorgarse a favor de la ICLV.

El dinero, valores u otros activos podrán ser retirados de la tenencia afectable a través de la sociedad con excepción de los que conforman el patrimonio mínimo.

Artículo 7°.- Disposición de la tenencia afectable

La sociedad queda autorizada para disponer del dinero, valores u otros activos que integren la tenencia afectable del comitente con el propósito de cumplir con la reposición de los márgenes de garantía, la liquidación de operaciones así como para hacerse pago del dinero o valores entregados por cuenta de dicho comitente por las operaciones a que se refiere el Artículo 1°. Se exceptúan aquéllos que conforman el patrimonio mínimo.

Artículo 8°.- Reposición del patrimonio mínimo

Cuando la valorización de los activos que integran la tenencia afectable sea menor al patrimonio mínimo, la ICLV requerirá a la sociedad la respectiva reposición. El plazo para ello no excederá de un día desde el día en que se produce la fluctuación de los precios que la determinan.

En caso de incumplimiento de la reposición la sociedad está obligada a liquidar anticipadamente las operaciones necesarias para que el patrimonio mínimo cumpla con lo establecido en el Artículo 3°. Dicha liquidación será efectuada al día siguiente de producido el incumplimiento.

Para cumplir con la reposición originada por la exclusión de valores o activos de aquellos seleccionados conforme a lo señalado en el Artículo 3°, la sociedad está obligada a vender o hacer líquidos tales valores o activos dentro del día que el comitente no hubiera cumplido en el requerimiento de la sociedad dentro de dicho plazo.

Artículo 9°.- Responsabilidad de la ICLV

La ICLV es responsable por el control de la tenencia afectable. Se entiende por control de la tenencia afectable:

  1. Llevar el registro de la tenencia afectable de acuerdo a las instrucciones que reciba de las sociedades y efectuar los requerimientos que correspondan.

  2. Aplicar los criterios de valorización, velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo a que se refiere el Artículo 3°.

  3. Informar adecuadamente a la sociedad respecto a la tenencia afectable de sus comitentes.

  4. Autorizar la disposición del patrimonio mínimo previa verificación de lo señalado en el Artículo 4°.

Artículo 10°.- Incumplimiento de la sociedad

El tratamiento de los incumplimientos por parte de las sociedades a las disposiciones contenidas en el presente reglamente serán determinadas por el Consejo.

Se considera incumplimiento:

  1. No verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integran la tenencia afectable, y que los mismos no se encuentren libres de gravamen.

  2. No liquidar anticipadamente la operación según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 8°.

  3. No vender o hacer líquidos los valores o activos según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 8°.

  4. Otros que considere el Consejo Directivo.

Artículo 11°.- Difusión de los acuerdos del Consejo

Los acuerdos que adopte el Consejo conforme al presente reglamento deberán ser difundidos por los medios a que se refiere al Artículo13° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- El porcentaje a que se refiere el Artículo 4° será del 25% desde la entrada en vigencia de la presenta resolución en tanto no sea modificado por el Consejo.

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