REGLAMENTO
DE VIGILANCIA DELMERCADO
POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- De la Bolsa de Valores
de Lima.
La Bolsa de Valores de Lima tiene por finalidad
facilitar la ordenada, continua y transparente negociación
de valores mobiliarios promoviendo el desarrollo del Mercado
de Valores así como la protección a los inversionistas.
Artículo 2.- Términos.
Para los efectos del presente reglamento,
los términos que se indican y sus respectivas formas
derivadas tendrán los significados siguientes:
Asociados:
Sociedades agentes de bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima.
Bolsa:
Bolsa de Valores de Lima.
Días:
Los días de negociación en
la Bolsa de Valores de Lima.
Director:
Director de Mercados de la Bolsa de Valores
de Lima, máxima autoridad del órgano de Dirección
de Mercados.
Documento:
Todo escrito u objeto que sirve para acreditar
un hecho, conforme a lo regulado en el artículo 233º
del Código Procesal Civil.
ELEX:
Sistema de Negociación Electrónica
de la Bolsa de Valores de Lima.
Horas de oficina:
El periodo de tiempo de los días comprendido
entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m.
Información relevante:
La referida a Hechos de Importancia de los
emisores.
Ley:
Ley del Mercado de Valores.
Representante Bursátil:
El designado por la empresa emisora conforme
al Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.
Sesión:
Periodo de tiempo durante el cual se negocian
diariamente valores en los mecanismos centralizados de la
Bolsa de Valores de Lima.
Título II
Atribuciones de la Bolsa
Artículo 3.- Atribuciones de la Bolsa.
En cumplimiento de su función de control
del mercado, la Bolsa podrá efectuar a través
de sus órganos competentes, lo siguiente:
a. Solicitar a los directores, gerentes,
funcionarios o representantes autorizados ante la Bolsa de
las empresas emisoras y de sus asociados, la entrega de la
información que deben presentar conforme a las normas
vigentes.
b. Realizar inspecciones en los locales de
sus asociados, con facultad para solicitar la exhibición
de toda clase de documentos relacionados con sus operaciones
en general. En estos casos, podrá tomar copia de los
archivos físicos o magnéticos, así como
de cualquier otro documento que estime pertinente. El asociado
inspeccionado tendrá la obligación de brindar
al personal designado por la Bolsa todas las facilidades que
requiera para el cumplimiento de su cometido.
c. Solicitar la declaración de comitentes
así como de los accionistas, directores, gerentes,
funcionarios y representantes autorizados de sus asociados
ante la Bolsa. Asimismo, podrá solicitarles copia de
la documentación en la que se sustente la declaración
vertida.
d. Solicitar información a cualquier
organismo público o privado y confrontarla con aquella
que hubiese obtenido por otros medios. La información
requerida podrá estar vinculada tanto a la actividad
económica de sus asociados como a la de sus accionistas,
directores, gerentes, trabajadores y representantes autorizados
ante la Bolsa.
e. Sancionar a sus asociados conforme al
Reglamento de Deberes y Derechos de las Sociedades Agentes
de Bolsa.
Las facultades detalladas en los literales
b, c y e podrán ser ejercitadas sin necesidad de la
existencia de un procedimiento administrativo previo.
De otro lado, constituye obligación
de la Bolsa, derivada de su labor de vigilancia del mercado:
a. Informar a CONASEV acerca de las infracciones
que puedan haber cometido los emisores así como de
las sanciones impuestas a sus asociados.
b. Informar al Ministerio Público
acerca de los presuntos actos delictivos respecto de los cuales
se hayan encontrado indicios razonables.
Artículo 4.- Áreas encargadas
de la vigilancia del mercado.
Los órganos encargados de la vigilancia
del mercado son:
a. Área de Emisores.
b. Área de Supervisión de Asociados.
c. Dirección de Mercados.
Los órganos indicados deberán
realizar entre sí las coordinaciones necesarias para
desarrollar eficientemente su labor de vigilancia del mercado.
Título III
Vigilancia del Mercado
Capítulo I
Vigilancia de la Actividad de los Emisores
Artículo 5.- Deber General de los
Emisores.
Es deber de los emisores proporcionar al
público información veraz, suficiente y oportuna.
La información deberá ser presentada de modo
que su significado pueda ser fácilmente comprendido.
La información que los emisores proporcionen
así como la manera de difundirla al público
se encuentra establecida en el Reglamento de Deberes y Derechos
de los Emisores, en el presente reglamento, en la Ley y en
las demás disposiciones complementarias que se dicten.
Artículo 6.- Área responsable
de la vigilancia de los emisores.
El área de la Bolsa encargada de velar
por el cumplimiento de las obligaciones de cargo de los emisores
es el Área de Emisores, contando para ello con las
atribuciones generales descritas en el artículo 3º
precedente, en lo que corresponda, y con las especiales fijadas
en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.
Artículo 7.- Función.
El Área de Emisores procurará
que la información difundida por los emisores al mercado
sea veraz, suficiente, clara y oportuna. Para tal efecto,
realizará los controles mencionados en el artículo
8º siguiente, así como aquéllos detallados en
el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.
Artículo 8.- Pautas de Vigilancia.
El Área de Emisores velará
por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento
de Deberes y Derechos de los Emisores y de las demás
disposiciones que dicte la Bolsa o CONASEV, de acuerdo a las
siguientes pautas:
a. Una vez recibida la información
acerca de los hechos de importancia o información periódica
de las empresas emisoras, el Área de Emisores verificará
que la misma hubiese sido remitida de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En
el caso que la información remitida no se adecúe
a lo dispuesto en el citado reglamento, el Area de emisores
se comunicará con el Representante Bursátil
para solicitar la explicación correspondiente o la
información complementaria o aclaratoria necesaria.
b. A efecto de su publicación, el
Área de Emisores presumirá la veracidad de toda
información que hubiese sido remitida por el Representante
Bursátil del emisor y, de ser el caso, aquella que
cuente con un dictamen emitido por un auditor externo a la
empresa.
c. El Área de Emisores cotejará
la información enviada a la Bolsa con aquella que la
empresa emisora difunda al mercado. En el caso detecte información
que no hubiese sido debidamente comunicada a la Bolsa, solicitará
a la empresa emisora la aclaración correspondiente.
En el caso que una irregularidad sea manifiesta, el Área
de Emisores informará inmediatamente a CONASEV.
Capítulo II
Vigilancia de la actividad de sus asociados
Artículo 9.- Deber General de los
asociados.
Es deber de los asociados actuar con diligencia,
lealtad e imparcialidad en la intermediación de valores
mobiliarios en el mercado, otorgando siempre prioridad absoluta
al interés de su comitente.
Artículo 10.- Órgano encargado
del control.
El control del correcto desempeño
de los asociados en el mercado será efectuado por el
Área de Supervisión de Asociados, la que contará
con las atribuciones generales descritas en el artículo
3º precedente, en lo que corresponda.
Si como resultado de las investigaciones
que realice, dicha área considera que existen indicios
razonables de la comisión de una infracción
a las normas que regulan la actuación de los asociados
en la Bolsa, iniciará de inmediato un procedimiento
disciplinario que se seguirá ante la Cámara
Disciplinaria, de conformidad a las disposiciones contenidas
en el Estatuto Social de la Bolsa y en el Reglamento de Solución
de Controversias.
El Área de Supervisión de Asociados
podrá imponer directamente a los asociados infractores
las sanciones inmediatas que corresponda, de conformidad con
lo preceptuado por el Reglamento de Deberes y Derechos de
los Asociados de la Bolsa.
Artículo 11.- Oportunidad del control.
El Área de Supervisión de Asociados
ejercerá su labor de vigilancia del mercado de manera
permanente. Para este efecto, elaborará un Plan de
Control conforme a lo detallado en el artículo 12º
siguiente.
Artículo 12.- Del Plan de Control.
El Área de Supervisión de Asociados
deberá presentar al Consejo Directivo de la Bolsa un
Plan de Control Anual en el que necesariamente deberá
contemplarse los objetivos, estrategia y modo en el que se
efectuarán los controles. Asimismo, deberá indicarse
el número de asociados que serán objeto de las
investigaciones que estime pertinentes durante dicho periodo.
Artículo 13.- Identificación
de los funcionarios de la Bolsa.
Los funcionarios designados para efectuar
las inspecciones que se practiquen en ejecución del
Plan de Control al que se refiere el artículo 12º precedente,
deberán presentar sus respectivas identificaciones.
Además, deberán entregar la carta que para el
efecto deberá emitir el Área de Supervisión
de Asociados en la que se detalle el objeto de la misma y
el nombre de las personas que la llevarán a cabo.
Las inspecciones en los locales de los asociados
sólo podrán efectuarse en horas de oficina.
Artículo 14.- De la confidencialidad.
El Área de Supervisión de Asociados
se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias
a fin de asegurar la absoluta confidencialidad de la información
que pueda obtener de los asociados. En este sentido, dicha
área no podrá proporcionar los datos obtenidos
de las investigaciones que realice a ninguna otra área
de la Bolsa. Esta prohibición no resulta aplicable
en el caso de las investigaciones que realice la Dirección
de Mercados.
En el caso que alguno de los miembros del
Área de Supervisión de Asociados o de alguna
de las áreas u órganos de la Bolsa que hubiesen
accedido a la información de los asociados atentase
contra la reserva de la misma, será destituido por
el Consejo Directivo de la Bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiere lugar.
Capítulo III
Vigilancia de las Operaciones
Artículo 15.- De las operaciones vigiladas.
Las operaciones respecto de las cuales se
ejerce una labor de vigilancia son todas aquellas que se realizan
en los mecanismos centralizados de negociación que
operan en la Bolsa.
Artículo 16.- Órgano
encargado de la vigilancia.
El órgano encargado de la vigilancia
de las operaciones es la Dirección de
Mercados.
Artículo 17.- Oportunidad de
la vigilancia.
La vigilancia de las operaciones se efectuará
en tiempo real a través del ELEX. Adicionalmente, el
Director de Mercados podrá efectuar controles posteriores
a fin de detectar alguna infracción que no hubiese
sido advertida al momento de su comisión.
En el caso que el Director advierta la comisión
de una infracción, impondrá las medidas correctivas
que estime necesarias de acuerdo a las atribuciones conferidas,
sin perjuicio de su obligación de remitir un informe
al respecto al Consejo Directivo de la Bolsa o al Área
de Supervisión de Asociados, de ser el caso.
Artículo 18.- Atribuciones.
A fin de desempeñar la labor de vigilancia,
la Dirección de Mercados deberá efectuar lo
siguiente:
a. Solicitar al Área de Emisores información
dirigida a esclarecer la razón de una fluctuación
significativa de los precios. En el caso que no exista información
que justifique la fluctuación significativa de los
precios, el Director suspenderá la negociación
de un valor hasta por treinta minutos, prorrogables por treinta
minutos más.
Durante el lapso que dure la suspensión,
el Director coordinará con el Área de Emisores
a fin de determinar si la fluctuación significativa
obedece a un hecho de importancia no divulgado o difundido
por la empresa emisora a través de canales distintos
a los de la Bolsa. En el caso que ello sea así, el
Área de Emisores coordinará con la empresa emisora
para que se difunda la información conforme a lo establecido
en el Reglamento de Deberes y Derechos de las Empresas Emisoras.
De considerarlo necesario, y de modo paralelo, el Director
coordinará con los asociados a fin de que éstos
le proporcionen la información indicada en el literal
b siguiente. Si la fluctuación significativa de precios
no obedece a un hecho de importancia, el Área de Emisores
solicitará al emisor que emita un informe en este sentido.
Vencido el plazo indicado en el primer párrafo
del presente literal, el Director levantará la suspensión
aun cuando la empresa emisora no haya enviado la comunicación
aclaratoria correspondiente, en cuyo caso deberá informar
de ello al mercado.
El Director presentará un informe
detallado al Consejo Directivo de la Bolsa.
b. Solicitar en cualquier momento a los órganos
de la Bolsa encargados de la vigilancia del mercado y de los
asociados, información sobre la identidad y demás
datos relevantes de los comitentes en favor de quienes se
están realizando las operaciones, a fin de advertir
cualquier intento de infracción a las normas del mercado
de valores.
En el caso que la información solicitada
al asociado no le sea proporcionada, el Director podrá
suspender al mismo, conforme a lo preceptuado en el Reglamento
de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores
de Lima.
En el caso que el Director detecte alguna
irregularidad notificará al Área de Supervisión
de Asociados, a fin de que ésta efectúe la investigación
correspondiente y, en el caso encontrase indicios suficientes
de la comisión de una infracción, presente la
denuncia correspondiente a la Cámara Disciplinaria.
c. Anular las operaciones que se efectúen
contraviniendo lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias.
En estos casos el Director de Mercado deberá presentar
un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa, en
el que fundamente adecuadamente su decisión.
d. Suspender la negociación de un
valor ante el oficio que le remita el Consejo Directivo de
la Bolsa o CONASEV. En este caso, el Director informará
al mercado acerca de las causas que determinan la suspensión
y el plazo previsto para la misma.
e. Suspender a un asociado en mérito
a la información que le proporcione la institución
de compensación y liquidación acerca del incumplimiento
de aquél en la liquidación de operaciones o
reposición de márgenes de garantía, informando
de ello al Área de Supervisión de Asociados.
El Director procederá a la suspensión tan pronto
el incumplimiento le haya sido comunicado.
f. Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas
por el Área de Supervisión de Asociados, alguna
de las Cámaras de la Bolsa o por CONASEV que ordenen
la suspensión de una sociedad agente. El Director deberá
ejecutar el mandato tan pronto éste le haya sido comunicado.
g. Suspender al asociado que no hubiere cumplido
con reponer el importe utilizado del Fondo de Garantía,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Fondo de Garantía.
h. En el caso que existan factores coyunturales
que generen una súbita inestabilidad de un determinado
valor o del mercado en su conjunto, el Director podrá
suspender la negociación de dicho valor o la negociación
en los mecanismos centralizados correspondientes, hasta por
una sesión, informando adecuadamente de ello al mercado
en general. El Director deberá emitir un informe detallado
del caso al Consejo Directivo de la Bolsa.
En los supuestos de los literales d. y h.,
el Director deberá, conjuntamente con la suspensión,
emitir un mensaje al mercado en el que indique la razón
de la misma. Asimismo, deberá coordinar con el Área
de Emisores a fin de que ésta informe de la decisión
adoptada a los emisores de los valores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera Disposición Complementaria:
El presente reglamento entrará en
vigencia el 01 de agosto de 1998.
Segunda Disposición Complementaria:
En tanto la empresa emisora no cuente con el sistema de envío
de información electrónica indicado en el Reglamento
de Deberes y Derechos de los Emisores, el Representante Bursátil
enviará la información en sobres cerrados. En
dicho caso, el Área de Emisores verificará que
la misma haya sido remitida por el Representante Bursátil
y que cumpla con los requisitos impuestos por el Reglamento
de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que exista
alguna duda respecto de que si la información ha sido
remitida por el Representante Bursátil, el Área
de Emisores se comunicará con aquél para solicitarle
la confirmación correspondiente.
En el caso que el Representante Bursátil
no reconozca la autenticidad de la información remitida,
el Área de Empresas no autorizará la difusión
de la misma.