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REGLAMENTO DE VIGILANCIA DELMERCADO
POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- De la Bolsa de Valores de Lima.

La Bolsa de Valores de Lima tiene por finalidad facilitar la ordenada, continua y transparente negociación de valores mobiliarios promoviendo el desarrollo del Mercado de Valores así como la protección a los inversionistas.

Artículo 2.- Términos.

Para los efectos del presente reglamento, los términos que se indican y sus respectivas formas derivadas tendrán los significados siguientes:

Asociados:

Sociedades agentes de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

Bolsa:

Bolsa de Valores de Lima.

Días:

Los días de negociación en la Bolsa de Valores de Lima.

Director:

Director de Mercados de la Bolsa de Valores de Lima, máxima autoridad del órgano de Dirección de Mercados.

Documento:

Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, conforme a lo regulado en el artículo 233º del Código Procesal Civil.

ELEX:

Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores de Lima.

Horas de oficina:

El periodo de tiempo de los días comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m.

Información relevante:

La referida a Hechos de Importancia de los emisores.

Ley:

Ley del Mercado de Valores.

Representante Bursátil:

El designado por la empresa emisora conforme al Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.

Sesión:

Periodo de tiempo durante el cual se negocian diariamente valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa de Valores de Lima.

Título II

Atribuciones de la Bolsa

Artículo 3.- Atribuciones de la Bolsa.

En cumplimiento de su función de control del mercado, la Bolsa podrá efectuar a través de sus órganos competentes, lo siguiente:

a. Solicitar a los directores, gerentes, funcionarios o representantes autorizados ante la Bolsa de las empresas emisoras y de sus asociados, la entrega de la información que deben presentar conforme a las normas vigentes.

b. Realizar inspecciones en los locales de sus asociados, con facultad para solicitar la exhibición de toda clase de documentos relacionados con sus operaciones en general. En estos casos, podrá tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que estime pertinente. El asociado inspeccionado tendrá la obligación de brindar al personal designado por la Bolsa todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de su cometido.

c. Solicitar la declaración de comitentes así como de los accionistas, directores, gerentes, funcionarios y representantes autorizados de sus asociados ante la Bolsa. Asimismo, podrá solicitarles copia de la documentación en la que se sustente la declaración vertida.

d. Solicitar información a cualquier organismo público o privado y confrontarla con aquella que hubiese obtenido por otros medios. La información requerida podrá estar vinculada tanto a la actividad económica de sus asociados como a la de sus accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes autorizados ante la Bolsa.

e. Sancionar a sus asociados conforme al Reglamento de Deberes y Derechos de las Sociedades Agentes de Bolsa.

Las facultades detalladas en los literales b, c y e podrán ser ejercitadas sin necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo previo.

De otro lado, constituye obligación de la Bolsa, derivada de su labor de vigilancia del mercado:

a. Informar a CONASEV acerca de las infracciones que puedan haber cometido los emisores así como de las sanciones impuestas a sus asociados.

b. Informar al Ministerio Público acerca de los presuntos actos delictivos respecto de los cuales se hayan encontrado indicios razonables.

Artículo 4.- Áreas encargadas de la vigilancia del mercado.

Los órganos encargados de la vigilancia del mercado son:

a. Área de Emisores.

b. Área de Supervisión de Asociados.

c. Dirección de Mercados.

Los órganos indicados deberán realizar entre sí las coordinaciones necesarias para desarrollar eficientemente su labor de vigilancia del mercado.

Título III

Vigilancia del Mercado

Capítulo I

Vigilancia de la Actividad de los Emisores

Artículo 5.- Deber General de los Emisores.

Es deber de los emisores proporcionar al público información veraz, suficiente y oportuna. La información deberá ser presentada de modo que su significado pueda ser fácilmente comprendido.

La información que los emisores proporcionen así como la manera de difundirla al público se encuentra establecida en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores, en el presente reglamento, en la Ley y en las demás disposiciones complementarias que se dicten.

Artículo 6.- Área responsable de la vigilancia de los emisores.

El área de la Bolsa encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones de cargo de los emisores es el Área de Emisores, contando para ello con las atribuciones generales descritas en el artículo 3º precedente, en lo que corresponda, y con las especiales fijadas en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.

Artículo 7.- Función.

El Área de Emisores procurará que la información difundida por los emisores al mercado sea veraz, suficiente, clara y oportuna. Para tal efecto, realizará los controles mencionados en el artículo 8º siguiente, así como aquéllos detallados en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.

Artículo 8.- Pautas de Vigilancia.

El Área de Emisores velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores y de las demás disposiciones que dicte la Bolsa o CONASEV, de acuerdo a las siguientes pautas:

a. Una vez recibida la información acerca de los hechos de importancia o información periódica de las empresas emisoras, el Área de Emisores verificará que la misma hubiese sido remitida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que la información remitida no se adecúe a lo dispuesto en el citado reglamento, el Area de emisores se comunicará con el Representante Bursátil para solicitar la explicación correspondiente o la información complementaria o aclaratoria necesaria.

b. A efecto de su publicación, el Área de Emisores presumirá la veracidad de toda información que hubiese sido remitida por el Representante Bursátil del emisor y, de ser el caso, aquella que cuente con un dictamen emitido por un auditor externo a la empresa.

c. El Área de Emisores cotejará la información enviada a la Bolsa con aquella que la empresa emisora difunda al mercado. En el caso detecte información que no hubiese sido debidamente comunicada a la Bolsa, solicitará a la empresa emisora la aclaración correspondiente. En el caso que una irregularidad sea manifiesta, el Área de Emisores informará inmediatamente a CONASEV.

Capítulo II

Vigilancia de la actividad de sus asociados

Artículo 9.- Deber General de los asociados.

Es deber de los asociados actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad en la intermediación de valores mobiliarios en el mercado, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de su comitente.

Artículo 10.- Órgano encargado del control.

El control del correcto desempeño de los asociados en el mercado será efectuado por el Área de Supervisión de Asociados, la que contará con las atribuciones generales descritas en el artículo 3º precedente, en lo que corresponda.

Si como resultado de las investigaciones que realice, dicha área considera que existen indicios razonables de la comisión de una infracción a las normas que regulan la actuación de los asociados en la Bolsa, iniciará de inmediato un procedimiento disciplinario que se seguirá ante la Cámara Disciplinaria, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Estatuto Social de la Bolsa y en el Reglamento de Solución de Controversias.

El Área de Supervisión de Asociados podrá imponer directamente a los asociados infractores las sanciones inmediatas que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa.

Artículo 11.- Oportunidad del control.

El Área de Supervisión de Asociados ejercerá su labor de vigilancia del mercado de manera permanente. Para este efecto, elaborará un Plan de Control conforme a lo detallado en el artículo 12º siguiente.

Artículo 12.- Del Plan de Control.

El Área de Supervisión de Asociados deberá presentar al Consejo Directivo de la Bolsa un Plan de Control Anual en el que necesariamente deberá contemplarse los objetivos, estrategia y modo en el que se efectuarán los controles. Asimismo, deberá indicarse el número de asociados que serán objeto de las investigaciones que estime pertinentes durante dicho periodo.

Artículo 13.- Identificación de los funcionarios de la Bolsa.

Los funcionarios designados para efectuar las inspecciones que se practiquen en ejecución del Plan de Control al que se refiere el artículo 12º precedente, deberán presentar sus respectivas identificaciones. Además, deberán entregar la carta que para el efecto deberá emitir el Área de Supervisión de Asociados en la que se detalle el objeto de la misma y el nombre de las personas que la llevarán a cabo.

Las inspecciones en los locales de los asociados sólo podrán efectuarse en horas de oficina.

Artículo 14.- De la confidencialidad.

El Área de Supervisión de Asociados se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la absoluta confidencialidad de la información que pueda obtener de los asociados. En este sentido, dicha área no podrá proporcionar los datos obtenidos de las investigaciones que realice a ninguna otra área de la Bolsa. Esta prohibición no resulta aplicable en el caso de las investigaciones que realice la Dirección de Mercados.

En el caso que alguno de los miembros del Área de Supervisión de Asociados o de alguna de las áreas u órganos de la Bolsa que hubiesen accedido a la información de los asociados atentase contra la reserva de la misma, será destituido por el Consejo Directivo de la Bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Capítulo III

Vigilancia de las Operaciones

Artículo 15.- De las operaciones vigiladas.

Las operaciones respecto de las cuales se ejerce una labor de vigilancia son todas aquellas que se realizan en los mecanismos centralizados de negociación que operan en la Bolsa.

Artículo 16.- Órgano encargado de la vigilancia.

El órgano encargado de la vigilancia de las operaciones es la Dirección de

Mercados.

Artículo 17.- Oportunidad de la vigilancia.

La vigilancia de las operaciones se efectuará en tiempo real a través del ELEX. Adicionalmente, el Director de Mercados podrá efectuar controles posteriores a fin de detectar alguna infracción que no hubiese sido advertida al momento de su comisión.

En el caso que el Director advierta la comisión de una infracción, impondrá las medidas correctivas que estime necesarias de acuerdo a las atribuciones conferidas, sin perjuicio de su obligación de remitir un informe al respecto al Consejo Directivo de la Bolsa o al Área de Supervisión de Asociados, de ser el caso.

Artículo 18.- Atribuciones.

A fin de desempeñar la labor de vigilancia, la Dirección de Mercados deberá efectuar lo siguiente:

a. Solicitar al Área de Emisores información dirigida a esclarecer la razón de una fluctuación significativa de los precios. En el caso que no exista información que justifique la fluctuación significativa de los precios, el Director suspenderá la negociación de un valor hasta por treinta minutos, prorrogables por treinta minutos más.

Durante el lapso que dure la suspensión, el Director coordinará con el Área de Emisores a fin de determinar si la fluctuación significativa obedece a un hecho de importancia no divulgado o difundido por la empresa emisora a través de canales distintos a los de la Bolsa. En el caso que ello sea así, el Área de Emisores coordinará con la empresa emisora para que se difunda la información conforme a lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de las Empresas Emisoras. De considerarlo necesario, y de modo paralelo, el Director coordinará con los asociados a fin de que éstos le proporcionen la información indicada en el literal b siguiente. Si la fluctuación significativa de precios no obedece a un hecho de importancia, el Área de Emisores solicitará al emisor que emita un informe en este sentido.

Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del presente literal, el Director levantará la suspensión aun cuando la empresa emisora no haya enviado la comunicación aclaratoria correspondiente, en cuyo caso deberá informar de ello al mercado.

El Director presentará un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa.

b. Solicitar en cualquier momento a los órganos de la Bolsa encargados de la vigilancia del mercado y de los asociados, información sobre la identidad y demás datos relevantes de los comitentes en favor de quienes se están realizando las operaciones, a fin de advertir cualquier intento de infracción a las normas del mercado de valores.

En el caso que la información solicitada al asociado no le sea proporcionada, el Director podrá suspender al mismo, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima.

En el caso que el Director detecte alguna irregularidad notificará al Área de Supervisión de Asociados, a fin de que ésta efectúe la investigación correspondiente y, en el caso encontrase indicios suficientes de la comisión de una infracción, presente la denuncia correspondiente a la Cámara Disciplinaria.

c. Anular las operaciones que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias. En estos casos el Director de Mercado deberá presentar un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa, en el que fundamente adecuadamente su decisión.

d. Suspender la negociación de un valor ante el oficio que le remita el Consejo Directivo de la Bolsa o CONASEV. En este caso, el Director informará al mercado acerca de las causas que determinan la suspensión y el plazo previsto para la misma.

e. Suspender a un asociado en mérito a la información que le proporcione la institución de compensación y liquidación acerca del incumplimiento de aquél en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía, informando de ello al Área de Supervisión de Asociados. El Director procederá a la suspensión tan pronto el incumplimiento le haya sido comunicado.

f. Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Área de Supervisión de Asociados, alguna de las Cámaras de la Bolsa o por CONASEV que ordenen la suspensión de una sociedad agente. El Director deberá ejecutar el mandato tan pronto éste le haya sido comunicado.

g. Suspender al asociado que no hubiere cumplido con reponer el importe utilizado del Fondo de Garantía, conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Fondo de Garantía.

h. En el caso que existan factores coyunturales que generen una súbita inestabilidad de un determinado valor o del mercado en su conjunto, el Director podrá suspender la negociación de dicho valor o la negociación en los mecanismos centralizados correspondientes, hasta por una sesión, informando adecuadamente de ello al mercado en general. El Director deberá emitir un informe detallado del caso al Consejo Directivo de la Bolsa.

En los supuestos de los literales d. y h., el Director deberá, conjuntamente con la suspensión, emitir un mensaje al mercado en el que indique la razón de la misma. Asimismo, deberá coordinar con el Área de Emisores a fin de que ésta informe de la decisión adoptada a los emisores de los valores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria: El presente reglamento entrará en

vigencia el 01 de agosto de 1998.

Segunda Disposición Complementaria: En tanto la empresa emisora no cuente con el sistema de envío de información electrónica indicado en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores, el Representante Bursátil enviará la información en sobres cerrados. En dicho caso, el Área de Emisores verificará que la misma haya sido remitida por el Representante Bursátil y que cumpla con los requisitos impuestos por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que exista alguna duda respecto de que si la información ha sido remitida por el Representante Bursátil, el Área de Emisores se comunicará con aquél para solicitarle la confirmación correspondiente.

En el caso que el Representante Bursátil no reconozca la autenticidad de la información remitida, el Área de Empresas no autorizará la difusión de la misma.

 
 
SECCIONES EN MARCO LEGAL
Resumen de la Ley de Mercado de V.
Decreto Legislativo Nro 861
 
Tratamiento a la Inversión Extranjera
Tratamiento Tributario a la Inversión en Bolsa
 
Reglamento de Listado y Deslistado
Reglamento del Fondo de garantía
Reglamento de Hechos de Importancia
Reglamento de Operaciones
Reglamento de Vigilancia
Reglamento de Tenencia Afectable
Reglamento de Operaciones MIENM
 
Otras Normas del Mercado de Valores
   
 
 
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