Operaciones con Valores Representativos de Deuda
Definiciones
A.- Operación al Contado:
Es aquella que resulta de la aplicación automática de propuestas de compra o de venta de una cantidad de valores a un precio determinado, para ser liquidada al cabo del plazo establecido por Directorio de la BVL (T+1 en el caso de valores representativos de deuda).
Las operaciones al contado se realizan mediante aplicación automática de propuestas en base a los criterios de mejor precio y mejor hora.
Cada propuesta contiene las siguientes variables:
- Valor
- Cantidad: Monto nominal
- Precio (1)
- Tasa de Rendimiento (asociada al precio) (2)
(1) Expresado como un porcentaje de su valor nominal con (4) cuatro decimales
(2) Expresada como tasa efectiva anual (360) con cuatro (4) decimales.
B.- Operación de Reporte:
Es aquella que implica la realización de dos operaciones simultáneas: una al contado, en donde un ofertante de dinero o reportante adquiere un título de un demandante de dinero o reportado, y una segunda operación a plazo, mediante la cual ambos participantes se comprometen a revenderse o a recomprarse el mismo título, en una fecha futura, al cabo de plazo igual o menor a 360 días calendario.
La suma de precio e intereses corridos en la segunda operación (operación a plazo) es mayor que la suma de precio e intereses corridos en la primera (operación contado). La diferencia constituye la ganancia del reportante, la cual es expresada como una tasa efectiva anual y es pactada en el mercado al momento de realizar la operación.
Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda se realizan mediante aplicación directa de propuestas. Estas operaciones son descritas con mayor detalle en el Anexo3, el mismo que forma parte de las normas complementarias al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa.
C.- Mercado de Dinero
Las operaciones de Mercado de Dinero con valores representativos de deuda corresponden a las denominadas operaciones de pacto.
Se entiende por operación de pacto al acuerdo que involucra una primera operación, donde se transfiere un valor por una cantidad y precio pactado entre las partes y una segunda operación inversa, realizada en el plazo acordado, con iguales características de valor y cantidad y a un precio que incorpora la tasa de rentabilidad pactada en la operación.
Las condiciones de las operaciones de pacto y su cumplimiento, dependen exclusivamente de las partes, a diferencia de las operaciones de reporte en las cuales la realización de la primera venta conlleva implícitamente el requerimiento por parte de la institución de compensación y liquidación de la entrega de valores y fondos correspondientes a la segunda operación, en la fecha correspondiente.
En tal sentido, la operación “asociada” a una operación de pacto puede ser realizada en la Rueda de Bolsa o fuera de ella.
Es requisito que uno de los comitentes sea un banco, compañía de seguros, administradora de fondos de pensiones, administradora de fondo mutuo, o sociedad agente de bolsa.
Las operaciones de mercado de dinero se realizan mediante aplicación directa de propuestas. Las propuestas inicialmente ingresadas son siempre propuestas de venta.
Cada propuesta contiene las siguientes variables:
- Valor
- Cantidad: Monto nominal
- Precio (1)
- Tasa de Rendimiento Esperada (2)
- Plazo de la operación asociada
- Liquidación de la operación: T, T+1 o T+2)
- Modalidad de entrega de fondos: directa o a través de CAVALI
(1) Expresado como un porcentaje de su valor nominal con (4) cuatro decimales.
(2) Expresada como tasa efectiva anual (360) con cuatro (4) decimales.
D.- Oferta Pública de Colocación Primaria:
Es una invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar una colocación de valores mobiliarios.
Una colocación primaria, es aquella mediante la cual se colocan y negocian por primera vez los títulos que se emiten.
Las ofertas públicas primarias realizadas a través de la BVL son negociadas bajo la modalidad de negociación periódica a través de subasta.
Modalidades de Negociación y Tipo de Aplicación:
- Negociación Continua: Es aquella en la que las propuestas y operaciones se efectúan de manera ininterrumpida, por aplicación directa o automática.
- Negociación Periódica: Es aquella en la que las propuestas son agrupadas por intervalos de tiempo, luego de los cuales se produce la aplicación
Tipo de Aplicación:
- Aplicación Automática: Coincidencia de propuestas de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de la que resulta una operación.
- Aplicación Directa: Acción que implica la conformidad que una Sociedad otorga a una propuesta, de la que resulta una operación.
Operaciones con valores representativos de deuda
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Tipo de Operación |
Modalidad |
Referencia |
Al contado |
Negociación Continua / Aplicación automática (Ver Nota 1) |
Normas complementarias al Art. 6 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
De reporte |
Negociación Continua / Aplicación directa (Ver Nota 3) |
Normas complementarias al Art. 6 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
De mercado de dinero |
Negociación Continua / Aplicación directa |
Normas complementarias al Art. 6 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
Oferta Pública de colocación primaria |
Negociación periódica / Aplicación automática (Ver Nota 2) |
Artículo 6 y Artículo 14 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
Notas
(1) Criterios de aplicación automática:
- 1er criterio: Mejor Precio
- 2do criterio: Mejor Hora
(2) Aplicación automática en base a criterio de Mejor Precio.
De acuerdo al tipo de subasta empleado se aplica criterio de mejor hora directamente, como segundo criterio de adjudicación, o indirectamente como último criterio de adjudicación para efectos del prorrateo a ser aplicado a propuestas que presentan un precio igual al precio de corte.
(3) Esquema de aplicación directa con confirmación de proponente original. La contraparte pre-aplica
la propuesta original y luego proponente original aplica propuesta de la contraparte.
Plazo de liquidación:
Operaciones con valores representativos de deuda
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Tipo de Operación |
Modalidad |
Referencia |
Al contado |
Al día siguiente de realizada la operación (T+1). Ver Nota 4. |
Normas complementarias al Art. 15 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
De reporte |
Hasta el segundo día de realizada la operación (T, T+1, T+2). |
Normas complementarias al Art. 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
De mercado de dinero |
Hasta el segundo día de realizada la operación (T, T+1, T+2). |
Normas complementarias al Art. 25 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
Oferta Pública de colocación primaria |
Plazo no menor al plazo fijado para las operaciones al contado (no menor que T+1). |
Normas complementarias al Art. 14 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
Notas
(4) Las operaciones al contado con valores representativos de deuda que involucren Bonos Globales, se liquidaran al tercer día de realizada la operación (T+3).
Indicación del precio
Operaciones con valores representativos de deuda
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Tipo de Operación |
Modalidad |
Referencia |
Al contado |
Como un porcentaje de su valor nominal con cuatro (4) decimales. El precio no incorpora los intereses corridos. |
Normas complementarias al Art 7 y al Art 15 del Reg. de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
De reporte |
Como un porcentaje de su valor nominal con cuatro (4) decimales. El precio no incorpora los intereses corridos. |
Normas complementarias al Art. 7 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
De mercado de dinero |
Como un porcentaje de su valor nominal con cuatro (4) decimales. El precio no incorpora los intereses corridos. |
Normas complementarias al Art 7 y al Art 25 del Reg. de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. |
Oferta Pública de colocación primaria |
En la forma en que está indicado en el aviso respectivo. |
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