Se consideran hechos de importancia cualquier acuerdo, decisión, acto o hecho que se refiera a cualquiera de los eventos que a continuación se detallan:
A. Circunstancias relativas a la eficiencia económica del emisor y/o su grupo económico:
i. Programas de reducción de empleo, huelgas e interrupciones imprevistas de la actividad productiva, pérdidas extraordinarias de activos u otras contingencias que produzcan variaciones en los costos y /o gastos, debiendo informar el efecto estimado de los mismos;
ii. Introducción o retiro de productos y servicios o cese imprevisto de actividades, acuerdos comerciales con otras empresas, celebración de nuevos contratos de venta o de aprovisionamientos significativos o renegociación de contratos ya existentes, variaciones importantes de la cartera de pedidos, que originen variaciones en los ingresos por los productos y servicios que conforman el negocio del emisor y/o su grupo, debiendo informar el efecto estimado de los mismos;
iii. Variaciones en el capital de trabajo, en los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo y su relación con el patrimonio efectivo y en las disponibilidades de tesorería a corto plazo causadas por la existencia de morosidad o pérdidas importantes, alteraciones significativas de los índices previstos de rotación de existencias, modificación importante de plazos de pago a proveedores o de cobro a clientes, máxime si estas alteraciones son un indicio de un riesgo concursal en el emisor o en su grupo, debiendo asimismo informar el efecto estimado de las mismas;
iv. Cambios en estimados contables, cambios en políticas contables y la corrección de errores fundamentales a que se refiere la Norma Internacional de Contabilidad 8 "Utilidad o Pérdida neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables", que produzcan alteraciones significativas en las estimaciones de resultados, de ingresos o gastos, debiendo informar el efecto estimado de los mismos
v. Variaciones significativas en las estimaciones de resultados, de ingresos o costos y gastos futuros producidos por cambios en el entorno macroeconómico o microeconómico en el que opera la sociedad emisora y su grupo, como por ejemplo el efecto producido por fluctuaciones significativas en el valor de mercado de un instrumento financiero derivado producto de las variaciones inesperadas en tipos de cambio, tipos de interés, precios nacionales o internacionales de materias primas o de otros suministros, debiendo informar el efecto estimado de las mismas;
vi. Cuando más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días y/o cuando tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor de las dos terceras partes del capital social pagado, debiendo informar las acciones a adoptarse al respecto;
vii. Postergación del cumplimiento de obligaciones derivadas de la emisión de valores representativos de deuda, sea del principal o de los intereses así como cualquier prórroga en el pago de derechos preferentes o beneficios;
viii. Cambios o modificaciones importantes en las deudas o créditos obtenidos o préstamos otorgados, suscripción de convenios judiciales y extrajudiciales con deudores o acreedores, tales como condonaciones, capitalizaciones, cambios en las tasas de interés, plazos o demás condiciones, así como cambios análogos en las garantías otorgadas o recibidas, debiendo informar el efecto estimado de los mismos.
Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación a las empresas bancarias o financieras;
ix. Efecto estimado de modificaciones en el marco normativo o de la regulación sectorial que afecten a las actividades del emisor y/o su grupo;
x. Otras circunstancias que repercutan en el emisor o en las empresas en las que sea accionista mayoritario;
B. Circunstancias relativas a la política de inversión y financiación que conlleve importantes movimientos inmediatos o futuros de flujos de caja:
i. Planes de inversión o desinversión en activos tangibles e intangibles tales como adquisición, enajenación o baja de terrenos, edificios, equipos o maquinaria, patentes, marcas de fábrica, etc. u otorgamiento de garantías sobre esos activos, debiendo indicar en cada caso los montos comprometidos, precios y condiciones que se pacten;
ii. Planes de inversión o desinversión de activos financieros, tales como acciones o valores resultantes de ofertas públicas de adquisición, adquisiciones o ventas de participaciones significativas en otras empresas, compras o ventas importantes de otros activos financieros, u otorgamiento de garantías sobre esos activos, debiendo indicar en cada caso los montos comprometidos, precios y condiciones que se pacten;
iii. Planes de financiación o reestructuración de recursos permanentes tales como aumento y reducción de capital; concesión, renovación, reembolso o cancelación de préstamos o créditos o avales; emisiones de obligaciones y amortizaciones o rescates anticipados; ofertas públicas; así como otros repartos especiales de fondos a los accionistas; debiendo informar en cada caso los montos comprometidos;
Tratándose de emisiones de obligaciones por oferta privada se informará en los casos en los que el valor nominal de la emisión exceda el equivalente al 15% de su capital social pagado, el valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere, el modo de pago, las garantías de la emisión, el régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y, cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.
iv. Participación en programas de Recibo de Depósito Americano - ADR, así como la inscripción o retiro de los ADRs o GDRs en mecanismos supervisores de mercados de valores extranjeros y en la Bolsa en que éstos se transen, debiendo remitir el detalle del acuerdo adoptado, y cuando corresponda, el prospecto del programa aprobado.
v. Política para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados, indicando la finalidad de la misma (cobertura, especulación, u otra), límites y demás condiciones establecidas;
vi. Inversiones con instrumentos financieros derivados indicando el tipo, tamaño, vencimiento de los respectivos contratos, exposición al riesgo y, de ser el caso, especificando los activos o pasivos que reciben cobertura, detallando sus montos, plazos, precios y demás características objeto de dicha cobertura;
C. Circunstancias relativas a la estructura jurídica del emisor, la organización del negocio y sus órganos de administración o de dirección:
i. Modificaciones de los estatutos del emisor, tales como cambio de denominación, objeto social, sede social, etc., debiendo remitir copia de la escritura pública dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita en los Registros Públicos;
ii. Adopción de decisiones sobre aumento o reducción del capital, sobre agrupación o desdoblamiento de acciones, amortización o redención de acciones, o modificaciones del valor nominal de las acciones:
1. En caso de aumento del Capital Social y/o Acciones de Inversión por capitalizaciones se debe precisar los montos y conceptos que originaron la variación del Capital Social y/o cuenta Acciones de Inversión, y período al que corresponde la capitalización, así como el nuevo monto al que ascienden dichas cuentas. Además se deberá precisar el porcentaje en acciones liberadas que corresponde a los accionistas comunes y/o de inversión; así como los derechos que tendrán dichas acciones.
2. En caso de aumento de Capital Social y/o Acciones de Inversión por aportes en efectivo de los accionistas o por Oferta Pública de Acciones se debe precisar el monto del aumento acordado, el destino de los fondos, la cifra a la cual se elevará la cuenta Capital Social y/o la cuenta Acciones de Inversión, los derechos que tendrán dichas acciones, así como las características que permitan identificarlas. Asimismo, se deberá indicar las características y condiciones del proceso de suscripción, especificando la fecha de entrega de los Certificados de Suscripción Preferente (CSP), los plazos de vigencia y negociación de los CSP de acuerdo con la normatividad vigente, precio de suscripción indicando el monto de la prima de ser el caso, los plazos de las ruedas de suscripción y las características que permitan identificar los certificados provisionales.
3. En caso de disminución del Capital Social y/o Acciones de Inversión se debe informar las causas que originan la disminución, precisando el número de acciones que se retirarán de circulación o, en su caso, el importe de la reducción del valor nominal de las mismas. Asimismo, se deberá indicar las fechas y formas en que se retirarán las acciones.
4. En caso de variaciones en la cuenta Capital Social y/o Acciones de Inversión por otro concepto se debe precisar el concepto y monto del aumento y/o reducción acordada, así como la nueva cifra de la cuenta Capital Social y/o Acciones de Inversión.
5. En caso de cambio en el valor nominal, agrupación o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el nuevo número de acciones, precisar el nuevo y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable y remitir copia de la Escritura Pública dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita en los Registros Públicos.
iii. Fusiones, escisiones, y otras formas de reorganización empresarial:
En los casos de acuerdos de fusión, la información que están obligados a presentar los emisores, además de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
1. Copia del Proyecto de fusión aprobado.
2. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
3. ELos estados financieros y toda otra información de carácter económica-financiera que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo de fusión de las empresas involucradas. En el caso que alguna de las empresas participantes en la fusión no se encuentre inscrita en el RPMV, se debe remitir, adicionalmente, los estados financieros auditados y de la Memoria de estas, correspondientes al último año, salvo que existan razones justificadas que impidan su presentación.
4. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del activo y calificación del pasivo de cada una de las empresas involucradas en el proceso de fusión, y su forma de aplicación. Asimismo, se deberá indicar la relación entre las cuentas capital social y acciones de inversión antes de la fusión.
5. De ser el caso, la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión que no sean modificados o no sean materia de compensación, beneficios acordados a los tenedores de acciones de capital social o acciones de inversión , así como otros privilegios particulares.
6. Relación de canje de acciones, incluyendo cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
7. Se deberá comunicar la intención de mantener la inscripción de las acciones en la Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas, de ser el caso.
Dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita la fusión en los Registros Públicos, el emisor o, de ser el caso, la empresa absorbente o constituida deberá remitir el balance final y la escritura pública de fusión, informando la relación existente entre las cuentas capital y acciones de inversión después de la fusión, la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
En los casos de acuerdos de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial, además de los acuerdos adoptados, la información que debe presentarse es la siguiente:
1. Copia del Proyecto de escisión o de reorganización aprobado.
2. Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
3. Los estados financieros y toda otra información de carácter económico-financiero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo.
4. Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del bloque patrimonial de las empresas involucradas en el proceso de escisión o reorganización y su forma de aplicación.
5. Modalidad de la escisión o reorganización, precisando la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o que se extingue por la escisión, que no sean modificados o no sean materia de compensación, así como, de los derechos que hubieren acordado los accionistas de la sociedad escindida, otros privilegios o beneficios adicionales, los criterios en que se sustentan, su forma de aplicación y la valorización del patrimonio.
6. Relación detallada y valorizada de los elementos del activo y/o pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión, o que corresponda al bloque patrimonial que se transfiere, de ser el caso.
7. Relación de canje de acciones, incluyendo los cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
8. Se deberá comunicar la intención de mantener la inscripción de las acciones en la Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas, de ser el caso.
Dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita la escisión o reorganización en los Registros Públicos el emisor o las empresas beneficiarias, de ser el caso, deberán remitir el balance final posterior a la escisión y la escritura pública de escisión o reorganización; indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
iv. Reglamentos que regulen los órganos de administración del emisor o su funcionamiento interno, o normas de conducta;
v. Cambios en los órganos de administración, creación de comités en dichos órganos, establecimiento o modificación de funciones, atribuciones y responsabilidades asignadas a los administradores, modificación del organigrama o estructura interna de gestión del emisor y de su grupo, aprobación o modificación de planes de remuneración de directivos basados en las acciones del propio emisor;
vi. Cambios y nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, así como representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarla, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios removidos y de los funcionarios nombrados en su reemplazo, así como las fechas de cese e inicio de funciones, respectivamente.
vii. Conocimiento por el emisor de planes de adquisición o enajenación de sus acciones, que otorguen de manera directa o indirecta un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social. Tratándose de transferencias de participación representativa se deberá precisar el porcentaje de acciones con derecho a voto a ser transferido, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.
viii. Transferencia de valores inscritos en el RPMV que represente cuando menos el uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los directores y gerentes del emisor, sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, debiendo mencionar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos;
ix. Transferencia de acciones de capital realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje, debiendo mencionar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos;
x. Presentación y modificación del listado e información de las personas jurídicas que conforman el grupo económico del emisor, debiendo remitir el diagrama del grupo económico actualizado;
xi. Préstamos, garantías, compraventas y otras operaciones, así como cesión de contratos y oportunidades de negocio, entre el emisor o empresas de su grupo económico y miembros de los órganos de administración y accionistas, ya sea que actúen de manera directa o indirecta;
xii. Retiro de alguno de los valores que el emisor tuviere inscritos en el RPMV, así como la inscripción de un nuevo valor, debiendo remitir el detalle del acuerdo adoptado, precisando las razones que justificaron la decisión.
D. Circunstancias respecto a operaciones con acciones de propia emisión (autocartera):
i. Planes y programas de adquisición o enajenación de acciones de propia emisión del emisor o de las empresas controladas por éste, debiendo indicar los montos, clases de acciones, plazos y demás condiciones establecidas;
ii. Autorización y/o realización de operaciones con acciones de propia emisión de propiedad del emisor o de las empresas controladas por éste, debiendo indicar los montos, clases de acciones, plazos y demás condiciones establecidas;
E. Otras circunstancias:
i. Convocatoria a juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentre a disposición de los accionistas u obligacionistas;
En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u órgano equivalente, el emisor deberá remitir copia de la Información Financiera Anual Auditada y la Memoria Anual que serán sometidos a la aprobación;
Tratándose de convocatorias referidas a fusiones, la información que se remita deberá incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse, indicando por cada una de ellas el tipo de actividad empresarial que desarrollan, el proyecto de fusión y, en su caso, la vinculación económica existente siendo aplicables las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico;
Tratándose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganización empresarial, la información que se remita incluirá el nombre y la actividad que desarrollen la empresa o empresas involucradas, el proyecto de escisión o de reorganización, así como la vinculación económica existente a que alude el párrafo anterior, entre el emisor y las demás empresas involucradas, de ser el caso;
Los proyectos de fusión y escisión deberán contener los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades; tratándose de otras formas de reorganización deberá presentarse el proyecto o informe equivalente;
ii. Resultado o efecto de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas, sesión de Directorio y junta de obligacionistas;
iii. Distribución o aplicación de utilidades, debiendo señalar el monto y ejercicio al que corresponde, indicando de ser el caso el dividendo y/o porcentaje de acciones liberadas que corresponda por acción común y/o de inversión, el número de acciones beneficiadas y las fechas de registro y de entrega de conformidad con las normas sobre fecha de corte, registro y entrega;
iv. Determinación de fecha de registro y fecha de entrega de acciones, dividendos, certificados de suscripción u otros beneficios y fecha de canje de certificados provisionales por certificados definitivos;
v. Aprobación de la Información Financiera Anual Auditada, Memoria Anual, e Información Financiera Intermedia; así como las rectificaciones o subsanaciones que requieran nueva aprobación. En caso de no aprobar cualquiera de los documentos antes señalados, deberá indicarse las razones, la propuesta de la administración y el plazo estimado para superar dicha situación;
vi. Conocimiento de las conclusiones definitivas de la sociedad de auditoría en el examen de los estados financieros del emisor y de su grupo;
vii. La política de dividendos, incluyendo los criterios para la distribución de utilidades de tal manera que en base a dichos criterios, un inversionista pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago; todo cambio a esta política debe ser informada por lo menos 30 días antes de su aplicación;
viii. Participación de los directores en las utilidades netas del ejercicio económico del emisor superior al seis por ciento (6%);
ix. Interposición de demandas judiciales contra el emisor o su grupo, así como su resolución, conclusión de procesos judiciales o administrativos y sentencias o resoluciones firmes que afecten al patrimonio o a los negocios y actividades del emisor;
x. Otorgamiento de préstamos o garantías en favor de terceros, cuyo monto sea igual o superior al 10% del capital social pagado.
xi. Apertura o conclusión de procesos sancionadores al emisor por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras o su grupo;
xii. Cambios de depositario cuando corresponda;
xiii. Renuncia o remoción del Representante de Obligacionistas así como la designación de su sustituto;
xiv. Suspensión o exclusión de los valores en los mercados organizados donde se encuentren listados, cuando corresponda;
xv. Renuncia, declinación a ser reelegido para la próxima auditoría, o destitución de la Sociedad de Auditoría;
xvi. Contratación de una nueva sociedad de auditoría para realizar el examen a los estados financieros del emisor o de una subsidiaria significativa de su grupo;
xvii. Planes o incentivos establecidos, para sus asesores, directivos y empleados, vinculados a las acciones de las sociedades o a su cotización;
xviii. Conocimiento de pactos o convenios entre accionistas cuyo objeto sea ejercer el derecho de voto de manera conjunta;
xix. La actualización de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de deuda, adjuntando una copia del informe sustentatorio actualizado de la clasificadora de riesgo, e indicando la calificación de riesgo asignada al instrumento. ( INCORPORADO MEDIANTE RC 016-2007-EF/94.10)
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL
Las sociedades titulizadoras y las sociedades de propósito especial, deberán presentar, además de los hechos de importancia antes señalados, los siguientes como hechos de importancia:
Información respecto de sí misma, del patrimonio fideicometido, del originador y de los valores que emite;
El aviso de falta de renovación del contrato de arrendamiento o su cancelación, en el caso de fideicomiso de titulización inmobiliaria en que los flujos no sean marginales;
En el caso de titulización de cartera de créditos y de otros que generen un flujo de efectivo, así como de los accesorios de dichos activos, deberá informarse cuando el índice de siniestralidad y/o de morosidad de la cartera de créditos u otros activos generadores de un flujo de efectivo que integre el patrimonio se incremente de manera importante con relación al último dato que se haya suministrado en los informes trimestrales;
Cuando el valor del patrimonio autónomo a cuyo cargo se hayan emitido títulos en desarrollo de procesos de titulización se afecte en forma importante, por razones tales, como el detrimento de los bienes que lo integran.
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION
La comunicación de los hechos de importancia, información reservada y otras comunicaciones se regulan por las normas del presente reglamento en lo que sea aplicable.
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
La comunicación de los hechos de importancia e información reservada y otras comunicaciones se regulan por las normas del presente reglamento en lo que sea aplicable.
OBLIGACION DE LA SOCIEDAD CLASIFICADORA DE RIESGO
La sociedad clasificadora deberá comunicar la clasificación otorgada con sus respectivos fundamentos respecto de los valores inscritos en el RPMV.
Asimismo, las modificaciones de las clasificaciones, puesta en observación de clasificaciones efectuadas y sus respectivos fundamentos, así como la impugnación a las mismas, deberán ser comunicadas dentro del día siguiente de adoptada la decisión por el Comité de clasificación o de tener conocimiento de la impugnación respectiva.
OBLIGACION DE LA BOLSA Y DEL MECANISMO CENTRALIZADO DE NEGOCIACION DE DIFUNDIR HECHOS DE IMPORTANCIA
Recibida la información por la Bolsa y/o el mecanismo centralizado de negociación respectivo, estos quedan obligados a difundirla al mercado de la manera más amplia y eficiente posible y como mínimo, mediante su publicación inmediata en su página web. La difusión se efectuará como mínimo durante tres (3) días en sus boletines diarios, y a través de cualquier otro mecanismo adecuado que pudiera implementar.
El Consejo Directivo o Directorio, según sea el caso, de la Bolsa deberá establecer mecanismos alternativos de difusión de los hechos de importancia que permitan a los inversionistas informarse adecuada y oportunamente, los que además deberán ofrecer condiciones de seguridad, de modo que se evite el uso de dicha información de modo previo a su divulgación;
ANEXO II
FORMALIDADES PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACIÓN RESERVADA Y OTRAS COMUNICACIONES
1. Procedimiento
Con la finalidad de identificar la clase de información remitida deberá figurar un encabezado en el que se indique claramente el tipo de comunicación: Hecho de Importancia u Otras Comunicaciones.
La comunicación de hechos de importancia y otras comunicaciones se ciñe a las siguientes formalidades:
1.1 Se remitirán, en los plazos establecidos, con indicación clara en su exterior de que se trata de hechos de importancia u otras comunicaciones.
1.2 La comunicación se dirige a la atención del RPMV, contendrá la identificación del emisor o persona obligada a informar y será rubricada por el representante debidamente facultado para ello.
1.3 Contendrá la descripción detallada del hecho de importancia u otras comunicaciones, acompañando los documentos que, en cada caso, sean exigibles. De ser el caso, los hechos de importancia y otras comunicaciones deberán ser informados ciñéndose a los formatos que para el efecto establezca posteriormente la Gerencia General de CONASEV.
Tratándose de actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso, considerados por el emisor como reservados, la comunicación respectiva será remitida solo a CONASEV, debiendo dirigirse a la Presidencia del Directorio de CONASEV en un sobre cerrado con la inscripción "Información Reservada", o a través del medio que CONASEV establezca, adjuntando los requisitos para la solicitud de reserva establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
2. Formas de presentación de información y documentación.
Los documentos e información que se deba remitir en virtud al presente Reglamento, se presentan en forma escrita o a través del medio que CONASEV establezca, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que sobre el particular dicte CONASEV.
3. Designación de funcionario
Para el cumplimiento de su deber de informar, el órgano competente del emisor deberá designar a un funcionario, denominado Representante Bursátil, el cual será el único autorizado para comunicar a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, la información que el presente reglamento exige.
El emisor asume la responsabilidad por toda información que el Representante Bursátil proporcione a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación.
En el caso de ausencia del Representante Bursátil, el Gerente General, el Presidente o el Vicepresidente del Directorio del emisor deberán asumir dichas funciones.
Sustitución del Representante Bursátil.
Los emisores deberán comunicar en calidad de hecho de importancia la remoción de su Representante Bursátil, así como la identidad de la persona encargada de sustituirlo. En caso la sustitución no se produzca oportunamente se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
En caso no se cumpla con remitir la información señalada en el párrafo precedente, los emisores serán responsables de la veracidad, suficiencia y oportunidad de la información que el Representante Bursátil pudiese haber enviado a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación, luego de la cesación de su cargo.
4. Difusión
La difusión que realizará CONASEV y/o la Bolsa respecto de los hechos de importancia y otras comunicaciones recibidas, será la siguiente:
4.1. La Bolsa lo publicará en su Boletín Diario y en un mecanismo electrónico de acceso masivo al público.
4.2. CONASEV lo pondrá a disposición en el RPMV y lo incluirá en el Portal del Mercado de Valores, página Web: www.conasevnet.gob.pe, apartado Hechos de Importancia. Además, todos los Hechos de Importancia remitidos a CONASEV podrán ser consultados en cualquier momento en la sala de consultas del Centro de Documentación e Información CENDOC.
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