Marco Legal | Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Publicaciones

Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10
Publicado el 28/12/2002
 
                                                       



VISTOS:

El Memorando Nº 2097-2002-EF/94.45 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece que el registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna.

Que, el segundo párrafo del artículo 13 del referido Texto Único Ordenado, dispone que las personas jurídicas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la Ley del Mercado de Valores y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información.

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 307-95-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de hechos de importancia e información reservada, en el cual se estableció el régimen de información de los hechos de importancia a que están sujetos los emisores cuyos valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como los emisores que hayan inscrito facultativamente sus valores en dicho Registro.

Que, es política de la CONASEV continuar desarrollando y perfeccionando sus normas para cautelar que la información que se proporciona al mercado sea veraz, suficiente y oportuna y de esta forma promover la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º, segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, lo establecido por los artículos 2º, inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, reunido en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2002, que delega en el Presidente la facultad para aprobar el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones;
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual consta de 17 artículos.

Artículo 2.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 307-95-EF/94.10.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.


 

REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACIÓN RESERVADA Y OTRAS COMUNICACIONES

Artículo 1 º OBJETIVO

El presente Reglamento establece el régimen de comunicación y revelación de hechos de importancia, información reservada y otras comunicaciones, al cual se someten las personas obligadas a informar de conformidad con la normativa vigente.


Artículo 2 º TERMINOS

Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento:

Bolsa: Bolsa de Valores de Lima.

CONASEV:Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Fecha de corte, registro y entrega: Aquellas reguladas por las normas sobre fecha de corte, registro y entrega.

Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.

Horario de recepción: El período del día hábil, comprendido entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.

Información privilegiada:La que regule las normas sobre información privilegiada.

Ley: Ley del Mercado de Valores.

RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3 º PERSONAS OBLIGADAS A INFORMAR

Los emisores de valores inscritos en el RPMV se encuentran obligados a informar a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, los actos, hechos, acuerdos o decisiones y otras comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento.

Si se tratara de valores inscritos únicamente en el RPMV, los hechos de importancia y otras comunicaciones se presentarán solo a dicho Registro. En el caso de valores que se negocien en la Bolsa o en cualquier mecanismo centralizado de negociación se comunicarán tanto al RPMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores.

La Bolsa y el mecanismo centralizado de negociación tienen la obligación de difundir los hechos de importancia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

CONASEV podrá poner a disposición del público toda información que tenga la calidad de hecho de importancia, aun cuando no haya sido presentada por los emisores, cuando se tenga por finalidad velar por la transparencia del Mercado de Valores y la protección del inversionista

Artículo 4 º HECHOS DE IMPORTANCIA

Se consideran hechos de importancia:
1. Los actos, hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar a un emisor y sus negocios, así como a las empresas que conforman su grupo económico.
2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar significativamente en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el RPMV. 3. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la empresa, su situación financiera y sus resultados de operación, así como de los valores emitidos.


Artículo 5 º INFORMACION RESPECTO DE OFERTAS EN EL EXTRANJERO

Los emisores que por iniciativa oferten valores en el país y en el extranjero deberán presentar a CONASEV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, toda información no contemplada en el presente reglamento que publique o ponga a disposición de los potenciales inversionistas, en la misma oportunidad de entrega establecida en los otros países en los que la oferta se lleve a cabo.

Artículo 6 º DEBER DE DILIGENCIA

Constituye una obligación permanente de los emisores, dentro del ámbito de su competencia, contribuir a la correcta formación del precio de los valores, asegurándose que la información que difundan sea veraz, clara, suficiente, oportuna, cuantificada cuando corresponda, y de forma tal que no resulte confusa o engañosa. Asimismo, en el caso de que se difunda en el mercado información falsa, inexacta o incompleta respecto de hechos de importancia y otras comunicaciones, los emisores deben aclarar o desmentir esas informaciones, mediante una comunicación presentada oportunamente conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento para los hechos de importancia y otras comunicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 7 º TIEMPO Y MEDIO DE COMUNICACIÓN - MODIFICADO MEDIANTE RC Nº 049-2004-EF/94.10

Los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso.

Excepcionalmente, en los casos que correspondan y siempre que esté debidamente sustentado, al plazo señalado anteriormente se aplicará el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio de las personas obligadas a informar dentro del territorio nacional y la sede de CONASEV y, cuando corresponda, a la de la Bolsa o a la del responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo.

 

Artículo 8 º INFORMACION RESERVADA - PRECISA 2º PARRAFO RC 009-2003-EF/94.10 DE FECHA 15.02.2003

El emisor puede asignar a un acto, hecho, decisión, acuerdo o negociación en curso que cumpla con las características señaladas en el artículo 4, el carácter de reservado cuando su divulgación prematura pueda causarle perjuicio. La información que el emisor determine como reservada deberá ser comunicada a la Presidencia del Directorio de CONASEV en el mismo plazo señalado para los hechos de importancia, solicitando en dicha comunicación que se mantenga en reserva.

La solicitud de reserva deberá necesariamente cumplir con lo siguiente:
1.       El acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros del Directorio u órgano social equivalente.
2.       Justificación de las circunstancias en que basa su acuerdo de reserva.
3.       Presentación de la lista de personas que conocen la información que se pretende mantener en reserva y el plazo durante el cual se solicita esta.

Una vez recibida la solicitud de reserva, la Presidencia del Directorio de CONASEV evaluará la justificación presentada así como las medidas adoptadas por el emisor para salvaguardar la información reservada o privilegiada de conformidad con lo señalado en el artículo 10, numeral 2 del presente Reglamento, a fin de decidir si el hecho informado con carácter de reserva reúne las características de tal. Esta decisión es irrecurrible.

Si la Presidencia del Directorio de CONASEV determina que la información comunicada como reservada no reúne las características de tal, dispondrá que el emisor proceda a divulgarla a más tardar al día hábil siguiente de notificado, observando la forma establecida para los hechos de importancia.

La información calificada como reservada constituye información privilegiada.

* (RC 009-2003-EF/94.10) la solicitud de reserva a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8º del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, debe estar acompañada, además de la lista de personas que conocen la información que se pretende mantener en reserva, de copia del acta de directorio o del órgano societario correspondiente en que se aprobó la calificación respectiva o en todo caso, de copia de la parte pertinente del acta debidamente certificada por el Gerente General o quien tenga atribuciones para hacerlo.

 

Artículo 9 º CESE DEL CARACTER RESERVADO DE UN HECHO DE IMPORTANCIA

CONASEV mantendrá en reserva la información recibida como tal hasta que el emisor decida o acuerde hacerla pública o venza el plazo a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, lo que ocurra primero. Cesado el carácter reservado de la información calificada como tal, ésta deberá ser informada de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento. Ante el incumplimiento del emisor, previo requerimiento de CONASEV, esta procederá a su difusión, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. En caso que CONASEV advierta rumores en los medios de comunicación o en los mercados, o movimientos especulativos que afecten al valor y que entienda están relacionados con la posible filtración de la referida información, pondrá en conocimiento del emisor tal circunstancia a fin de que proceda a su difusión como hecho de importancia. Ante el incumplimiento del emisor, CONASEV procederá a su difusión, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 10 º OBLIGACIONES DURANTE LA FASE DE RESERVA-NUMERAL 3 INCORPORADO POR LA RC 009-2003-EF/94.10 DEL 15.02.2003

Durante la fase de reserva, el emisor deberá observar lo siguiente:
1.    No podrá comentar o revelar hechos que hayan sido calificados como información reservada;
2.    Limitar el número de personas que tengan acceso a la información reservada, que se lleve un registro con sus nombres y que se les advierta expresamente de su condición, sin perjuicio de la presunción de acceso a información privilegiada a que se refiere la Ley;
3.    Exigir un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas a la entidad que sean conocedoras de la información reservada y que no estén vinculadas por las Normas Internas de Conducta del emisor a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; (*)
4.     Llevar un control riguroso de los documentos, de forma que no estén al alcance físico ni informático de personas no conocedoras de la información reservada.

Asimismo, durante la fase de reserva, todos los actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso relativos al hecho reservado tendrán la misma condición y deberán ser informados conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 11 º HECHOS DE IMPORTANCIA QUE REQUIEREN DE APROBACION ADICIONAL

Los hechos de importancia que requieran una aprobación adicional por parte de otros órganos societarios, autorizaciones administrativas, o de cualquier otra índole, deberán ser comunicados al mercado, indicando que la decisión o acuerdo está condicionado a la aprobación por el órgano correspondiente y/o a la obtención de las autorizaciones administrativas que sean exigibles.

Las decisiones o acuerdos adoptados con condición suspensiva, deberán también ser comunicados al mercado como hechos de importancia conforme al artículo 7 del presente Reglamento, precisando expresamente que los mismos están sujetos al cumplimiento de determinada condición.

Artículo 12 º POLITICA INFORMATIVA

El emisor debe asegurarse que la información proporcionada a través de medios de comunicación no difiera de la presentada al RPMV, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo.

Artículo 13 º NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA

El emisor deberá establecer Normas Internas de Conducta mediante las cuales implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las que deben contemplar cuando menos los siguientes:
1.    Procedimientos para salvaguardar la confidencialidad de la información reservada o privilegiada;
2.   Procedimiento interno para la elaboración y la comunicación de los hechos de importancia, basándose en lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento;
3.   Descripción de las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de elaborar y/o comunicar los hechos de importancia e información reservada a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo.

Las Normas Internas de Conducta deberán ser aprobadas por el órgano societario correspondiente y ser presentadas a CONASEV y a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo.

Cualquier modificación de las referidas normas internas de conducta deberá ser comunicada dentro de los dos (02) días útiles de aprobada.

 

Artículo 14 º REQUERIMIENTOS ADICIONALES

CONASEV y la Bolsa o el responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, podrá solicitar enmiendas, precisiones o ampliaciones a la documentación e información proporcionada como hechos de importancia, cuando a su juicio lo consideren conveniente. Dicha información será comunicada y difundida de acuerdo al procedimiento contemplado para los hechos de importancia.

Artículo 15 º INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento por parte del emisor sus directores, gerentes o funcionarios, de la Bolsa, del mecanismo centralizado de negociación y sociedades clasificadoras de riesgo, en los casos que corresponda, constituye infracción sancionable y su gravedad será determinada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanciones.


Artículo 16 º OTRAS COMUNICACIONES

Se consideran otras comunicaciones las notas de prensa, las declaraciones a medios de comunicación, exposiciones a analistas o inversionistas, etc., en las que se entregue información relativa a la evolución general del emisor o su grupo económico, sin perjuicio de aquella que constituya hecho de importancia y que haya sido comunicada con anterioridad a CONASEV.
Asimismo, se considera otras comunicaciones aquella información que se exige a las sociedades clasificadoras de riesgo conforme lo dispone el presente Reglamento.

Las otras comunicaciones deberán ser informadas como máximo dentro del día hábil siguiente de realizadas y a más tardar a las 17:00 horas.

Artículo 17 º ANEXOS

Forman parte integrante del presente Reglamento los siguientes anexos:
Anexo I, que incluye una lista enunciativa, no limitativa, de actos, hechos, acuerdos o decisiones que deben considerarse como hechos de importancia, debiendo los emisores informar acerca de la ocurrencia de cualquier acto, hecho, acuerdo o decisión que genere una o más de las consecuencias establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento. Anexo II, que contiene las formalidades para la comunicación de hechos de importancia, información reservada y otras comunicaciones.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA


UNICA.- LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Las Normas Internas de Conducta a que se refiere el artículo 13 deberán ser presentadas por los emisores en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento.




DISPOSICIÓN FINAL


UNICA.- EMISION DE DIRECTIVAS- DISPOSICION UNICA INCORPORADA POR LA RC 009-2003-EF/94.10 PUBLICADA EL 15.02.2003
CONASEV podrá emitir directivas que precisen los alcances de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Asimismo, CONASEV podrá, previa solicitud fundamentada de parte, exceptuar a los emisores extranjeros de la aplicación de los plazos límites establecidos para la presentación de información y/o documentación exigida por el Reglamento, siempre que, según sea el caso, la excepción esté de acuerdo a las prácticas internacionales, no comprometa el interés del público inversionista, ni lo ponga en desventaja frente a inversionistas en otros mercados

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ANEXO I

LISTADO DE HECHOS DE IMPORTANCIA

Se consideran hechos de importancia cualquier acuerdo, decisión, acto o hecho que se refiera a  cualquiera de los eventos que a continuación se detallan:
 
A.      Circunstancias relativas a la eficiencia económica del emisor y/o su grupo económico:
 
i.        Programas de reducción de empleo, huelgas e interrupciones imprevistas de la actividad productiva, pérdidas extraordinarias de activos u otras contingencias que produzcan variaciones en los costos y /o gastos, debiendo informar el efecto estimado de los mismos;
 
ii.       Introducción o retiro de productos y servicios o cese imprevisto de actividades, acuerdos comerciales con otras empresas, celebración  de nuevos contratos de venta o de aprovisionamientos significativos o renegociación de contratos ya existentes, variaciones importantes de la cartera de pedidos, que originen variaciones en los ingresos por los productos y servicios que conforman el negocio del emisor y/o su grupo, debiendo informar el efecto estimado de los mismos;
 
iii.      Variaciones en el capital de trabajo, en los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo y su relación con el patrimonio efectivo y en las disponibilidades de tesorería a corto plazo causadas por la existencia de morosidad o pérdidas importantes, alteraciones significativas de los índices previstos de rotación de existencias, modificación importante de plazos de pago a proveedores o de cobro a clientes,  máxime si estas alteraciones son un indicio de un riesgo concursal en el  emisor o en su grupo, debiendo asimismo informar el efecto estimado de las mismas;  
iv.      Cambios en estimados contables, cambios en políticas contables y la corrección de errores fundamentales a que se refiere la Norma Internacional de Contabilidad 8 "Utilidad o Pérdida neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables", que produzcan alteraciones significativas en las estimaciones de resultados, de ingresos o gastos, debiendo informar el efecto estimado de los mismos
 
v.      Variaciones significativas en las estimaciones de resultados, de ingresos o costos y gastos futuros producidos por cambios en el entorno macroeconómico o microeconómico en el que opera la sociedad emisora y su grupo, como por ejemplo el efecto producido por fluctuaciones significativas en el valor de mercado de un instrumento financiero derivado producto de las variaciones inesperadas en tipos de cambio, tipos de interés, precios nacionales o internacionales de materias primas o de otros suministros, debiendo informar el efecto estimado de las mismas;
 
vi.   Cuando más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días y/o cuando tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor de las dos terceras partes del capital social pagado, debiendo informar las acciones a adoptarse al respecto;
 
vii.     Postergación del cumplimiento de obligaciones derivadas de la emisión de valores representativos de deuda, sea del principal o de los intereses así como cualquier prórroga en el pago de derechos preferentes o beneficios;
 
viii.    Cambios o modificaciones importantes en las deudas o créditos obtenidos o préstamos otorgados, suscripción de convenios judiciales y extrajudiciales con deudores o acreedores, tales como condonaciones, capitalizaciones, cambios en las tasas de interés, plazos o demás condiciones, así como cambios análogos en las garantías otorgadas o recibidas, debiendo informar el efecto estimado de los mismos.
Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación a las empresas bancarias o financieras;
 
ix.     Efecto estimado de  modificaciones en el marco normativo o de la regulación sectorial que afecten a las actividades del emisor y/o su grupo;
 
x.       Otras circunstancias que repercutan en el emisor o en las empresas en las que sea accionista mayoritario;
  

B.     Circunstancias relativas a la política de inversión y financiación que conlleve importantes movimientos inmediatos o futuros de flujos de caja:

 
i.         Planes de inversión o desinversión en activos tangibles e intangibles tales como adquisición, enajenación o baja de terrenos, edificios, equipos o maquinaria, patentes, marcas de fábrica, etc. u otorgamiento de garantías sobre esos activos, debiendo indicar en cada caso los montos comprometidos, precios y condiciones que se pacten;
 
ii.         Planes de inversión o desinversión de activos financieros, tales como acciones o valores resultantes de ofertas públicas de adquisición, adquisiciones o ventas de participaciones significativas en otras empresas, compras o ventas importantes de otros activos financieros, u otorgamiento de garantías sobre esos activos, debiendo indicar en cada caso los montos comprometidos, precios y condiciones que se pacten;
 
iii.         Planes de financiación o reestructuración de recursos permanentes tales como aumento y reducción de capital; concesión, renovación, reembolso o cancelación de préstamos o créditos o avales; emisiones de obligaciones y amortizaciones o rescates anticipados; ofertas públicas; así como otros repartos especiales de fondos a los accionistas; debiendo informar en cada caso los montos comprometidos;
 
Tratándose de emisiones de obligaciones por oferta privada se informará en los casos en los que el valor nominal de la emisión exceda el equivalente al 15% de su capital social pagado, el valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere, el modo de pago, las garantías de la emisión, el régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y, cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.
 
iv.      Participación en programas de Recibo de Depósito Americano - ADR, así como la inscripción o retiro de los ADRs o GDRs en mecanismos supervisores de mercados de valores extranjeros y en la Bolsa en que éstos se transen, debiendo remitir el detalle del acuerdo adoptado, y cuando corresponda, el prospecto del programa aprobado.
 
v.       Política para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados, indicando la finalidad de la misma (cobertura, especulación, u otra), límites y demás condiciones establecidas;
 
vi.      Inversiones con instrumentos financieros derivados indicando el tipo, tamaño, vencimiento de los respectivos contratos, exposición al riesgo y, de ser el caso, especificando los activos o pasivos que reciben cobertura, detallando sus montos, plazos, precios y demás características objeto de dicha cobertura;
 
 

C.     Circunstancias relativas a la estructura jurídica del emisor, la organización del negocio y sus órganos de administración o de dirección:

i.         Modificaciones de los estatutos del emisor, tales como cambio de denominación, objeto social, sede social, etc., debiendo remitir copia de la escritura pública dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita en los Registros Públicos;

ii.         Adopción de decisiones sobre aumento o reducción del capital, sobre agrupación o desdoblamiento de acciones, amortización o redención de acciones, o modificaciones del valor nominal de las acciones:
 
1.           En caso de aumento del Capital Social y/o Acciones de Inversión por capitalizaciones se debe precisar los montos y conceptos que originaron la variación del Capital Social y/o cuenta Acciones de Inversión, y período al que corresponde la capitalización, así como el nuevo monto al que ascienden dichas cuentas. Además se deberá precisar el porcentaje en acciones liberadas que corresponde a los accionistas comunes y/o de inversión; así como los derechos que tendrán dichas acciones.
 
2.           En caso de aumento de Capital Social y/o Acciones de Inversión por aportes en efectivo de los accionistas o por Oferta Pública de Acciones se debe precisar el monto del aumento acordado, el destino de los fondos, la cifra a la cual se elevará la cuenta Capital Social y/o la cuenta Acciones de Inversión, los derechos que tendrán dichas acciones, así como las características que permitan identificarlas. Asimismo, se deberá indicar las características y condiciones del proceso de suscripción, especificando la fecha de entrega de los Certificados de Suscripción Preferente (CSP), los plazos de vigencia y negociación de los CSP de acuerdo con la normatividad vigente, precio de suscripción indicando el monto de la prima de ser el caso, los plazos de las ruedas de suscripción y las características que permitan identificar los certificados provisionales.
 
3.           En caso de disminución del Capital Social y/o Acciones de Inversión se debe informar las causas que originan la disminución, precisando el número de acciones que se retirarán de circulación o, en su caso, el importe de la reducción del valor nominal de las mismas. Asimismo, se deberá indicar las fechas y formas en que se retirarán las acciones.
 
4.          En caso de variaciones en la cuenta Capital Social y/o Acciones de Inversión por otro concepto se debe precisar el concepto y monto del aumento y/o reducción acordada, así como la nueva cifra de la cuenta Capital Social y/o Acciones de Inversión.
5.          En caso de cambio en el valor nominal, agrupación o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el nuevo número de acciones, precisar el nuevo y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable y remitir copia de la Escritura Pública dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita en los Registros Públicos.
 
iii.   Fusiones, escisiones, y otras formas de reorganización empresarial:
En los casos de acuerdos de fusión, la información que están obligados a presentar los emisores, además de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
 
1.          Copia del Proyecto de fusión aprobado.
 
2.          Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
 
3.          ELos estados financieros y toda otra información de carácter económica-financiera que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo de fusión de las empresas involucradas. En el caso que alguna de las empresas participantes en la fusión no se encuentre inscrita en el RPMV, se debe remitir, adicionalmente, los estados financieros auditados y de la Memoria de estas, correspondientes al último año, salvo que existan razones justificadas que impidan su presentación.
 
4.          Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del activo y calificación del pasivo de cada una de las empresas involucradas en el proceso de fusión, y su forma de aplicación. Asimismo, se deberá indicar la relación entre las cuentas capital social y acciones de inversión antes de la fusión.
 
5.          De ser el caso, la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión que no sean modificados o no sean materia de compensación, beneficios acordados a los tenedores de acciones de capital social o acciones de inversión , así como otros privilegios particulares.
 
6.          Relación de canje de acciones, incluyendo cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
 
7.          Se deberá comunicar la intención de mantener la inscripción de las acciones en la Bolsa  o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas, de ser el caso.
Dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita la fusión en los Registros Públicos, el emisor o, de ser el caso, la empresa absorbente o constituida deberá remitir el balance final y la escritura pública de fusión, informando la relación existente entre las cuentas capital y acciones de inversión después de la fusión, la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
En los casos de acuerdos de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial, además de los acuerdos adoptados, la información que debe presentarse es la siguiente:
 
1.          Copia del Proyecto de escisión o de reorganización aprobado.
 
2.          Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
 
3.          Los estados financieros y toda otra información de carácter económico-financiero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo.
 
4.          Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del bloque patrimonial de las empresas involucradas en el proceso de escisión o reorganización y su forma de aplicación.
 
5.          Modalidad de la escisión o reorganización, precisando la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o que se extingue por la escisión, que no sean modificados o no sean materia de compensación, así como, de los derechos que hubieren acordado los accionistas de la sociedad escindida, otros privilegios o beneficios adicionales, los criterios en que se sustentan, su forma de aplicación y la valorización del patrimonio.
 
6.          Relación detallada y valorizada de los elementos del activo y/o pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión, o que corresponda al bloque patrimonial que se transfiere, de ser el caso.
 
7.          Relación de canje de acciones, incluyendo los cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
 
8.          Se deberá comunicar la intención de mantener la inscripción de las acciones en la Bolsa  o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas, de ser el caso.
Dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita la escisión o reorganización en los Registros Públicos el emisor o las empresas beneficiarias, de ser el caso, deberán remitir el balance final posterior a la escisión y la escritura pública de escisión o reorganización; indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
 
iv.      Reglamentos que regulen los órganos de administración del emisor o su funcionamiento interno, o normas de conducta;
 
v.  Cambios en los órganos de administración, creación de comités en dichos órganos, establecimiento o modificación de funciones, atribuciones y responsabilidades asignadas a los administradores, modificación del organigrama o estructura interna de gestión del emisor y de su grupo, aprobación o modificación de planes de remuneración de directivos basados en las acciones del propio emisor;
 
vi.      Cambios y nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, así como representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarla, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios removidos y de los funcionarios nombrados en su reemplazo, así como las fechas de cese e inicio de funciones, respectivamente.
 
vii.      Conocimiento por el emisor de planes de adquisición o enajenación de sus acciones, que otorguen de manera directa o indirecta un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social. Tratándose de transferencias de participación representativa se deberá precisar el porcentaje de acciones con derecho a voto a ser transferido, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.
 
viii.      Transferencia de valores inscritos en el RPMV que represente cuando menos el uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los directores y gerentes del emisor, sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, debiendo mencionar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos;
 
ix.      Transferencia de acciones de capital realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje, debiendo mencionar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos;
 
x.       Presentación y modificación del listado e información de las personas jurídicas que conforman el grupo económico del emisor, debiendo remitir el diagrama del grupo económico actualizado;
 
xi.      Préstamos, garantías, compraventas y otras operaciones, así como cesión de contratos y  oportunidades de negocio, entre el emisor o empresas de su grupo económico y miembros de los órganos de administración y accionistas, ya sea que actúen de manera directa o indirecta;
 
xii.     Retiro de alguno de los valores que el emisor tuviere inscritos en el RPMV, así como la inscripción de un nuevo valor, debiendo remitir el detalle del acuerdo adoptado, precisando las razones que justificaron la decisión.

 

D.      Circunstancias respecto a operaciones con acciones de propia emisión (autocartera):
 
i.     Planes y programas de adquisición o enajenación de acciones de propia emisión del emisor o de las empresas controladas por éste, debiendo indicar los montos, clases de acciones, plazos y demás condiciones establecidas;
 
ii.     Autorización y/o realización de operaciones con acciones de propia emisión de propiedad del emisor o de las empresas controladas por éste, debiendo indicar los montos, clases de acciones, plazos y demás condiciones establecidas; 
 
E.      Otras circunstancias:

i.        Convocatoria a juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentre a disposición de los accionistas u obligacionistas;
En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u órgano equivalente, el emisor deberá remitir copia de la Información Financiera Anual Auditada y la Memoria Anual que serán sometidos a la aprobación;

Tratándose de convocatorias referidas a fusiones, la información que se remita deberá incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse, indicando por cada una de ellas el tipo de actividad empresarial que desarrollan, el proyecto de fusión y, en su caso, la vinculación económica existente siendo aplicables las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico;

Tratándose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganización empresarial, la información que se remita incluirá el nombre y la actividad que desarrollen la empresa o empresas involucradas, el proyecto de escisión o de reorganización, así como la vinculación económica existente a que alude el párrafo anterior, entre el emisor y las demás empresas involucradas, de ser el caso;

Los proyectos de fusión y escisión deberán contener los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades; tratándose de otras formas de reorganización deberá presentarse el proyecto o informe equivalente;
 

ii.         Resultado o efecto de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas, sesión de Directorio y junta de obligacionistas;

iii.      Distribución o aplicación de utilidades, debiendo señalar el monto y ejercicio al que corresponde, indicando de ser el caso el dividendo y/o porcentaje de acciones liberadas que corresponda por acción común y/o de inversión, el número de acciones beneficiadas y las fechas de registro y de entrega de conformidad con las normas sobre fecha de corte, registro y entrega;

iv.      Determinación de fecha de registro y fecha de entrega de acciones, dividendos, certificados de suscripción u otros beneficios y fecha de canje de certificados provisionales por certificados definitivos;
 
v.    Aprobación de la Información Financiera Anual Auditada, Memoria Anual, e Información Financiera Intermedia; así como las rectificaciones o subsanaciones que requieran nueva aprobación. En caso de no aprobar cualquiera de los documentos antes señalados, deberá indicarse las razones, la propuesta de la administración y el plazo estimado para superar dicha situación;  
vi.     Conocimiento de las conclusiones definitivas de la sociedad de auditoría en el examen de los estados financieros del emisor y de su grupo;
 
vii.    La política de dividendos, incluyendo los criterios para la distribución de utilidades de tal manera que en base a dichos criterios, un inversionista pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago; todo cambio a esta política debe ser informada por lo menos 30 días antes de su aplicación;
 
viii.    Participación de los directores en las utilidades netas del ejercicio económico del emisor superior al seis por ciento (6%);
 
ix.    Interposición de demandas judiciales contra el emisor o su grupo, así como su resolución, conclusión de procesos judiciales o administrativos y sentencias o resoluciones firmes que afecten al patrimonio o a los negocios y actividades del emisor;
 
x.    Otorgamiento de préstamos o garantías en favor de terceros, cuyo monto sea igual o superior al 10% del capital social pagado.
 
xi.    Apertura o conclusión de procesos sancionadores al emisor por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras o su grupo;
 
xii.     Cambios de depositario cuando corresponda;
 
xiii.    Renuncia o remoción del Representante de Obligacionistas así como la designación de su sustituto;
 
xiv.    Suspensión o exclusión de los valores en los mercados organizados donde se encuentren listados, cuando corresponda;
 
xv.     Renuncia, declinación a ser reelegido para la próxima auditoría, o destitución de la Sociedad de Auditoría;
 
xvi.   Contratación de una nueva sociedad de auditoría para realizar el examen a los estados financieros del emisor o de una subsidiaria significativa de su grupo;
 
xvii.  Planes o incentivos establecidos, para sus asesores, directivos y empleados, vinculados a las acciones de las sociedades o a su cotización;
 
xviii.   Conocimiento de pactos o convenios entre accionistas cuyo objeto sea ejercer el derecho de voto de manera conjunta;
 
xix.  La actualización de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de deuda, adjuntando una copia del informe sustentatorio actualizado de la clasificadora de riesgo, e indicando la calificación de riesgo asignada al instrumento. ( INCORPORADO MEDIANTE RC 016-2007-EF/94.10)

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL
Las sociedades titulizadoras y las sociedades de propósito especial, deberán presentar, además de los hechos de importancia antes señalados, los siguientes como hechos de importancia:
Información respecto de sí misma, del patrimonio fideicometido, del originador y de los valores que emite;
 
El aviso de falta de renovación del contrato de arrendamiento o su cancelación, en el caso de fideicomiso de titulización inmobiliaria en que los flujos no sean marginales;         
 
En el caso de titulización de cartera de créditos y de otros que generen un flujo de efectivo, así como de los accesorios de dichos activos, deberá informarse cuando el índice de siniestralidad y/o de morosidad de la cartera de créditos u otros activos generadores de un flujo de efectivo que integre el patrimonio se incremente de manera importante con relación al último dato que se haya suministrado en los informes trimestrales;
 
Cuando el valor del patrimonio autónomo a cuyo cargo se hayan emitido títulos en desarrollo de procesos de titulización se afecte en forma importante, por razones tales, como el detrimento de los bienes que lo integran.
 
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION
La comunicación de los hechos de importancia, información reservada y otras comunicaciones se regulan por las normas del presente reglamento en lo que sea aplicable.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
La comunicación de los hechos de importancia e información reservada y otras comunicaciones se regulan por las normas del presente reglamento en lo que sea aplicable.

OBLIGACION DE LA SOCIEDAD CLASIFICADORA DE RIESGO
La sociedad clasificadora deberá comunicar la clasificación otorgada con sus respectivos fundamentos respecto de los valores inscritos en el RPMV.
 
Asimismo, las modificaciones de las clasificaciones, puesta en observación de clasificaciones efectuadas y sus respectivos fundamentos, así como la impugnación a las mismas, deberán ser comunicadas dentro del día siguiente de adoptada la decisión por el Comité de clasificación o de tener conocimiento de la impugnación respectiva.

OBLIGACION DE LA BOLSA Y DEL MECANISMO CENTRALIZADO DE NEGOCIACION DE DIFUNDIR HECHOS DE IMPORTANCIA
Recibida la información por la Bolsa y/o el mecanismo centralizado de negociación respectivo, estos quedan obligados a difundirla al mercado de la manera más amplia y eficiente posible y como mínimo, mediante su publicación inmediata en su página web. La difusión se efectuará como mínimo durante tres (3) días en sus boletines diarios, y a través de cualquier otro mecanismo adecuado que pudiera implementar.

El Consejo Directivo o Directorio, según sea el caso, de la Bolsa deberá establecer mecanismos alternativos de difusión de los hechos de importancia que permitan a los inversionistas informarse adecuada y oportunamente, los que además deberán ofrecer condiciones de seguridad, de modo que se evite el uso de dicha información de modo previo a su divulgación;

 

ANEXO II

FORMALIDADES PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACIÓN RESERVADA Y OTRAS COMUNICACIONES
 
1.  Procedimiento
Con la finalidad de identificar la clase de información remitida deberá figurar un encabezado en el que se indique claramente el tipo de comunicación: Hecho de Importancia u Otras Comunicaciones.
La comunicación de hechos de importancia y otras comunicaciones se ciñe a las siguientes formalidades:
 
1.1     Se remitirán, en los plazos establecidos, con indicación clara en su exterior de que se trata de hechos de importancia u otras comunicaciones.
 
1.2   La comunicación se dirige a la atención del RPMV, contendrá la identificación del emisor o persona obligada a informar y será rubricada por el representante debidamente facultado para ello.
 
1.3   Contendrá la descripción detallada del hecho de importancia u otras comunicaciones, acompañando los documentos que, en cada caso, sean exigibles. De ser el caso, los hechos de importancia y otras comunicaciones deberán ser informados ciñéndose a los formatos que para el efecto establezca posteriormente la Gerencia General de CONASEV.
 
Tratándose de actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso, considerados por el emisor como reservados, la comunicación respectiva será remitida solo a CONASEV, debiendo dirigirse a la Presidencia del Directorio de CONASEV en un sobre cerrado con la inscripción "Información Reservada", o a través del medio que CONASEV establezca, adjuntando los requisitos para la solicitud de reserva establecidos en el artículo 8 del  presente Reglamento.
 
2. Formas de presentación de información y documentación.
Los documentos e información que se deba remitir en virtud al presente Reglamento, se presentan en forma escrita o a través del medio que CONASEV establezca, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que sobre el particular dicte CONASEV.
 
3. Designación de funcionario
Para el cumplimiento de su deber de informar, el órgano competente del emisor deberá designar a un funcionario, denominado Representante Bursátil, el cual será el único autorizado para comunicar a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, la información que el presente reglamento exige.
El emisor asume la responsabilidad por toda información que el Representante Bursátil proporcione a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación.
En el caso de ausencia del Representante Bursátil, el Gerente General, el Presidente o el Vicepresidente del Directorio del emisor deberán asumir dichas funciones.

Sustitución del Representante Bursátil.
Los emisores deberán comunicar en calidad de hecho de importancia la remoción de su Representante Bursátil, así como la identidad de la persona encargada de sustituirlo. En caso la sustitución no se produzca oportunamente se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
En caso no se cumpla con remitir la información señalada en el párrafo precedente, los emisores serán responsables de la veracidad, suficiencia y oportunidad de la información que el Representante Bursátil pudiese haber enviado a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación, luego de la cesación de su cargo.
 
4. Difusión
La difusión que realizará CONASEV y/o la Bolsa respecto de los hechos de importancia y otras comunicaciones recibidas, será la siguiente:
4.1.    La Bolsa lo publicará en su Boletín Diario y en un mecanismo electrónico de acceso masivo al público.

4.2.      CONASEV lo pondrá a disposición en el RPMV y lo incluirá en el Portal del Mercado de Valores, página Web: www.conasevnet.gob.pe, apartado Hechos de Importancia. Además, todos los Hechos de Importancia remitidos a CONASEV podrán ser consultados en cualquier momento en la sala de consultas del Centro de Documentación e Información CENDOC.