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Marco Legal | Tratamiento a la Inversión Extranjera
 

La estructura legal de la inversión extranjera se fundamenta en el Decreto Legislativo 757 "Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada", el Decreto Legislativo 662 "Ley de Inversión Extranjera" y su Reglamento Decreto Supremo 162-92-EF, los mismos que se enmarcan en una política liberal que fomenta y apoya la inversión extranjera en el país teniendo como objetivo garantizar los derechos que tiene todo inversionista (nacional o extranjero) así como las empresas, establecidas o que se constituyan en el país, en la que éstos participan, a fin de otorgarles seguridad jurídica.

Entre los derechos que estas disposiciones legales reconocen y garantizan se encuentran los siguientes:

  • El derecho a la no discriminación o el rechazo de tratamientos diferenciados basados en la nacionalidad de los inversionistas, el sector de actividad en que los inversionistas participan, etc.;

  • el derecho a la propiedad privada sin más limitaciones que los impuestos en nuestra Constitución Política de 1993;

  • el derecho al libre acceso a la actividad económica por el que se permite todo tipo de inversión extranjera y dentro de cualquier actividad económica;

  • el derecho a la libertad de comercio e industria;

  • el derecho a la libertad de importación y exportación;

  • el derecho a la libre competencia;

  • el derecho al pluralismo económico, por el que no se limita el derecho de los inversionistas a acceder a actividades económicas en función a la forma empresarial que adopten;

  • deroga toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohiba u obligue a la utilización de insumos o productos tecnológicos y en general que intervenga en los procesos productivos de las empresas, exceptuándose de esta norma las normas referidas a la higiene y seguridad industrial ,la conservación del medio ambiente y la salud;

  • el derecho de las empresas en las cuales los inversionistas participen a acordar libremente la distribución del íntegro de sus utilidades o dividendos que generen, incluyendo lo obtenido en el ejercicio en curso de acuerdo a los balances periódicos- sin perjuicio de las obligaciones relativas a la participación de los trabajadores, las reservas legales y a las disposiciones tributarias;

  • el derecho del inversionista a recibir la totalidad de las utilidades y dividendos que les correspondan sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta vigente;

  • el derecho a la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales;

  • el derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable al momento de efectuar la conversión de la moneda nacional a moneda extranjera o viceversa;

  • el derecho a transferir libremente al exterior - sin autorización previa de las autoridades gubernamentales y con la única condición de haber cumplido con las obligaciones tributarias pertinentes - el íntegro de capitales, dividendos o utilidades provenientes de la inversión así como las regalías y demás contraprestaciones obtenidas por el uso y transferencia de tecnología;

  • el derecho a contar con un régimen de estabilidad jurídica para la inversión nacional o extranjera plasmado en "Convenios de Estabilidad Jurídica" - celebrados entre el Estado y el inversionista que cumpla con las condiciones establecidas por la ley- por el que los inversionistas pueden proyectar su inversión en el largo plazo sin temor a que se produzcan cambios en las condiciones que existían en el momento de celebrados éstos; no pudiendo ser éstos modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado y sólo por acuerdo entre las partes;

  • autorización automática para las inversiones extranjeras que se realicen en el país, sólo siendo necesario su registro posterior ante la autoridad competente (CONITE o INDECOPI);

  • el derecho de someter a arbitraje nacional o internacional cualquier controversia relativa a sus bienes y obligaciones derivados de una relación jurídica de derecho privado y surgida entre los particulares y el Estado o sus dependencias así como las empresas comprendidas en la actividad empresarial de éste último.

Actualmente se han celebrado convenios de garantías a la inversión extranjera siendo el principal convenio de garantías a la inversión extranjera suscrito y ratificado por el Perú el "Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA)", que otorga garantías a los inversionistas extranjeros para aquellas inversiones entre países miembros, contra riesgos no comerciales. Igualmente se ha suscrito un convenio con el Overseas Private Investment Corporation (OPIC), que permite asegurar las inversiones norteamericanas contra riesgos no comerciales. Otro convenio de carácter multilateral de importancia suscrito por el Perú es el que crea el International Center for the Settlement of Investment Disputes (ICSID). Este constituye un tribunal de resolución de controversias en materia de inversión al cual recurren la mayoría de países.

 
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