Actualmente la negociación de valores mobiliarios está exonerada del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2008, según el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
(Publicado el 08 de diciembre de 2004)
Artículo 19º.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2008:
l) La ganancia de capital proveniente de:
1. La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
2. La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 26361;
3. La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia. |