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Marco Legal | Tratamiento Tributario a la Inversión en Bolsa
 

Actualmente la negociación de valores mobiliarios está exonerada del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2008, según el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
(Publicado el 08 de diciembre de 2004)

Artículo 19º.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2008:

l) La ganancia de capital proveniente de:

1. La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

2. La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 26361;

3. La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia.

 
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